ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reglamento General De Grados Y Títulos - UNASAM - 2011

animmaker11 de Junio de 2012

8.257 Palabras (34 Páginas)2.629 Visitas

Página 1 de 34

UNIVERSIDAD NACIONAL

SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO

Facultad de Ciencias Médicas

Reglamento General de Grados y Títulos

Huaraz – 2011

INDICE

CAPITULO I

Generalidades

CAPITULO II

De la Constancia de Egresado

CAPITULO III

Del Grado Académico de Bachiller

CAPITULO IV

De los Títulos Profesionales

CAPITULO V

Modalidad de Titulación con Tesis

CAPITULO VI

De los Asesores

CAPITULO VII

Del Jurado

CAPITULOVIII

De la Sustentación

CAPITULO IX

De la Expedición de Diplomas

CAPITULO X

Disposiciones Complementarias

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TITULOS

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. El presente Reglamento, tiene por finalidad cumplir con las normas para el otorgamiento de los Grados Académicos, Titulo Profesional, a los egresados de las Escuelas Académico Profesional de Enfermería y Obstetricia de la Facultad de Ciencias Médicas Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”.

Artículo 2. Las bases legales que sustentan este reglamento son:

• Ley Universitaria Nº 23733.

• Decreto Legislativo Nº 739. Modificaciones de la Ley Universitaria.

• Ley Nº 28626 duplicados de diplomas.

• Resolución Nº 1895-2006-ANR. Reglamento de duplicado de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales.

• Ley Nº 25064 Registro Nacional de Grados y Títulos.

• Resolución Nº 897-2002-ANR reglamento de duplicado de Grados y Títulos Profesionales

• Resolución 028-2007-UNASAM. del 12-01-2007 con la que se aprueba el Estatuto de la UNASAM

• Resolución CU 351-2007-UNASAM del 14-09-2007 con la que se aprueba el Reglamento General de la UNASAM.

• Resolución CU 351-2008-UNASAM del 04-11-2008, con la que se aprueba el Reglamento General de Estudios UNASAM.

Artículo 3. El presente Reglamento, alcanza a los egresados, Bachilleres, Docentes y Autoridades de las Escuelas Académico Profesional de Enfermería y Obstetricia.

CAPITULO II

DE LA CONSTANCIA DE EGRESADO

Artículo 4. Para ser considerado egresado de la Escuela Académico Profesional de Enfermería y Obstetricia de la Facultad de Ciencias Medicas se requiere:

a) Cumplir con el plan de estudios del Currículo correspondiente.

b) Acumular los créditos y asignaturas exigidos por la Escuela Académico Profesional de Enfermería y de Obstetricia.

c) Presentar la Constancia (s) de Práctica(s) pre-profesionales de acuerdo al tiempo establecido por la Escuela Académico Profesional de Enfermería y Obstetricia.

d) Acreditar el conocimiento del idioma Inglés, nivel básico, establecido por las Escuelas Profesionales de Enfermería y Obstetricia.

e) Cumplir con todas las obligaciones y compromisos contraídos con la FCM y la UNASAM.

Artículo 5. La Constancia de Egresado es emitida por la Dirección de la Escuela Profesional de Enfermería y Obstetricia de la FCM.

CAPITULO III

DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER

Artículo 6. La Facultad de Ciencias Medicas otorga el Grado Académico de Bachiller a los egresados de cada una de las Carreras Profesionales de Enfermería y Obstetricia. Los requisitos mínimos para la obtención del grado académico son:

a) Haber alcanzado y aprobado el mínimo de cursos y créditos establecidos en el plan de estudios y otros requisitos establecidos en el currículo de estudios de la Carrera Profesional de Enfermería y Obstetricia de la FCM.

b) Haber obtenido la Constancia de Egresado de la Escuela Académico Profesional de Enfermería y Obstetricia.

c) No adeudar bienes, valores y otros a la Facultad de Ciencias Médicas y a la UNASAM.

d) Abonar los derechos por grado y otros que exige la universidad.

e) Cumplir con los demás requisitos establecidos en el plan de estudios de la escuela académico profesional de Enfermería y Obstetricia y otros que considere la Facultad.

f) No estar sujeto a medida disciplinaria en la Universidad.

Artículo 7. Para obtener el Grado Académico de Bachiller de manera automática, el egresado deberá presentar al Decanato la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad de Ciencias Médicas.

b) Certificados de estudios originales (RCI) de educación superior expedida por la Oficina General de Estudios.

c) Constancia de ingreso original expedida por la Oficina Central de Admisión.

d) Constancia de Egreso original, expedida por las Direcciones Académico Profesional de Enfermería y Obstetricia.

e) Constancia de no adeudo de bienes ni otros valores a la FCM y la UNASAM.

f) Recibo de pago por derecho de Grado Académico de Bachiller.

g) Copia Legalizada de DNI.

h) Cinco fotografías de frente, tamaño pasaporte a colores con fondo blanco, recientes.

