REGIMEN PENINTECIARIO
nastudillo1 de Diciembre de 2011
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REGIMEN PENINTECIARIO:
Concepción de la Defensoría
La Defensoría Especial, con competencia nacional, en Régimen Penitenciario es una instancia que apoya técnicamente a las diferentes unidades de la Defensoría del Pueblo, específicamente, en el diseño de lineamientos, programas y/o actividades que contribuyan con la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS
o Están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias.
o Surgen como una reacción natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos
Concepto de Sistema Penitenciario
o Se Define el Sistema penitenciario como “ La organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penas (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su efectividad.
Artículo 2. Ley Régimen Penitenciario: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena. Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.
Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Tratamiento Penitenciario (Definición) en Venezuela:
El tratamiento penitenciario procura durante el período de internación, la reorientación de la conducta del recluso con miras a un tratamiento integral a cuyos fines dispensan asistencia integral a través de las siguientes medidas:
Clasificación, agrupación, trabajo, educación, condiciones de vida intramuros, asistencia médica, odontológica y social y asesoramiento jurídico.
(Reglamento de Internados Judiciales, Art. 5)
Clasificación de los Establecimientos Penitenciarios en Venezuela:
La ley establece que las penas restrictivas de la libertad se cumplirán en las penitenciarías, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios y de internación que bajo cualquier denominación existan o se creen y sean especialmente habilitados para ello.
Ley del Régimen Penitenciario Art. 3
El capítulo XI establece una clasificación de establecimientos especiales:
• De clasificación. Comprende la etapa previa para la individualización inicial de los tratamientos, la misma que no deberá exceder de tres meses.
• Para mujeres. Quienes cumplirán las penas de presidio y prisión en establecimientos especiales. Pueden conservar consigo a sus hijos menores de tres años, pudiendo ser prorrogado este límite por el Ministerio de Justicia.
• Para jóvenes. Cuyas edades oscilen entre los dieciocho y veintiún años y los primarios menores de veinticinco, cuyo diagnóstico criminológico así lo aconseje.
• Para enfermos mentales. Previo al informe médico son trasladados al anexo psiquiátrico penitenciario que corresponda, por el tiempo que su estado patológico lo requiera.
• Para anormales. Destinado a aquellas personas que presenten anormalidad psíquica que no corresponda a enfermedad mental propiamente dicha e implique trastornos de conducta incompatible con el régimen del establecimiento de su pena.
• Para ancianos inválidos. Destinados a aquellas personas que padecen de mutilaciones o defectos físicos que suponen invalidez y a los ancianos. Cumplen sus penas en asilo penitenciario sometidos a regímenes y tratamientos adecuados a sus especiales condiciones.
• Establecimientos abiertos. Se caracterizan por la ausencia o limitación de precauciones materiales contra la evasión por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de los recursos. Comprende este tipo de establecimientos las Colonias Agrícolas.
(Ley del Régimen Penitenciario, Arts. 81 al 95)
Historia de las Cárceles
La información que se tiene de la primera cárcel del país proviene de un acta de cabildo del 24 de marzo de 1573, lo más probable es que esta haya sido una rudimentaria prisión pero no hay más noticias al respecto. Posteriormente, se conoce del acondicionamiento de una habitación en el cabildo para cumplir la función de penitenciaría, siendo de condiciones deplorables, y aunque fue restaurada, un terremoto en 1641, la destruyó
Durante la Etapa colonial en Venezuela existieron cárceles eclesiástica, para los detenidos por cuestiones religiosas e incesto, Reales, para blancos, mujeres detenidos por causas civiles, las de corrección para pardos, negros, hombres y mujeres libres y esclavos, Cárceles para mujeres blancas, Alcaldías de barrios para delincuentes ocasionales , las cárceles para los indígenas y otros sitios de reclusión para las personas de elevada posición social.
