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Contraloria

kayrolis5 de Febrero de 2012

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

Estudios Jurídicos

PARTICIPANTES: Nº C.I.

Emeterio Rosas 12.807.665

Rosalba Tocuyo 11.337.280

Betania Rendón 22.723.088

Lennys Figueroa 15.030.833

FACILITADOR:

Juan Carlos Bonilla

Maturín, diciembre de 2011.

Índice

Introducción…………………………………………………………….Pg. 3

Desarrollo………………………………………………………………..Pg4-25.

Conclusión………………………………………………………………Pg26

Bibliografía…………………………………………………………….Pg27

Introducción

El proceso constituyente iniciado a raíz de la llegada de Hugo Chávez a la Presidencia de la República significó entre otras, un cambio de relaciones entre la sociedad y el Estado, un cambio de la democracia representativa y la democracia participativa y protagónica y un cambio que está en proceso de construcción de nuevas relaciones de Producción (Economía Social) Dentro de este nuevo marco de relaciones figura la necesidad de establecer el control social en todas las instancias del poder constituido, como una forma de abrir los espacios de la participación en la función de control de la gestión pública. No se trata de una simple enumeración, sino de todo un complejo sistema de contraloría social, que debidamente articulado, garantice ese derecho constitucional. Por lo tanto esta investigación está orientada a dar un aporte en ese sentido y más específicamente en lo relacionado a las distintas formas organizativas y estructuras que se podrían crear a los fines de cumplir con dicha tarea. Dependerá en todo caso de la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas lo que determinará en un futuro el impacto que estas organizaciones tendrán en lo referente a la adecuación de normativas legales que regulen la materia y la disminución de los índices de la corrupción, así como de los incentivos que el propio Estado y la sociedad fijen con el propósito de cumplir tan importante rol en nuestra sociedad.

En Venezuela La nueva dinámica entre el trato del Estado y la Sociedad Civil se ha caracterizado por la erradicación de las relaciones marcadas por el paternalismo y por las cúpulas partidistas. Ahora, la gente pasa a ocupar un rol activo y directo en las actividades y decisiones que involucran su comunidad, su municipio o su región

Sobre este eje de participación ciudadana, surge la propuesta de la Contraloría Social para todo lo vinculado con el control, vigilancia y supervisión de las obras servicios y programas sociales que se ejecuten a través de los órganos de la administración pública, específicamente en las áreas de competencia del municipio.

La Contraloría Social en Venezuela no posee una ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su contorno y formas de operación institucional. En el siguiente trabajo de Investigación se profundizara un poco más acerca de la denominada "contraloría social", la cual es un derecho constitucional de recientísima data, igualmente se pretende profundizar los en los principios y valores que la rigen, además de cuál es su objetivo, los elementos Característicos que la rigen. Además de Indagar las Bases legales que Normatizan la Contraloría Social en Venezuela.

Desarrollo

1. Concepto de Control, Contralor, Contraloría Social y Unidad de Contraloría Social.

Control es un proceso de seguimiento y evaluación de una determinada actividad, para garantizar que se realice en forma correcta.

Contralor:

Contraloría Social (CS): se entiende como el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un esquema de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez.

Es la participación de los ciudadanos y beneficiarios para vigilar, cuidar y verificar que las obras, apoyos y servicios que se reciben a través de un programa de desarrollo social se proporcionen con oportunidad y calidad.

Unidad de Contraloría Social: es la tercera instancia del Consejo Comunal, que le otorga al ciudadano la facultad de controlar la actividad de la gestión pública y los quehaceres de la comunidad.

La LECC en su Art. 11º, dice: La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

2. Antecedentes de la Contraloría Social (CS).

Los Antecedentes acerca del tema de la Contraloría Social comenzaron a tener algidez en el escenario internacional de las naciones a partir de 1994 cuando por las recomendaciones y conclusiones de la V Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, realizada en Montevideo (Uruguay), los países latinoamericanos evaluaron con novedoso interés la estrategia de participación ciudadana que acoplaba a la sociedad civil a los organismos de control de sus sistemas políticos. Un año después en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social en Copenhague (Dinamarca), el mismo tema fue desarrollado ahora no como una estrategia, sino como un punto innegociable para las naciones democráticas del mundo, conscientes de sumar a su sociedad civil a las actividades de control de la gestión pública.

En Venezuela, la "Contraloría social" es una derivada concepción constitucional de reciente data que aún no posee norma. Por esa razón, la Contraloría Social no se traduce en una condición administrativa estructurada. Inclusive es desconocida en su concepto y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil.

En Venezuela la contraloría social se convierte en uno de los principales mecanismos establecidos en la normativa legal vigente, a partir de la promulgación de la Carta Magna de 1999, donde se abre espacio a los ciudadanos para intervenir de manera activa en el desarrollo y vigilancia de la administración pública. Aunque el término de contraloría social es relativamente nuevo se señala en varias de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo nacional como la Ley Orgánica de Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica de Planificación, la Ley de los Consejos Comunales, Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, sin embargo, no existe una estructura definida, ni normativa que regule la creación de grupos de personas organizados para convertirse en vigilantes de los intereses públicos desde el seno de la sociedad.

La aparición de la figura de consejos comunales sí contempla la conformación de un órgano de control dentro del funcionamiento de esta figura, no obstante, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 señala que la participación ciudadana puede ser ejercida de manera directa por cualquier habitante del país de manera directa. Para que el ejercicio de la contraloría social sea efectivo y esté en manos de todos los venezolanos por igual se requiere que exista un acceso libre a la información relacionada con el funcionamiento de la administración pública.

3. Misión de la Contraloría Social (CS).

La contraloría social tiene la misión de lograr que gobierno y ciudadanía trabajen de forma corresponsable en la vigilancia y evaluación de la gestión pública, como mecanismo idóneo de control preventivo. Esta vigilancia resulta particularmente relevante en la aplicación de recursos y operación de programas de desarrollo social, para garantizar que sus beneficios lleguen íntegramente a la población y evitar su utilización en favor de intereses ajenos al beneficio común.

4. Objetivos de la Contraloría Social (CS).

• Promover que se proporcione a la población información completa, oportuna, confiable y accesible respecto a los programas, acciones y servicios, sus objetivos, normas y procedimientos de operación.

• Impulsar actitudes de corresponsabilidad gobierno-ciudadanía, invitando a los miembros de la comunidad a la reflexión colectiva acerca de los problemas de desarrollo social de su localidad, barrio, colonia, municipio o estado y a proponer soluciones para el mejoramiento de sus condiciones de vida.

• Contribuir al fortalecimiento de los procesos de autogestión de la población.

• Contribuir al cumplimiento cabal de los programas de gobierno.

• Promover que los miembros de la comunidad participen activamente en los procesos de planeación, establecimiento de prioridades, sistematización,

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