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REGISTRO CIVIL- Noción

joseeegilDocumentos de Investigación12 de Abril de 2018

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REGISTRO CIVIL

Noción

El nacimiento y la muerte de una persona son dos momentos solemnes que señalan el comienzo y el fin de la vida de la persona natural, estos acontecimientos tienen tanta significación que deben ser asentados en registros destinados a tales fines, toda vez que al estado le interesa la existencia misma de la persona y solo el estado, mediante los órganos de la administración pública, puede organizar tales registró y dotarles de fe pública.

El registro Civil es una institución pública que tiene como objetivo hacer constar de forma auténtica a través de un sistema organizado, las principales actas relacionadas con el estado civil de las personas que tiene su origen en el seno familiar, mediante la intervención de funcionarios públicos del Estado con el fin de que las actas que se otorgan tengan valor probatorio dentro y fuera del juicio.

La ley orgánica del registro civil en su articulo 5 le confiere a esta institución el carácter de servicio publicó esencial:

Las actas de estado civil don documentos jurídico sintético, es decir, redactado por funcionario del estado civil que tiene por objeto el respeto y la individualización de todas las personas y estas actas se consignan el el registro llamado Registro Civil.

En los registro civiles se redactan las actas más importantes que influyen en la capacidad de las personas y determinan su estado civil se había lineamientos a regular los actos más esenciales que se refieren a la vida de la persona (nacimiento y muerte) y al que constituye al estado de la familia (matrimonio). Pero debe señalarse que no solo el nacimiento, la muerte y el matrimonio son consignados en los registro, sino también otros hechos que se encuentran relacionados con estos, así como por ejemplo; las declaraciones de nacimientos, la declaración de reconocimiento de hijos, las actas de divorció, la sentencia de anulación de matrimonio, es decir, todas esas actas o hechos que afecten el estado civil de las personas deben ser inscrito en el registro civil.

Organización

La forma de llenar y a consignar las actas del estado civil es una función del estado, aunque no siempre fue así, en el pasado y por largo tiempo en nuestro país en 1873 cuando se produjo la secularización del registro civil, sin embargo la iglesia puede seguir llenando sus libros con fines eclesiástico religiosos que tendrá valor de presunción según (art. 458cc) porque un acta parroquial no puede sustituir un acta de nacimiento.

Ahora bien la organización y funcionamiento del Registro Civil varia como consecuencia en lo establecido en el artículo 174 de la Constitución Bolivariana De Venezuela que confiere rango de autoridad civil de la jurisdicción al Alcalde y el artículo 293 numeral 7, según el cual son atribuciones del poder electoral mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral lo cual modifico la organización del registro civil quedando centralizado y controlado por el poder electoral, quien en lo sucesivo regulará todo lo relativo en la formalidad necesaria, es decir, requisitos, tramites, competencias y procedimientos que aseguren a las personas naturales contar con los documentos públicos necesarios para acreditar su situación jurídica ante la sociedad, así también facultar al Estado a realizar un efectivo control que le permite conocer el número y la condición de las personas que habitan en el territorio nacional, con el objeto de disponer la acción estatal al reguardo de la derecho fundamentales y el ejercicio de las potestades públicas.

La ley orgánica del poder electoral en un artículo 57 dispone: que la comisión de registro civil y electoral es un órgano a cuyo cargo está la centralización de información del registro del estado civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva. Igualmente asume la organización, supervisión y actualización del registro civil electoral.

El artículo 59 numeral 3 establece: girar instrucciones de obligatorio cumplimiento previa aprobación del consejo nacional electoral a las alcaldesas y a los alcaldes y otros funcionarios para la inscripción y levantamientos de actas del registro de estado civil de las personas .

La citada ley orgánica del poder electoral crea la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral que en su función establece el artículo 61 numeral 3y4

Art. 61 #3: centralizar la información y documentación concerniente al registro de los nacimientos, matrimonios, divorcios, de defunciones y demás actas que modifiquen el estado civil de las personas, así como la resolución judicial administrativa que alteren, incidan o modifiquen la condición de electora o elector.

Art. 61 #4: mantener actualizado el registro del estado civil de las personas mediante los mecanismo y procedimientos que a tal fin se establezcan.

