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Reglamento de grados y titulos de la universidad nacional de la amazonia peruana (UNAP)


Enviado por   •  19 de Enero de 2016  •  Tesis  •  7.807 Palabras (32 Páginas)  •  359 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIOANAL DE LA AMAZONIA PERUANA

FACULTAD DE AGRONOMIA

ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL DE AGRONOMIA Y GESTION AMBIENTAL

REGLAMENTO DE GRADOS  Y TITULOS

CAPITULO  I

DE LOS GRADOS Y TITULOS

Artículo 1.-        La Facultad de Agronomía otorga el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agronómicas y el Grado Académico de bachiller en Gestión Ambiental así como el titulo Profesional de Ingeniero Agrónomo y el título de Ingeniero en Gestión Ambiental de conformidad con la Ley Universitaria 23733, Decreto Ley 739, el EGUNAP y el presente reglamento.

Artículo 2.-        Los Grados y Títulos deben ser aprobados por el Consejo de Facultad y ratificados por el Consejo Universitario de la UNAP.

Artículo 3.-        Podrán optar el Grado Académico  y Título Profesional los alumnos y Bachilleres, respectivamente, que hayan cumplido con los requisitos Académicos y Administrativos, especificados en el presente reglamento.

Artículo 4.-        Para optar el Grado Académico de Bachiller, se requiere:

        a.-        Académicas:

  • Haber aprobado el total de cursos de formación general, básica profesional, específica profesional, práctica pre profesionales y actividades de la curricula de estudios vigente, con un PPA mayor o igual a 11.
  • Haber aprobado los cursos equivalentes determinado por la  Facultad de Agronomía en caso de traslados externos y/o complementación académica.

b.-        Administrativas:

  • Recibo de pago
  • Dos (02) fotografías tamaño pasaporte  (con terno)+
  • Constancia administrativa de no adeudar a ninguna dependencia de la universidad.
  • Devolución del carné universitario
  • Haber cumplido con los requisitos administrativos vigentes de la UNAP

Artículo 5.-        Para optar el título Profesional, se requiere:

  • Tener el Grado Académico de Bachiller en la especialidad correspondiente (Ciencias Agronómicas, Gestión ambiental), otorgado por la UNAP o por otras del sistema universitario.
  •  Sustentar y aprobar una de las modalidades de Titulación vigentes en la Facultad de Agronomía.
  • Haber cumplido con los requisitos administrativos vigentes de la UNAP.
  • Recibo de pago
  • Tres (03) fotografías tamaño pasaporte  (con terno)
  • Constancia administrativa de no adeudar a ninguna dependencia de la Universidad.
  • En caso de Tesis Profesional y de Informe Técnico deberán entregar cuatro (04) ejemplares de los mismos de acuerdo a las especificaciones contempladas en el presente reglamento.

Artículo 6.-        Las modalidades para obtener el Título Profesional de Ingeniero Agrónomo,  Ingeniero en gestión Ambiental ofrecidas por la Facultad son:

  • La Tesis profesional
  • Un Informe Técnico  realizado en base a información y/o datos registrados y acumulados durante el ejercicio profesional de un mínimo de tres años consecutivos en labores propias de la especialidad, después de haber obtenido el Bachillerato.
  • A través de un Programa de actualización profesional.

                

CAPITULO   II

DE LA TESIS, SUSTENTACION Y JURADO PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL

Artículo 7.-        Tesis Profesional es un estudio inédito que realiza el Bachiller en Ciencias Agronómicas y/o en Gestión Ambiental de la UNAP o de otras del sistema universitario.

Artículo 8.-        Los temas de investigación de tesis profesional tendrán que estar prioritariamente enmarcados dentro del Plan de Investigación del IIFA y deben contribuir al desarrollo regional.

Artículo 9.-        El Proyecto de Tesis elaborado por el Bachiller, con el Vº Bº del Profesor Asesor, debe presentar a la Escuela, en original y 05 copias acompañado de una solicitud para el trámite correspondiente.

Artículo 10.-        La Escuela, teniendo el tema de investigación, motivo del Proyecto al término de siete (07) días nombrará un jurado Ad-Hoc constituido por cuatro (04) miembros incluido el asesor. El jurado Ad-Hoc  estará integrado por tres profesores especialistas en el tema de la tesis más el asesor adscritos a la Facultad  de Agronomía o de otra  quienes revisarán y se pronunciarán  sobre el proyecto de tesis a través de un informe en un plazo no mayor de treinta (30) días laborales.

        Si el jurado Ad-Hoc no elevara su informe a la Escuela en el plazo indicado, la escuela será la encargada de aprobar o no el proyecto, con la presencia del Asesor y el Bachiller.

Artículo 11.-        El jurado Ad-Hoc estará conformado por un presidente y tres (03) miembros. La escuela determinará al presidente teniendo en cuenta la categoría y antigüedad, en caso de existir igualdad en la categoría y antigüedad se tomará en cuenta el más alto grado académico.

        

        El Jurado Ad – Hoc tendrá derecho al 70% del pago por concepto de revisión, corrección y sustentación del mismo.

Artículo 12.-        Para ser miembro del Jurado Calificador de Tesis Profesional se requiere:

  • No tener parentesco consanguíneo hasta el tercer grado y por afinidad  hasta el segundo  con el postulante  al título.
  • Tener categoría de profesor ordinario y título profesional y ser colegiado.

Artículo 13.-        El cargo de miembro de jurado es irrenunciable, salvo en caso de enfermedad  o accidente, o causa de fuerza mayor debidamente comprobada, se justificará la no aceptación del nombramiento.

Artículo 14.-        Para  la aprobación del proyecto, el estudiante o Bachiller debe realizar una exposición del proyecto de tesis, si esta fuese aprobada, el jurado informará inmediatamente a la escuela, quién dará a conocer al interesado

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