REGIMENES ADUANEROS: Equipaje Y Provisiones De A Bordo
josy2919 de Mayo de 2014
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La normativa aplicable al Régimen de Equipaje de pasajeros, se encuentra prevista en el Titulo V, Capitulo III, artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Aduanas, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.875 del 21/02/2008, en concordancia con las disposiciones previstas en el Titulo III, Capítulos I, II, III y IV, artículos 120 al 149 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los regímenes de liberación, suspensión y otros regímenes Aduaneros Especiales.
En el articulo 131 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, se define el equipaje, como el conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial.
En el articulo 134 de este Reglamento, se entiende por pasajero a todas aquellas personas nacionales o residentes en el país que entren o salgan del territorio nacional, por los lugares habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de vehículos de transporte público o privado.
Los pasajeros podrán introducir libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumo personal nuevos, cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a un mil dólares Estadounidenses (US $ 1.000) por persona (Art. 141 del reglamento). De exceder los 1.000 dólares Americanos, la oficina aduanera procederá a realizar una liquidación por el exceso de la siguiente forma:
• Exceso de US $ 1.001 hasta US $ 2.000, tendrá una rebaja de los impuestos de importación según la siguiente escala:
a) Cuando la tarifa arancelaria sea del 20% tendrá una rebaja del 10%
b) Cuando la tarifa sea del 15% tendrá una rebaja de 5%.
• Exceso de US $ 2.001 en adelante, se deducirá la liberación y la rebaja antes descrita, y la diferencia se regirá por el régimen de importación ordinaria de mercancías.
El pasajero que no declare el exceso sobre la liberación de un valor en moneda nacional equivalente a US $1.000, perderá el disfrute de la franquicia (Art. 142 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E). A tal efecto se pierde el beneficio descrito en el punto anterior relativo a las rebajas.
El articulo 144 del reglamento define turistas, como todas aquellas personas extranjeras que entren al territorio nacional bajo tal carácter, las cuales podrán introducir como equipaje acompañado o no, efectos usados propios a su condición.
Los turistas podrán también introducir bajo régimen de equipaje, libre de gravámenes aduaneros efectos nuevos de uso o consumo personal, siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional, equivalente a mil dólares estadounidenses (US $ 1.000), cuando excedan de este valor, los mismos se someterán al régimen de importación ordinaria. (Art. 145 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
Los pasajeros, Turistas y tripulantes, sin excepción alguna, deben llenar y firmar obligatoriamente el Formulario de Registro y Declaración de Aduanas para Equipaje (Forma 82) que le proporcionara la línea aérea en la que se transportan, antes de llegar a su destino.
En caso de que la línea aérea no le haya suministrado el mismo, debe solicitarlo a los funcionarios del SENIAT en el aeropuerto. No podrá abandonar el recinto aduanero hasta que realice la declaración. La cual se debe entregar a los funcionarios del SENIAT al momento de pasar por el control aduanero respectivo.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 17 de la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de
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