Reglamento de grados y titulos de la universidad nacional de la amazonia peruana (UNAP)
yeseniabenitaTesis19 de Enero de 2016
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UNIVERSIDAD NACIOANAL DE LA AMAZONIA PERUANA
FACULTAD DE AGRONOMIA
ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL DE AGRONOMIA Y GESTION AMBIENTAL
REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS
CAPITULO I
DE LOS GRADOS Y TITULOS
Artículo 1.- La Facultad de Agronomía otorga el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agronómicas y el Grado Académico de bachiller en Gestión Ambiental así como el titulo Profesional de Ingeniero Agrónomo y el título de Ingeniero en Gestión Ambiental de conformidad con la Ley Universitaria 23733, Decreto Ley 739, el EGUNAP y el presente reglamento.
Artículo 2.- Los Grados y Títulos deben ser aprobados por el Consejo de Facultad y ratificados por el Consejo Universitario de la UNAP.
Artículo 3.- Podrán optar el Grado Académico y Título Profesional los alumnos y Bachilleres, respectivamente, que hayan cumplido con los requisitos Académicos y Administrativos, especificados en el presente reglamento.
Artículo 4.- Para optar el Grado Académico de Bachiller, se requiere:
a.- Académicas:
- Haber aprobado el total de cursos de formación general, básica profesional, específica profesional, práctica pre profesionales y actividades de la curricula de estudios vigente, con un PPA mayor o igual a 11.
- Haber aprobado los cursos equivalentes determinado por la Facultad de Agronomía en caso de traslados externos y/o complementación académica.
b.- Administrativas:
- Recibo de pago
- Dos (02) fotografías tamaño pasaporte (con terno)+
- Constancia administrativa de no adeudar a ninguna dependencia de la universidad.
- Devolución del carné universitario
- Haber cumplido con los requisitos administrativos vigentes de la UNAP
Artículo 5.- Para optar el título Profesional, se requiere:
- Tener el Grado Académico de Bachiller en la especialidad correspondiente (Ciencias Agronómicas, Gestión ambiental), otorgado por la UNAP o por otras del sistema universitario.
- Sustentar y aprobar una de las modalidades de Titulación vigentes en la Facultad de Agronomía.
- Haber cumplido con los requisitos administrativos vigentes de la UNAP.
- Recibo de pago
- Tres (03) fotografías tamaño pasaporte (con terno)
- Constancia administrativa de no adeudar a ninguna dependencia de la Universidad.
- En caso de Tesis Profesional y de Informe Técnico deberán entregar cuatro (04) ejemplares de los mismos de acuerdo a las especificaciones contempladas en el presente reglamento.
Artículo 6.- Las modalidades para obtener el Título Profesional de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en gestión Ambiental ofrecidas por la Facultad son:
- La Tesis profesional
- Un Informe Técnico realizado en base a información y/o datos registrados y acumulados durante el ejercicio profesional de un mínimo de tres años consecutivos en labores propias de la especialidad, después de haber obtenido el Bachillerato.
- A través de un Programa de actualización profesional.
CAPITULO II
DE LA TESIS, SUSTENTACION Y JURADO PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL
Artículo 7.- Tesis Profesional es un estudio inédito que realiza el Bachiller en Ciencias Agronómicas y/o en Gestión Ambiental de la UNAP o de otras del sistema universitario.
Artículo 8.- Los temas de investigación de tesis profesional tendrán que estar prioritariamente enmarcados dentro del Plan de Investigación del IIFA y deben contribuir al desarrollo regional.
Artículo 9.- El Proyecto de Tesis elaborado por el Bachiller, con el Vº Bº del Profesor Asesor, debe presentar a la Escuela, en original y 05 copias acompañado de una solicitud para el trámite correspondiente.