En líneas generales se puede decir que durante la colonia la sanción era aflictiva y que la máxima pena era de diez años, por cuanto se prefería la muerte, la tortura y la mutilación a recluir a las personas
Durante la independencia, era imposible que esta situación cambiase en algo
En 1854 es terminada la Rotunda, en Caracas, la cual es un hito importante en la historia del penitenciarismo nacional, pues se construyó de acuerdo al estilo panóptico creado por Jeremías Betham, algo muy moderno para un país minado de pobreza e inestabilidad política y lamentablemente, no fue mas que un centro de tortura para los enemigos de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez, durante sus gobiernos.
En materia legislativa, en 1915 se apruebe a la primera ley del régimen penitenciario que se conoce en Venezuela, la segunda en 1916, la tercer data del año 1926, la cuarta de 1937, la quinta 1961, siendo reformada en 1981 y la que esta vigente, la ley orgánica del régimen Penitenciario, la cual data del 2000
Otro hito importante en la historia del penitenciarismo venezolano, es gracias a la obra de Tulio Chiossone “Organización Penitenciaria Venezolana”, en 1936 en la que enfatiza la falta de un sistema penitenciario en el país, además de que el sistema imperante no reconocía la condición de ciudadano de los reclusos, Constituyendo éste trabajo la base del penitenciarismo moderno. Con el Doctor Chiossone empieza una política de modernización del sistema penitenciario del país, que significaron un ingreso al siglo XX del país. Creó la penitenciaria General de Venezuela, en San Juan de los Morros, inaugurada en 1947, Cárceles en Trujillo, la Colonia Móvil de Trabajo del El Dorado, etc, que significó la modernización arquitectónica de las centros de reclusión venezolanos, además comenzó a trabajar en la organización de un instituto para crear personal penitenciario
En 1959 se inicia una nueva etapa histórica en la evolución de nuestro penitenciarismo. En el orden legal, se aprueba una ley (1961), que refleja las condiciones mínimas de las Naciones unidas para el tratamiento de los delincuentes, se construye el penal de Tocuyito, la Pica, el Internado Judicial de Barinas, el Instituto Nacional de Orientación Femenina y además se crea la escuela de Formación de Personal de Servicios Penitenciarios
Si bien había una loable intención, la realidad avasallante que enfrentaba el país, no permitió que los objetivos planteados se llevasen a cabo, en primer lugar el aumento de la criminalidad en forma acelerada, luego el retardo procesal de los tribunales y por último el no haberse aplicado nunca la ley del régimen Penitenciario, fueron los bloques que edificaron el sistema penitenciario actual.
En el período de 1975-1979, entró en funciones la Comisión Nacional de Reforma Penitenciaria, de la cual formaba parte el doctor Elio Gómez Grillo, si bien hicieron grandes aportes teóricos al tema en cuestión, sus propuestas no fueron puestas en práctica.
Durante el gobierno de Luis Herrera Camping (1979-1984), se inauguró y construyó más recintos penitenciario que en los 20 años que lo antecedieron, además en materia legislativa se aprobó la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensiva Condicional de la Pena, sancionada el 1º de abril de 1980, se creó la Ley del Registro de Antecedentes Penales.
En 1983 la población penal era de 25.124 reclusos, en el período presidencial de Jaime Lusinchi, los problemas se agravaron, no sólo que durante este mandato no se hizo nada, sino que se destruyó lo poco que se había hecho, haciendo retroceder el penitenciarismo Venezolano.
En el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez, 1989-1993), fue nombrado Luis Beltrán Guerra, quien crea verdaderos planes para solventar los grandes males de las cárceles venezolanas, cuenta con muy poco apoyo y fue sorprendentemente destituido, cuando las políticas estaba en pleno auge.
El 3 de febrero de 1992, se inauguró el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciario con la finalidad de formar Técnicos Superiores Universitarios en Penitenciarismo, al que lamentablemente, no se le ha dado el apoyo que merece.
Marco constitucional
El artículo 272 de la constitución de Venezuela establece las bases de lo que debe ser el sistema penitenciario nacional, haciendo posible la privatización carcelaria, pues establece:
“El estado
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