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REGLAMENTO DE ESPECTACULO TAURINO DENOMINADO HUAMANTLADA

Julio César JiménezApuntes6 de Septiembre de 2015

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Constitucional de Huamantla, Tlax. Secretaria del Ayuntamiento. 2014-2016.

REGLAME7NTO DE ESPECTACULO TAURINO DENOMINADO HUAMANTLADA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El objeto del presente Reglamento, es la regulación administrativa, relacionada con la preparación, organización y celebración de la Huamantlada; con el objeto de garantizar la protección civil, en las Personas y sus pertenencias, así como los derechos y obligaciones del público que asiste y de cuantos intervienen en el mismo. Por lo que el Comité encargado, podrá suspender o prohibir la celebración de la Huamantlada, en cuyas calles, no se reúnan los requisitos exigidos o que no cumplan lo establecido en el presente Reglamento, por seguridad ciudadana, ya que se pretende conservar la cultura, en forma compatible, con las tradiciones y la afición a la fiesta taurina, con responsabilidad social.

Artículo 2.- Las Autoridades responsables de aplicar el presente reglamento son:

  1. El Presidente Municipal;

  1. Juez Municipal;
  1. El Director de Seguridad Publica, Transito y Protección Civil Municipal;
  1. Juez de Encierro;
  1. Alguacil o Auxiliar de Encierro; y
  1. El Representante del Instituto Tlaxcalteca de Desarrollo Taurino.

Artículo 3.- Corresponde al Presidente Municipal:

  1. Ejercer las facultades que le otorga este Reglamento, por conducto de los Órganos y Personas señalados para tal efecto;

  1. Dictar las medidas y disposiciones necesarias para el cumplimiento, interpretación o resolución de situaciones no previstas en este Reglamento;
  1. Nombrar a los miembros que integran el Comité Taurino Municipal;
  1. Nombrar a Jueces, Alguaciles o Asesores Técnicos;
  1. Determinar y proveer los apoyos materiales que, en su caso, deban ser otorgados al Comité, por la Administración Municipal.

Artículo 4.- Se nombrará un Comité Taurino Municipal, que se integrará: por conocedores de las modalidades de la Tauromaquia; por un Representante de cada “Peña Taurina”, en el Municipio; por el Representante del Instituto Tlaxcalteca de Desarrollo Taurino; y por la Comisión de Munícipes, designada por el Honorable Ayuntamiento, en sesión de Cabildo. Comité que nombrara, a quien funja, como: Juez de Encierro y Alguaciles o los Auxiliares de Encierro; quienes serán conocedores en tauromaquia; y no deberán estar ligados de manera alguna, con empresas de toros o asociaciones de toreros. Los acuerdos del Comité, serán tomados por mayoría simple de sus miembros, teniendo el Presidente del Comité, voto de calidad, sobre los acuerdos, en caso de empate.

Artículo 5.- El Presidente Municipal, fungirá como Presidente del Comité Taurino Municipal; y podrá en cualquier momento, destituir a cualquiera de los integrantes del Comité, si a su juicio, no están cumpliendo con sus funciones encomendadas. Debiendo estar, conforme a los siguientes criterios:

  1. Los miembros del Comité Taurino Municipal, no recibirán por su trabajo en el mismo, pago pecuniario, ni emolumento alguno, de la Autoridad Municipal o de las Empresas que participen en el Municipio; por tanto, su desempeño será honorifico.

  1. El Comité, tendrá como funciones: Asesorar a las Autoridades Municipales, sobre los problemas que se presenten y que tengan relación con los espectáculos taurinos, asociaciones de aficionados o cronistas especializados y el propio Ayuntamiento de Huamantla.

Artículo 6.- Corresponde al Comité Taurino Municipal:

  1. Proponer al Presidente Municipal, la remoción de los Jueces, Alguaciles y sus Auxiliares;

  1. Recibir copia de los informes que los Jueces le otorguen;
  1. Recomendar sobre las multas y sanciones, que se impongan, por violaciones a este Reglamento y recibir copia de la documentación en que éstas sean impuestas;
  1. Difundir a través de cualquier medio que resulte idóneo, las raíces, sentido, prácticas y significado de la fiesta brava en la cultura Huamantléca; y
  1. Promover la consecución y mejoramiento del Museo Regional Taurino de Huamantla, que contribuya a preservar los antecedentes históricos de la tauromaquia en general y así como, sus valores socio-culturales.

