REGLAMENTO DE GRADO USTA BMANGA
Laura Milene Hernández BarajasInforme15 de Marzo de 2016
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ARQUITECTURA UNIVERSIDAD
FACULTAD DE
La facultad de Arquitectura de la Universidad Santo Tomás tiene por misión la formación de un arquitecto integral, entendiendo por formación in- tegral la concepción integrada de la ciencia, la moralidad y el arte , de tal manera que sea un ser humano competente para ejercer la arquitectura, pero capaz de desarrollar y entender el discurso cien- tífico, y manifestarse por medio de las herramientas para la produc- ción y la crítica estética. Mar.25 2008
SANTO TOMAS
BUCARAMANGA
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___________________REGLAMENTO PROYECTO DE GRADO _______________________
El Consejo de la facultad de Arquitectura, con el propósito de mantener actualizadas las pautas que regulan los diferentes aspectos de la actividad académica, entre ellas las relacionadas con las exigencias y requisitos para optar el título de arquitecto, dentro de la estructura del plan de estudios aprobado por Acta de Consejo de Facultad número 140 con fecha 5 de Mayo de 2004, y la necesidad de su articulación con la Estructura Operativa de Investigaciones de la Universidad, formaliza en el presente documento las normas y procedimientos que, a partir de la fecha, deben cumplirse en el trámite de realización y presentación del Proyecto de Grado.
CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Cursadas y aprobadas la totalidad de las asignaturas que conforman el plan de estudios en vigencia , la Facultad de Arquitectura contempla en sus reglamentos para optar al título de Arquitecto , la presentación de un trabajo especial denominado “Proyecto de Grado”, de realización esencialmente individual, asesorado o dirigido, que consiste, según su modalidad, en :
A. - El desarrollo de un objeto arquitectónico,
B. - El desarrollo de un proyecto de investigación reconocido, ligado a una Línea de
Investigación activa.
El Proyecto de Grado deberá ser sustentado ante un tribunal evaluador, en sesión libre y abierta a la comunidad universitaria, de acuerdo con los requerimientos y procedimientos particulares definidos para cada una de las modalidades.
Artículo 2. El Proyecto de Grado es un proceso integral, que se formula y desarrolla en el transcurso de los últimos cuatro semestres del ciclo superior de la carrera, y que se cumple al matricular, cursar y aprobar las asignaturas que conforman dicho proceso, y sustentar y obtener una evaluación mínima aprobatoria del proyecto, en un todo acorde a las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento.
Articulo 3. Trabajo en grupo. Cuando la magnitud, alcances y profundidad del tema a desarrollar lo ameriten, el Comité de Proyectos de la Facultad, podrá autorizar el trabajo en grupo; en tal caso:
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3.1 El grupo estará integrado por un máximo de tres (3) estudiantes;
3.2 En el momento de la solicitud, el promedio acumulado de notas de cada uno de los integrantes deberá ser igual o superior a tres con ocho (3.8);
3.3 Los integrantes del grupo deberán mantener, a lo largo del proceso, un promedio acumulado no inferior a tres con cinco (3.5); en caso contrario, quien disminuya el promedio, repruebe alguna de las asignaturas del proceso, o por cualquier otra circunstancia se atrase en el proceso, continuará el desarrollo del proyecto en forma individual, conservando los términos de referencia y los documentos conceptuales previamente elaborados y aprobados
Parágrafo 1: La solicitud se hará ante el Comité de Proyectos, por escrito, en el trascurso de la asignatura Metodología de la Investigación, con treinta (30) días de anticipación a la fecha definida para la terminación de clases del período académico correspondiente; la solicitud deberá contar con el visto bueno del docente de la asignatura, y se deberá acompañar de las correspondientes certificaciones sobre el promedio de notas de cada integrante. El Comité dará respuesta antes de la terminación del período académico.
Parágrafo 2: Mediante solicitud escrita, y en todo caso para iniciar período académico, el Comité de Proyectos podrá autorizar la conformación de grupos en estados avanzados del proceso, siempre y cuando:
. Se cumpla el promedio de notas exigido.
. Exista afinidad de tema, objetivos, alcance y nivel de desarrollo de las propuestas que soliciten agruparse.
Parágrafo 3: La solicitud deberá presentarse treinta (30) días calendario previos a la fecha oficial de terminación de clases del período académico, con explicación clara de los puntos mencionados en el parágrafo anterior. La solicitud deberá contar con el visto bueno de los docentes que asesoran o dirigen los diferentes trabajos.