Luego es promulgada la ley orgánica del Registro Civil que en su texto completo la organización y funcionamiento del registro civil, las actividades que encomiendan al Poder Electoral, quedando esto claramente materializado en los art. 1 y 30 de la ley orgánica del registro civil.

Las actas del estado civil son públicas y redactadas en presencia de las partes interesadas con testigos y con funcionarios públicos, que es el funcionario del estado civil, y hacen constar y dar fe de estos mientras estos actos no queden impugnados por falsedad. El poder individuo mismo pone en prueba fácil de su propia situación y la tercera que trata con él encuentra la seguridad de sus relaciones de negocios ya que necesita saber el estado civil de las personas, sea mayor o menor, soltero o casado etc. Las diversas actas del estado civil se encuentra reflejada en el artículo 445 del código civil.

Artículo 445°

Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto.

A estas 3 categorías de actas, como se menciono, se agregan otros hechos que deben registrarse como lo ordena el artículo 3 de la ley orgánica del registro civil en relación con otros textos legales:

 Reconocimiento ( Art. 217 ord. 1, 472 cc)

 Divorcio, nulidad del matrimonio ( Art. 506,475 cc)

 Separación de cuerpos(Art. 188 al 190 cc)

 El reconocimiento, constitución y disolución de unión estable de hecho

 Legitimación por el matrimonio (Art. 217 ord. 2 cc)

 Decreto de adopción y nulidad de la adopción (Art. 504, 509 LOPNNA)

 Sentencia recaída en el juicio de inserción de partidas (Art. 506 CC)

 Sentencia recaída en el juicio de certificación de partidas (Art. 502 CC)

 Acta de matrimonio contraído en el extranjero (Art. 103)

 De acuerdo con la ley de extranjería y migración debe registrarse la condición denigrante temporal y permanente (Art. 14 numeral 4 LEM) el cambio de estado civil de personas extranjeras (Art. 22 LEM) y en la perdida y revocación de la misma.

 Los decretos de interdicción provisional y la sentencia firme que declare la interdicción definitiva, el decreto de inhabilitación y las sentencias que revoquen la interdicción y la inhabilitación (Art. 414 CC)

 La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutelas, esto es, los discernimientos del cargo de tutor o curador (Art. 413 CC)

 Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, perdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización. Según la ley de nacionalidad y ciudadanía, deben registrarse todos los actos relacionados con la renuncia de la nacionalidad venezolana sea en territorio venezolano o en el extranjero (Arts. 14 y15 LNC); la renuncia de la nacionalidad venezolana por naturalización (Arts. 46 y 47 LNC)

 La defunción, presunción y declaración de ausencia, y la presunción de muerte.

 La residencia

 El estado civil de la personas de los pueblos y comunidades indígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según sus costumbres y tradiciones ancestrales.

Forma de llevar los libros del estado civil

Los libros se llevaran por doble original, conforme lo establece el artículo 446 del código civil:

La primera autoridad civil de la parroquia o municipio llevará por duplicado los registro de que trata el artículo anterior en tres libros, a saber, uno de nacimientos, otro de matrimonio y otro de defunciones.

Por su parte la Ley Orgánica del Registro Civil establece en su artículo 72 que el número, contenido y las especificaciones técnicas de los libros del Registro Civil se establecerán mediante resolución que a tal efecto dicte el Consejo Nacional Electoral, así mismo establece que los libros podrán ser creados con la utilización del sistema automatizado y excepcionalmente en forma manual. Conforme a la ley, se dispone de los siguientes libros clasificados: nacimientos, reconocimientos, matrimonios, uniones estables de hecho, defunciones, actos relativos a la nacionalidad y residencia.

Se mantiene la condición de que cada libro tendrá un duplicado, en los que se inscribirán los hechos y actos, simultáneamente con el original, debiendo remitirse el duplicado a las oficinas regionales del Consejo Nacional Electoral (Art. 73). En cuanto a la versión digital de la información en los libros deben coincidir con éstos y además deben contener referencias unívocas a los mismos, incluyendo fecha, tomo y número de acta y cualquier otra que sea establecida, sea por reglamentos o por resoluciones. Los libros serán revisados semestralmente

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