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FUSION Y ESCISION


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  1.956 Palabras (8 Páginas)  •  500 Visitas

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FUSION Y ESCISION

CLASES DE ESCISIÓN

Escisión por absorción: se presenta cuando una sociedad, sin disolverse, transfiere parte de su patrimonio a una empresa ya existente. La escisión por absorción es un contrato, celebrado entre las sociedades escindidas y las sociedades absorbentes.

Escisión por creación: se presenta cuando una sociedad transfiere parte su patrimonio para la constitución de una o varias nuevas empresas. También se le llama escisión parcial. A diferencia de la escisión por absorción, esta modalidad por creación, no es un contrato pues al no existir sociedad beneficiaria, solo será una decisión de un acto unilateral por parte de la sociedad escindida.

Escisión parcial: de igual manera esta clase de escisión se presenta cuando la sociedad escindida se reserva parte de su patrimonio para sí, y transfiere solo una parte del mismo para la creación de una empresa nueva o preexistente.

Escisión total:se presenta cuando la sociedad transfiere la totalidad de su patrimonio, una parte para ser absorbida y la otra parte ara la creación de una nueva empresa, en este tipo de escisión, la sociedad objeto de escisión se disuelve sin liquidarse. Es de anotar que la lógica nos induce a concluir que toda sociedad escindida se ve afectada en su patrimonio.

CLASES DE FUSIÓN

Fusión por absorción: Ocurre cuando una sociedad absorbe o incorpora el patrimonio, los asociados y la totalidad de derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, a su ente.

Fusión por creación: Se lleva a cabo cuando dos o más sociedades se disuelven y funden todo su patrimonio en una nueva sociedad, la cual las va a sustituir en todos sus derechos y obligaciones.

Efectos tributarios de la fusión art 14-1 El Estatuto Tributario colombiano considera en el caso de fusión de sociedades no existe enajenación. Esto trae como consecuencia:

Al no existir enajenación, el crecimiento patrimonial de sociedad absorbente se encuentra justificado, no existe ningún tipo de renta para aplicarle impuesto, no se genera impuesto de renta.

Como no existe enajenación, no se genera impuesto a las ventas ni impuesto de industria y comercio.

Se deben cancelar todos los registros comerciales y fiscales de las sociedades absorbidas, los cuales son el registro en cámara de comercio y el registro único tributario.

La nueva sociedad o la sociedad absorbente según aplique, atiende todos los eventuales requerimientos que las autoridades fiscales soliciten a las sociedades absorbidas.

La sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.

Efectos tributarios de la escisión 14-2 ET De la misma manera que en la fusión, el Estatuto Tributario colombiano considera que la escisión de sociedades no es enajenación. En consecuencia:

No se genera renta, por tanto no se genera impuesto de renta.

Como no existe enajenación, no se genera impuesto a las ventas ni impuesto de industria y comercio.

Las nuevas sociedades producto de la escisión serán responsables solidarios con la sociedad escindida, tanto por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias, de esta última, exigibles al momento de la escisión, como de los que se originen a su cargo con posterioridad, como consecuencia de los procesos de cobro, discusión, determinación oficial del tributo o aplicación de sanciones, correspondientes a períodos anteriores a la escisión. (ART 14-2)

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO EN LA FUSIÓN Y LA ESCISIÓN Cancelación del RUT

Las sociedades que se disuelven por un proceso de fusión o escisión deben cancelar el registro único tributario ante la DIAN, así lo dispone el decreto reglamentario 2788 del 2004, este reglamento estipula los casos cuando se procede a la cancelación, con respecto a la fusión y escisión dice que “Tratándose de personas jurídicas o asimiladas: por liquidación, fusión o escisión, sobre el supuesto de la disolución de la sociedad fusionada o escindida.

Responsabilidad por los impuestos de la sociedad En el artículo 793 del estatuto tributario trata de la responsabilidad solidaria que es “responden con el contribuyente por el pago del tributo” y en el literal c dice “La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de la absorbida”;

además en el artículo 14-2 del ET, aclara que las nuevas sociedades producto de la escisión serán responsables con la sociedad escindida, tanto por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias.

CUALES SON LOS PASOS PARA REALIZAR LA FUSION

Se convoca una Junta General Extraordinaria, la cual decidirá el aumento y creará las acciones que serán atribuidas en representación del aporte efectuado por la compañía absorbida. Hará también las modificaciones estatutarias que sean la consecuencia del aumento.

Acuerdo Base de la Fusión. Constituye el primer paso para realizar la Fusión. Este puede hacerse tanto ante notario, como por acto bajo firma privada, el cual deberá ser aprobado mediante el consentimiento unánime de los accionistas de las sociedades a ser fusionadas; esta aprobación surge como consecuencia de que la Fusión conlleva el traslado a otra empresa de los capitales aportaos por los accionistas; o por la Junta General Extraordinaria, cuando la faculten los estatutos de la sociedad para ello.

Se deberá hacer un original, de idéntico tenor, por cada sociedad interesada del Contrato Base de Fusión y también un número de originales necesario para el registro y la publicación. Proyecto, Ante Proyecto, Tratado Provisional o Protocolo de Fusión. Los pasos de la Fusión empiezan con la existencia de actos anteriores al acto definitivo propiamente dicho.

CUALES SON LOS PASOS PARA REALIZAR LA ESCISION

El proyecto de escisión deberá ser aprobado por la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando en el

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