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LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  5.764 Palabras (24 Páginas)  •  965 Visitas

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LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

DEL NOTARIADO EN EL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto regular a la Institución del Notariado y la función de los notarios en el Estado de México.

Artículo 2.- Son autoridades para la aplicación de esta Ley:

I. El Gobernador del Estado;

II. La Secretaría General de Gobierno.

Artículo 3.- Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por:

I. Archivo, al Archivo General de Notarías del Estado de México;

II. Colegio, al Colegio de Notarios del Estado de México;

III. Ley, a la Ley del Notariado del Estado de México;

IV. Reglamento, al Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México;

V. Secretaría, a la Secretaría General de Gobierno del Estado de México.

Artículo 4.- Notario es el profesional del derecho a quien el Gobernador del Estado ha otorgado nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado, investido de fe pública.

Artículo 5.- El notario tiene a su cargo, en los casos en que no estén encomendadas expresa y exclusivamente a las autoridades, las siguientes funciones de orden público que le soliciten los interesados:

I. Dar formalidad a los actos jurídicos;

II. Dar fe de los hechos que le consten;

III. Tramitar procedimientos no contenciosos en los términos de esta Ley;

IV. Tramitar procedimientos de arbitraje o mediación.

Artículo 6.- La primera de estas funciones se llevará a cabo observando los requisitos del acto en su formación y autentificando la ratificación que de éstos hagan los interesados ante su presencia.

La segunda, mediante su intervención de fedatario del hecho.

La tercera y la cuarta, observando las formas y las disposiciones legales aplicables, tramitando los procedimientos conforme a la voluntad y acuerdo de las partes.

Artículo 7.- La función notarial se ejerce en el Estado de México por los notarios titulares de una notaría de número y por quienes los sustituyan conforme a esta Ley.

Artículo 8.- Los notarios podrán ejercer su función en todo el territorio del Estado, debiendo establecer su residencia en el municipio para el cual fueron nombrados; los actos que autoricen y los hechos de los que den fe pueden referirse a cualquier lugar.

Artículo 9.- EL Gobernador del Estado determinará el número de notarías y su residencia, escuchando la opinión del Colegio y atendiendo a los factores siguientes:

I. Población beneficiada y tendencias de su crecimiento;

II. Estimaciones sobre las necesidades notariales de la población;

III. Condiciones socioeconómicas de la población del lugar propuesto como residencia.

Artículo 10.- La Secretaría requerirá a los notarios de la entidad, a través del Colegio, para que realicen las funciones inherentes a su cargo en programas públicos de regularización de la tenencia de la tierra, de escrituración de vivienda de interés social progresiva y popular y otros que satisfagan necesidades colectivas, así como para prestar sus servicios en los casos y términos establecidos en la legislación electoral.

Las autoridades estatales y municipales auxiliarán a los notarios del Estado, para el eficaz desempeño de estas funciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL INGRESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS ASPIRANTES A LA FUNCIÓN NOTARIAL

Artículo 11.- Para ser aspirante al nombramiento de notario es necesario obtener constancia otorgada por el Gobernador del Estado, quien solo podrá otorgarla a quien satisfaga los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de veintiocho años;

II. Tener una residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del Estado de México, cuando menos de cinco años anteriores a la fecha de solicitud;

III. Ser profesional del derecho, con una antigüedad mínima en el ejercicio de cinco años anteriores a la fecha de solicitud;

IV. Haber realizado prácticas de manera ininterrumpida por un período mínimo de un año en alguna notaría del Estado de México;

V. Acreditar el curso de formación de aspirantes a notario que imparte el Colegio;

VI. No padecer enfermedad que impida el ejercicio de las facultades intelectuales o que sea causa de incapacidad física para el desempeño de la función notarial;

VII. Ser de conducta honorable;

VIII. No estar sujeto a proceso penal por delito intencional ni haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito de la misma clase;

IX. No haber sido suspendido o cesado del ejercicio de la función notarial en el Estado de México o en otra entidad de la República;

X. No haber sido declarado en estado de quiebra o de concurso de acreedores, excepto que haya sido restituido;

XI. Aprobar el examen para aspirante a notario en los términos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 12.- Solo los aspirantes podrán participar en los exámenes de oposición para obtener el nombramiento de notario.

Se exime de la obligación de presentar examen de aspirante a quien se haya desempeñado como notario interino o provisional en el Estado de México, siempre y cuando cumpla con los requisitos enunciados en el artículo anterior, si resulta aprobatoria la evaluación que practiquen la Secretaría y el Colegio, estando en ese caso, en posibilidad de presentar el examen de oposición.

SECCiÓN SEGUNDA

DEL NOMBRAMIENTO DE NOTARIO

Artículo 13.- Para

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