ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

REGISTRO. ¿Cuáles son las características del registro?


Enviado por   •  17 de Abril de 2016  •  Informes  •  1.794 Palabras (8 Páginas)  •  1.447 Visitas

Página 1 de 8

[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6]

Tabla de contenido

INTELECTUAL        

¿Cuáles son las características del registro?        

Clasificación de obras        

INDUSTRIAL        

Una marca        

Un aviso comercial        

Un nombre comercial        

PATENTE:        

Un diseño industrial        

Un dibujo industrial        

Un modelo de utilidad        

CANCELACION DE MARCA:        

NULIDAD EN MATERIA DE INVENCION:        

CADUCIDAD EN MATERIA DE INVENCION:        

NULIDAD EN MATERIA DE MARCAS        

CADUCIDAD EN MATERIA DE MARCAS        

CANCELACION EN MATERIA DE MARCAS        

INTELECTUAL

Son registrables las obras protegidas por el derecho de autor, establecidas en la legislación vigente sobre la materia: Ley 14 de 28 de diciembre de 1977, Ley de Derecho de Autor; y la Resolución 13 del Ministro de Cultura, de 20 de febrero de 2003, dentro de las que se encuentran las obras:

•        Literarias y científicas, como novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, compilaciones, selecciones, antologías, programas de computación, bases de datos y en general todo libro o folleto en forma escrita;

•        Musicales con o sin letra;

•        De las artes plásticas, como dibujos, pinturas, esculturas, grabados, litografías y otros de naturaleza similar;

•        De arquitectura, como planos, dibujos, modelos, maquetas, croquis y otros;

•        De arte aplicado;

•        Dramáticas, dramático-musicales, circenses, coreográficas y pantomímicas;

•        Audiovisuales;

•        Croquis y obras plásticas relativas a la geografía, topografía o las ciencias;

•        Bases de datos, programas de computación, multimedia y otras obras creadas para el medio digital.

También se registran:

Actos o contratos que modifiquen o transfieran titularidad sobre los derechos de autor y cualquier disposición administrativa o judicial respecto de estos derechos.

¿Cuáles son las características del registro?

Declarativo: La persona que se presume autor, declara de buena fe su autoría sobre la creación intelectual.

Oneroso: Es necesario el pago de las tarifas aprobadas para recibir los servicios del registro de obras:

 Clasificación de obras

1.        De autor conocido, con seudónimo, anónimas

2.        Individuales, en coautoría, colectivas

3.        Primigenias, derivadas

4.        Independientes, compuestas, colecciones

5.        Obra por encargo, obra a consecuencia de una relación laboral

INDUSTRIAL

IMPI Significa Instituto  Mexicano de la Propiedad Industrial

Una marca es un signo visible mediante el cual se distinguen productos o servicios de otros de su misma especie.

Artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

Existen las siguientes clasificaciones de marcas:

Marca COLECTIVA: es la marca de una asociación o sociedad de productores, fabricantes, comerciantes, prestadores de servicio, legalmente constituidos, para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros que no formen parte de esas asociaciones o sociedades.

Artículo 96 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes, prestadores de servicios, legalmente constituidos, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros.

Artículo 98 de la Ley de la Propiedad Industrial.- La marca colectiva no podrá ser transmitida a terceras personas y su uso quedará reservado a los miembros de la asociación.

Las marcas colectivas se regirán en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en esta Ley para las marcas

Un aviso comercial es una frase u oración mediante la cual se anuncian establecimientos, productor o servicios para distinguirlos de los demás de su misma especie.

Artículo 100 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

Un nombre comercial es el nombre que se adopta para distinguir establecimientos, de otros con su mismo o similar giro. La publicación de este último abarca únicamente la zona geográfica de la clientela efectiva a diferencia de las otras figuras cuya protección es de ámbito nacional.

Artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial.- El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.8 Kb)   pdf (165 Kb)   docx (17.9 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com