REGLAMENTO CONTRALORÍA
CJAIMECM7 de Marzo de 2012
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REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS
MÉDICO JOSÉ MOISÉS PONCE MÉNDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EL TÍTULO SEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, LOS ARTÍCULOS 4 Y 38 FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I 60,61,63 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y;
CONSIDERANDO
Que en términos de lo que dispone el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento de Puente de Ixtla está facultado para expedir dentro del ámbito de su jurisdicción, los ordenamientos jurídicos que resulten necesarios para el ejercicio de las atribuciones que le otorgan las diversas disposiciones jurídicas; así como regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
Resulta necesario que cada una de las dependencias municipales cuente con un ordenamiento que rija su vida interna y establezca las atribuciones que a cada una de sus unidades administrativas compete, dando cumplimiento al principio de que la autoridad solo puede hacer lo que la ley le faculta para ello.
La Contraloría Municipal se encarga de vigilar el debido cumplimiento de la legislación en su ámbito de competencia, la distribución de los recursos públicos, el buen ejercicio de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, así como de la aplicación de sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos por cometer alguna irregularidad administrativa, atribuciones que se encuentran claramente delimitadas en el artículo 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Que las funciones de la Contraloría Municipal, se encuentran delimitadas en lo general en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, sin embargo, se hace necesario en lo específico en un Reglamento de la Contraloría Municipal, mismo que establezca el conjunto de normas dictadas para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la ejecución o aplicación de las distintas leyes o disposiciones en materia municipal inherentes a la participación del órgano de control y vigilancia municipal.
Asimismo cabe mencionar la importancia de contar con los elementos necesarios que nos permitan tener una óptima gestión que se traduzca en un buen gobierno, y de esa manera reducir las oportunidades e índices de corrupción que promuevan la credibilidad y la transparencia, y así facilitar la obligación del gobierno de rendir cuentas claras y confiables a la sociedad; de tal forma que las funciones que desempeña la Contraloría Municipal resultan de trascendental importancia, y es por ello que surge la imperiosa necesidad de regular y delimitar sus atribuciones y una estructura funcional que le permitan eficazmente el logro de metas y objetivos. Para ello se busca contar con las siguientes direcciones municipales a cargo de la Contraloría Municipal: La Coordinación de Auditoría y Fiscalización, la Coordinación de Seguimiento y Evaluación, así como la Coordinación de Responsabilidades y Sanciones.
El día veinticuatro de octubre del año en curso se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4562, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, misma que refiere a la Contraloría Municipal como autoridad sancionadora para conocer las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos de los Ayuntamientos.
Asimismo, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos obliga a que las autoridades municipales, emitan o modifiquen los reglamentos respectivos relacionados con las disposiciones de la Ley en cita y su reforma, razón por la cual, y con la intención de acatar y dar debido y exacto cumplimiento a la normatividad, dichas reformas, se refieren en el presente Reglamento.
A efecto de ajustar el Reglamento de la Contraloría Municipal a las necesidades de vigilancia y fiscalización, al uso y destino de los recursos públicos, a eficientar el desempeño y profesionalismo que como servidores públicos debemos ejercer, así como contar con una estructura que permita condiciones de dar más y mejores resultados en materia de control, supervisión, verificación y fiscalización de recursos, se ha tenido a bien, expedir el presente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las atribuciones, organización y funcionamiento de la Contraloría Municipal de Puente de Ixtla, Morelos, como órgano de control, inspección, supervisión del desempeño de las distintas áreas de la administración pública municipal, siendo la encargada de verificar que el manejo de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros con que cuenta el Municipio, se realice con racionalidad, disciplina presupuestal, transparencia y eficiencia en estricto cumplimiento de los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables. Teniendo la encomienda de verificar que en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos garanticen la legalidad, lealtad, eficiencia y probidad.
Artículo 2.- Los servidores públicos de los Ayuntamientos y en general los funcionarios o empleados públicos municipales, son responsables en el desempeño de sus atribuciones en los términos del Título Séptimo de la Constitución Política Local, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el presente Reglamento y demás disposiciones que regulen su actuación.
Artículo 3.- Para los efectos a los que se refiere este Reglamento, se entiende por:
I. Ley de Responsabilidades.- La Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
II. Ley Orgánica.- Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos;
III. Bando.- El Bando de Policía y Gobierno, para el Municipio de Puente de Ixtla, Morelos;
IV. Reglamento.- Reglamento de la Contraloría Municipal de Puente de Ixtla, Morelos;
V. Municipio.- El Municipio de Puente de Ixtla, Morelos;
VI. Ayuntamiento.- El H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, integrado por el Presidente Municipal, Síndico Municipal y Regidores;
VII. Servidor Público.- Se refiere a cualquiera de los integrantes del Ayuntamiento y en general, el funcionario o empleado público que desempeñe un cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Municipal;
VIII. Denuncia.- Acto verbal o escrito mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad sancionadora hechos susceptibles de responsabilidad administrativa, cometidos por algún servidor público en el ejercicio de sus funciones;
IX. Queja.- Acto verbal o escrito mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad sancionadora hechos susceptibles de responsabilidad administrativa, cometidos por algún servidor público en el ejercicio de sus funciones, y que por su naturaleza y efectos, trascienden a la esfera jurídica del quejoso;
X. Contraloría Municipal.- La Contraloría Municipal de Puente de Ixtla, Morelos; es la autoridad sancionadora investida de atribuciones de investigación, seguimiento y sanción en contra de servidores públicos, por la comisión de acciones u omisiones susceptibles de responsabilidad administrativa por el indebido ejercicio de sus funciones.
XI. Auditoría: Examen objetivo, sistemático y evaluatorio de las operaciones financieras y administrativas realizadas; de los sistemas y procedimientos implantados; de la estructura orgánica en operación; y de los objetivos, planes, programas y metas alcanzados por las áreas a auditar, practicado por personal de la Contraloría Municipal, con el propósito de determinar el grado de economía, eficacia, eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad y apego a la normatividad con que se han administrado los recursos públicos que les fueron suministrados; así como la calidad y eficiencia con que prestan sus servicios a la ciudadanía;
XII. Revisión: Procedimiento, consistente en el examen, análisis y evaluación de las funciones de las distintas áreas municipales, encaminado al mejoramiento de las funciones para incrementar la efectividad y eficiencia de la gestión y las operaciones; determinar la incidencia de irregularidades; verificar el cumplimiento de leyes, reglamentos, normas y políticas; así como promover una adecuada cultura de control interno, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales. Una revisión puede ser financiera, operativa y de cumplimiento, o de control interno;
XIII. Probable responsable: Servidor público o ex servidor público, sujeto a un procedimiento de responsabilidad administrativa, por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones;
XIV. Resolución: Es el acto de autoridad administrativa que define o da certeza a una situación legal o administrativa;
XV. Resolución administrativa: Acto administrativo que pone fin a un procedimiento, que decide todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas jurídicas;
XVI. Resolución interlocutoria: Aquella que resuelve alguna excepción de previo y especial pronunciamiento, misma que la autoridad sancionadora analiza de inicio.
XVII. Investigación: Actividad encaminada al esclarecimiento
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