Artículo 10.- La Escuela, teniendo el tema de investigación, motivo del Proyecto al término de siete (07) días nombrará un jurado Ad-Hoc constituido por cuatro (04) miembros incluido el asesor. El jurado Ad-Hoc estará integrado por tres profesores especialistas en el tema de la tesis más el asesor adscritos a la Facultad de Agronomía o de otra quienes revisarán y se pronunciarán sobre el proyecto de tesis a través de un informe en un plazo no mayor de treinta (30) días laborales.
Si el jurado Ad-Hoc no elevara su informe a la Escuela en el plazo indicado, la escuela será la encargada de aprobar o no el proyecto, con la presencia del Asesor y el Bachiller.
Artículo 11.- El jurado Ad-Hoc estará conformado por un presidente y tres (03) miembros. La escuela determinará al presidente teniendo en cuenta la categoría y antigüedad, en caso de existir igualdad en la categoría y antigüedad se tomará en cuenta el más alto grado académico.
El Jurado Ad – Hoc tendrá derecho al 70% del pago por concepto de revisión, corrección y sustentación del mismo.
Artículo 12.- Para ser miembro del Jurado Calificador de Tesis Profesional se requiere:
- No tener parentesco consanguíneo hasta el tercer grado y por afinidad hasta el segundo con el postulante al título.
- Tener categoría de profesor ordinario y título profesional y ser colegiado.
Artículo 13.- El cargo de miembro de jurado es irrenunciable, salvo en caso de enfermedad o accidente, o causa de fuerza mayor debidamente comprobada, se justificará la no aceptación del nombramiento.
Artículo 14.- Para la aprobación del proyecto, el estudiante o Bachiller debe realizar una exposición del proyecto de tesis, si esta fuese aprobada, el jurado informará inmediatamente a la escuela, quién dará a conocer al interesado
Artículo 15.- Si el Proyecto fuese objetado, se devolverá al interesado todas las copias del mismo, quien con el profesor asesor efectuarán las modificaciones sugeridas por el jurado Ad-Hoc, en un lapso de 30 días, caso contrario el directorio de la Escuela procederá a dejar sin efecto la ejecución del proyecto, dando a conocer al interesado y miembros del jurado.
Artículo 16.- El Proyecto de Tesis comenzará su ejecución en un plazo máximo de tres meses después de la aprobación por el jurado Ad-Hoc, pasado el cual si no se ejecutara, el profesor asesor solicitará su anulación. De ser ejecutado y después de finalizar el Proyecto de Tesis, el bachiller tendrá un plazo máximo de doce (12) meses para la sustentación, pasado la fecha el Profesor Asesor podrá publicar el mismo, haciendo mención la colaboración del Bachiller y éste tendrá que presentar un nuevo proyecto.
Artículo 17.- Los trabajos de tesis profesional deben ser desarrollados por el Bachiller en Ciencias Agronómicas y/o Gestión Ambiental en estrecha cooperación con el profesor asesor. Así mismo un miembro del jurado deberá encargarse de realizar la visita para asegurar la veracidad y calidad del trabajo, cuyo egreso que ocasione la salida al campo será asumido por el responsable del proyecto.
Artículo 18.- Una vez concluido el trabajo experimental y el procesamiento de los resultados, el bachiller deberá redactar en borrador las tesis y el artículo científico siguiendo las normas del anexo del presente reglamento y el plazo contemplado en el artículo 16.
Artículo 19.- Las seis (06) copias del borrador de la tesis serán entregadas al Director de la Escuela, acompañado de una solicitud. El Director remitirá los borradores de tesis al jurado Ad-Hoc.
Artículo 20.- Los miembros del jurado harán las observaciones pertinentes a los borradores de la tesis dentro del plazo máximo de treinta (30) días, salvo consideraciones de fuerza mayor. Vencido este plazo, si no hubiera observaciones se considera que el jurado esta de acuerdo con la tesis por consiguiente el trabajo ha sido aprobado y procede a ser sustentado. El informe del jurado será directamente al Director de la Escuela.
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