Artículo 7.- Corresponde al Juez de Circuito:

  1. Ejercer el carácter de Autoridad Superior, dentro de la Huamantlada;

  1. Presentarse en el lugar del festejo, con una hora de anticipación, al inicio del festejo;
  1. Dar las órdenes necesarias, a su Alguacil y Auxiliares, para el cumplimiento del programa anunciado;
  1. Señalar las violaciones o contravenciones al presente Reglamento y amonestar Públicamente, dentro del Circuito, burladeros o gradas, a quienes incurran en Faltas a lo dispuesto por el presente Reglamento;
  1. Ordenar la suspensión provisional o total del festejo, en los casos en que proceda; procurando siempre salvaguardar la integridad física y moral, de los asistentes al evento;
  1. Disponer de la Policía Municipal, asignada al Circuito, respetando las facultades, mandos y procedimientos, propios de la corporación;
  1. Ordenar que se haga saber, a los espectadores y organizadores de los burladeros, en su respectivo circuito, que cualquier alteración al programa o desacato al presente Reglamento, así como, atentar con faltas al toro, como son: golpearlo, montarlo, agarrarlo de la cola, aplicar sustancias como espuma en aerosol, agredirlo con objetos punzo cortantes, en perjuicio de los animales, serán motivo suficiente para proceder a su encierro inmediato y sea devuelto al cajón por el personal de apoyo, suspendiendo el evento en ese circuito; y
  2. Designar la Zona exclusiva para ubicar a: Puestos de Socorro, Socorristas, Elementos de Seguridad Pública, Paramédicos y Personal de Protección Civil, dentro del Circuito de su adscripción; así como las Rutas de Evacuación.

CAPITULO II

Los lugares para los espectadores

Artículo 8.- A juicio de las Autoridades de Protección Civil Municipal, la construcción de burladeros, deberán contar con las medidas de seguridad pertinentes, para protección de los espectadores, bajo los siguientes lineamientos:

  1. Los burladeros deberán tener una altura mínima de un metro, con cincuenta centímetros, sobre la base de su plantación, protegiendo a los espectadores, así como, estar construidos con material de calidad, con el espacio suficiente y no tener un sobre cupo de personas;

  1. Las gradas dispondrán de pasillos suficientes, para favorecer la circulación y desocupación del público; y
  1. Los techos de las casas, deberán estar en buen estado y no excederse con un número mayor de espectadores.

CAPITULO III

El proceso de la lidia

Artículo 9.- Toda persona que ingrese al circuito de faena y los toriles, en su calidad de lidiadores, tendrá que registrarse, en lista, la cual estará a cargo de personas que designe el Comité, para su correspondiente registro.

Artículo 10.- En cada circuito habrá un Juez de Circuito, un Alguacil y sus Asesores Taurinos, quienes estarán a cargo de vigilar que se desarrolle la Huamantlada con base al presente Reglamento, por seguridad de los espectadores y de los animales.

Artículo 11.- El Juez de cada circuito, estará identificado por una Boina Vasca Negra, que contendrá una Borla Blanca y un Peto y Brazalete Amarillo, que contendrá la denominación de: “Juez de Circuito”, proporcionada por el Comité Taurino Municipal; y contará con el apoyo de elementos de la Dirección de Seguridad Publica, Tránsito Municipal y Protección Civil para salvaguardar el orden y la seguridad Pública.

Artículo 12.- Se respetarán los horarios de duración del evento, los cuales serán determinados por el Comité.

Artículo 13.- Durante el encierro, se prohíbe la circulación de vendedores ambulantes de bebidas embriagantes u otros; debiendo estar ubicados en lugares que no impidan la visibilidad del público o pongan en riesgo su seguridad; el que incurra en desacato, se sancionará con base al presente Reglamento o por otra Norma Municipal aplicable.

Artículo 14.-  Queda prohibido para los espectadores:

  1. Arrojar todo tipo de objetos a los toros, que le puedan causar daño alguno, durante la Huamantlada y en su encierro de los mismos; y

  1. Alterar el orden público, promoviendo altercados o discusiones, al inicio, durante y después del desarrollo de la Huamantlada, lo que dará motivo a que los infractores, sean puestos a disposición de la Autoridad competente, teniendo como consecuencia, que se suspenda la lidia, por seguridad del público asistente.

Artículo 15.-Aquella Persona que se encuentre en estado de ebriedad, no podrá ingresar al encierro, durante la lidia; igualmente, queda prohibido la recolección de residuos sólidos y el trasiego de vendedores ambulantes, así como, el reacomodo de espectadores, ubicado en el circuito, donde se lidia con los animales; y en tal caso, se le exhortará a abandonar el lugar por propia voluntad o en apoyo de los elementos de seguridad pública municipal, haciéndolo saber por conducto del clarín de avisos o de la radiocomunicación, preferentemente sin interrumpir la lidia. Caso contrario será suspendido el evento.

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