Artículo 8. La Oficina de Grados y Títulos de cada Dirección Académico Profesional tanto de Enfermería como de Obstetricia serán las encargadas de verificar la conformidad de los documentos para el otorgamiento de los Grados Académicos de Bachiller y emitir el informe correspondiente junto con el Consejo Directivo para su tratamiento en el Consejo de Facultad.

Artículo 9. El Consejo de Facultad es el encargado de aprobar el otorgamiento del Grado Académico de Bachiller y emitir la Resolución respectiva.

Artículo 10. El Decano, elevará al Consejo Universitario el expediente del solicitante junto con la Resolución de Consejo de Facultad, para que se le confiere el Grado de Bachiller y se emita la Resolución correspondiente.

CAPITULO IV

DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES

Artículo 11. El Consejo de Facultad aprobará el otorgamiento del título Profesional, el que será conferido por el Consejo Universitario.

Artículo 12. La Obtención del Titulo Profesional que Confiere la Universidad Santiago Antúnez Mayolo a nombre de la nación exige los requisitos siguientes:

a) Tener el Grado Académico de Bachiller en la Especialidad.

b) En el caso de los Bachilleres Egresados de otras Universidades Nacionales, estos deben presentar el Certificado de Estudios originales expedido por la Universidad de origen.

c) Adecuarse a la siguiente modalidad: presentación, sustentación y aprobación de la tesis ante un jurado.

d) Lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la universidad (TUPA).

e) No adeudar bienes y/o valores a la Facultad y UNASAM.

f) Abonar los derechos por Título Profesional.

Artículo 13. La modalidad optada, para la presentación y aprobación de una tesis se efectuará previa aprobación por el Consejo de Facultad, el mismo que tiene que ser aprobado con la sustentación ante un jurado designado por el Consejo de Facultad.

Artículo 14. Podrán optar el título profesional los egresados de otras Universidades Nacionales siempre que sus Currículos de estudios sean compatibles con las Escuelas Profesionales de Enfermería y Obstetricia de la Facultad.

Artículo 15. Para obtener el Título Profesional el graduado, deberá presentar a la Decanatura de la Facultad de Ciencias Médicas, la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.

b) Copia Autenticada por el Secretario General de la Universidad del Grado Académico de Bachiller.

c) Acta de sustentación de tesis o copia legalizada de la misma.

d) Constancia de no adeudo de bienes ni otros valores a la Facultad y UNASAM.

e) Recibo de pago por derecho de Titulo Profesional.

f) Copia legalizada del DNI.

g) Cinco fotografías recientes de frente tamaño pasaporte a colores y fondo blanco.

h) Presentar 4 (cuatro) ejemplares de la tesis en caso de ser un solo sustentante, y 5 (cinco) ejemplares de la tesis en caso de ser dos sustentantes, como parte del expediente, los mismos que serán distribuidos de la siguiente manera:

• 1 ejemplar para la Oficina General de Grados y Títulos

• 1 ejemplar para la dirección de escuela respectiva.

• 1 ejemplar para la Biblioteca especializada de la FCM

• 1(2) ejemplar (es) para el (los) tesistas.

Artículo 16. El Consejo Directivo de cada Escuela Profesional, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo precedente, solicitará al Consejo de Facultad, el otorgamiento del Título Profesional respectivo

Artículo 17. El Consejo de Facultad aprobará, mediante resolución, el Otorgamiento del Título Profesional, el mismo que será elevado al Consejo Universitario para que se le Confiera el Titulo Profesional correspondiente.

CAPITULO V

MODALIDAD DE TITULACION CON TESIS

Artículo 18. El Proyecto de Tesis deberá ser formulado basándose en el modelo estructural del Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNASAM (Anexo Nº 1) y será presentada con solicitud dirigida al Decano de la FCM – UNASAM.

Artículo 19. El Proyecto de Tesis podrá ser desarrollado individual o colectivamente con un máximo de dos integrantes, el cual deberá ser presentado previo al inicio del internado.

Artículo 20. El (la) Tesista debe proponer su asesor de tesis mediante una solicitud dirigida al Decano de la FCM – UNASAM adjuntando el Anexo Nº 2, además de inscribir el proyecto

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (58 Kb)
Leer 33 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com