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Ley Del Notariado Del Estado De Jalisco

manditex19926 de Septiembre de 2013

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LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO

Notario es el profesional del derecho que desempeña una función pública investido por delegación del Estado, a través del Titular del Poder Ejecutivo, de la capacidad de dar fe para hacer constar actos, negocios y hechos jurídicos a los que se deba o quiera dar autenticidad y seguridad jurídica conforme a las leyes.

La actuación notarial es una función de orden público que tendrá el carácter de vitalicia.

El Notario tiene la obligación de ilustrar a las personas que le soliciten sus servicios, debiendo recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las mismas redactando los instrumentos adecuados para conferirles autenticidad, advirtiéndoles de las consecuencias legales de sus declaraciones de voluntad.

También está obligado en el ejercicio de sus funciones, a prestar servicio social; con esa finalidad, el Consejo de Notarios emitirá reglas de aplicación general, tomando en consideración la edad, condiciones sociales y económicas del solicitante.

Tiene que prestar sus servicios cuando para ello fuere requerido, salvo los casos en que, legalmente, deba excusarse o estuviese impedido, según lo establecido por los Artículos 34 y 35, de esta Ley.

En el Estado de Jalisco hará un notario por cada veinte mil habitantes, de conformidad con el informe oficial del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

El Ejecutivo del Estado, será quien determine la distribución y número de notarías, atendiendo a los siguientes factores:

I. Población beneficiada y tendencias de su crecimiento.

II. Estimaciones sobre las necesidades notariales de la población.

III. Condiciones socioeconómicas de la población.

IV. En su caso, el número de actos inscritos en el Registro Público de la Propiedad el año inmediato anterior.

V. La opinión del Consejo de Notarios.

Prohibiciones del Notario Público

I.- Actuar en los asuntos que les encomienda cuando alguna circunstancia les impide actuar con imparcialidad.

II.- Intervenir en el acto o hecho que por ley corresponda exclusivamente a algún funcionario público.

III.- Actuar como notario en caso de que intervengan por si o en representación de terceras personas su cónyuge, sus ascendientes o descendientes en cualquier grado, sus afines o colaterales hasta el segundo grado.

IV.- Ejercer sus funciones si el objeto o fin del acto es contrario a la ley o a las buenas costumbres, o legalmente imposible.

V.- Recibir y conservar en depósito sumas de dinero, valores o documentos que representen numerario con motivo de los actos o hechos en los que intervengan, excepto aquellos destinados al pago de impuestos o derechos causados por las o escrituras pasadas ente su fe.

Requisitos para la Obtención de la Patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado.

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no haber optado por otra nacionalidad.

II. Tener veintisiete años cumplidos en la fecha del examen respectivo.

III. Ser Abogado, o Licenciado en Derecho, con título legalmente expedido y con cinco años, cuando menos, de ejercicio profesional.

IV. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

V. Tener su domicilio civil en el Estado de Jalisco.

VI. Haber practicado durante tres años, por lo menos, en alguna de las notarías del Estado. El aspirante deberá dar aviso a la Secretaría General de Gobierno y al Consejo de Notarios de la fecha de inicio y conclusión de su práctica notarial, manifestando por escrito que la misma fue autorizada por el notario donde presta sus servicios.

VII. No padecer enfermedad permanente que limite las facultades intelectuales, ni impedimento físico que impida las funciones del Notario.

VIII. No haber sido condenado a pena

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