Articulo 4. Asesoría y/o dirección del proyecto. Cuando el proyecto se oriente al desarrollo de un objeto arquitectónico, el proceso general en cada uno de sus componentes será asesorado por el docente de la asignatura correspondiente, y por el grupo de docentes que la Facultad designe para tal fin.
Parágrafo 1 : Cuando el trabajo de grado se desarrolle como aparte de una Línea de Investigación, el Director de la misma se convierte en el Director del Proyecto de Grado del estudiante, a lo largo del proceso.
Artículo 5. Temas del proyecto. Serán considerados como válidos para ser desarrollados como temas del Proyecto de Grado:
5.1 Los originados en las líneas de investigación de la Facultad;
5.2 Los disponibles en el banco de proyectos;
5.3 Aquellos que se desarrollen como parte de un proyecto de investigación reconocido por la Universidad, al cual se encuentre vinculado el estudiante.
5.4 Los de libre escogencia del estudiante.
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5.5 Los derivados de convenios interinstitucionales, o aquellos en cumplimiento de la
función de proyección a la comunidad.
Parágrafo 1: Los temas mencionados en los numerales 5.4 y 5.5, en cuanto su realización no interfiera con el normal desarrollo de las actividades académicas, se pueda garantizar el adecuado asesoramiento del estudiante, o entren en conflicto con la actividad profesional, tal y como lo determina la Ley 435 de 1998, que rige el ejercicio de la profesión del arquitecto en el territorio nacional.
Artículo 6. Cambio de modalidad y/o tema, El Comité de Proyectos , mediante solicitud escrita, podrá autorizar en cualquier momento del proceso ,el cambio de modalidad y/o tema del proyecto. En tal caso , el (los) estudiantes que así lo soliciten, deberán reelaborar los términos y documentos que sirvan de soporte a la nueva propuesta, acudiendo ,en calidad de estudiante asistente, a las asignaturas que tienen como objetivo la formulación de dichos soportes.
CAPITULO SEGUNDO. PROCESO GENERAL DEL PROYECTO.
Artículo 7. Para el desarrollo e implementación del Proyecto de Grado, el (los) autores, deberán cumplir el siguiente proceso:
7.1 Inscripción y aprobación del tema,
7.2 Cursar y aprobar las asignaturas que conforman el área de investigación:
. Metodología de la investigación, . Técnicas de investigación, y
. Seminario de investigación.
7.3 Cursar y aprobar la asignatura Proyecto de Grado. 7.4 Sustentar y aprobar el proyecto.
Parágrafo 1. Todos los pasos descritos determinan la integridad del proceso, y las asignaturas que hacen parte del mismo, para efectos administrativos y académicos, se considerarán como asignaturas prácticas; así, serán evaluadas y calificadas por un tribunal y tendrán nota única.
Parágrafo 2.El tribunal evaluador estará conformado por el docente titular de la asignatura y dos docentes de la Facultad designados por el Decano; en el caso de los proyectos de investigación, el Director de la línea de investigación hará parte del tribunal.
Artículo 8. Inscripción del tema. Con treinta días (30) de anticipación a la fecha definida por el calendario académico para la terminación de clases, el estudiante inscribirá mediante el formato disponible ,anexo No 1 , el tema y/o propuesta a desarrollar como Proyecto de Grado, ante el Comité de Proyectos, y con el visto bueno del docente de la asignatura Metodología de la Investigación.
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Artículo 9. Aprobación del tema. El Comité de Proyectos de la Facultad, dentro de los quince (15) días siguientes, y ante la presentación que de los diferentes temas haga el profesor de la asignatura, Metodología de la Investigación, dará aprobación o recomendará las modificaciones que a su juicio sean necesarias para que estos se enmarquen en el contexto de las líneas de investigación impulsadas por la Facultad. El acta, en el aparte correspondiente, será publicada a la semana siguiente.
Artículo 10. Metodología de la Investigación. Los Estudiantes elaborarán durante el desarrollo de la asignatura Metodología de la Investigación, en el séptimo semestre de la carrera, con la asesoría y orientación del docente de la asignatura, los términos de referencia del proyecto, en los apartes y contenidos establecidos para cada una de las modalidades en los anexos No 2 y 2 A al presente reglamento.
Artículo 11. Técnicas de Investigación. Durante el desarrollo de la asignatura , en el octavo semestre de la carrera, con la asesoría y orientación del docente, el (los) estudiantes continuarán el desarrollo de los términos de referencia del proyecto en los apartes y contenidos estipulados para cada una de las modalidades en los anexos No 2 y
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