Evolución Del Notariado En El Estado De México
Dianppp6 de Abril de 2015
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Evolución del Notariado en el Estado de México
La figura del notario o del escribano, como se le conoció en sus lejanos inicios, desde siempre ha sido indispensable para la vida institucional en el Estado de México. Y como suele ocurrir, a pesar de su importancia, prácticamente no ha sido estudiada. En función de ello, aquí se esbozan algunas ideas; unos apuntes de esa historia para el siglo XIX. Seguramente el lector podrá percibir que algunos de los elementos aquí tratados son importantes para entender la conformación no sólo de esa institución sino de la propia entidad.
La institución de la notaría, como muchas otras, es de origen europeo y fue trasladada por los españoles a los nuevos territorios americanos desde muy temprana época en la figura genérica de la escribanía, incluso el propio Hernán Cortés fue escribano en Cuba y las más importantes acciones de su conquista fueron registradas por escribanos que lo acompañaban, de ahí que Ma. Elena Chico diga acertadamente que en la historia de México “el escribano aparece como uno de los símbolos de la legalidad y se convierte en invaluable auxiliar de la historia”. La cultura escrita impuesta por los conquistadores y las atribuciones jurídicas de las que gozaban ya en esa época los escribanos los hizo prácticamente indispensables desde el inicio; gracias a su labor han quedado desde entonces registrados y legalizados innumerables pasajes de la vida pública y privada del país.
LA NOTARÍA Y LOS NOTARIOS EN EL ESTADO DE MÉXICO
La vida institucional del Estado de México estuvo muy influenciada por lo acontecido a nivel nacional. Y si bien es cierto que también en el Estado, después del triunfo liberal de 1867 comenzaron a darse los pasos necesarios para regular el funcionamiento de la vida y de las instituciones locales, en el caso de la escribanía hubo que esperar un poco más, hasta 1875. No es que en las décadas previas no se hubieran registrado acciones y disposiciones sobre el particular sino que fueron, por decirlo de alguna forma, apenas paliativas y coyunturales. La actividad legislativa en la entidad da muestra clara de estas circunstancias.
Desde la creación del Estado de México en los años 20 y hasta el 1875, cuando se promulgó la primera Ley Orgánica de Escribanos Públicos del Estado de México se publicaron apenas ocho disposiciones relacionadas, así sea de forma indirecta, con los escribanos, seis de las cuales aparecieron después de 1861 y dos lo hicieron antes, una en 1829 y la otra en 1840. Y son las siguientes:
1.- D. 156, 1829, “Para que se crie una plaza de escribano de diligencias del gobierno, con el sueldo de trescientos pesos anuales”. Se trata de un decreto instrumental que plantea la necesidad de crear una plaza necesaria para el gobierno pero sin ninguna consecuencia dentro del ámbito de los escribanos.
2.- D. 15, 1840, “Arancel de los honorarios y derechos judiciales que se han de cobrar en el Departamento de México por los secretarios y empleados de su Tribunal Superior, jueces de primera instancia, alcaldes jueces de paz, escribanos, abogados, procuradores de número ó apoderados particulares y demás curiales ó personas que puedan intervenir en los juicios. Mandando observar por la Suprema Corte de Justicia de la República mexicana, conforme a lo prevenido en el artículo 55 de la ley del 23 de mayo de 1837 y vigente en el Estado con las modificaciones que contienen las leyes particulares que se insertan en lo conducente al fin de esta disposición”. Este es un decreto relevante del centralismo que intentó regular los ingresos de distintas autoridades y trabajadores cuya actividad profesional giraba alrededor del foro. Parece que fue una de las pocas que se emitieron en la época porque incluso continuó vigente durante buena parte del federalismo restaurado; diversas disposiciones del Estado hicieron referencia a ella, como la Ley Orgánica de los Escribanos del Estado de México de 1875.
3.- D. s/n, 1861, “Sobre empleados y archivos. El C. Manuel Fernando Soto, Gobernador provisional del Estado Libre y Soberano de México, a todos sus habitantes sabed”. Este es un interesante decreto que como pocas veces en la época hizo referencia expresa a la sustracción y destrucción de los archivos en el estado y que posiblemente fue mayor al de otros momentos, dado que se trata de un periodo de constantes guerras. Y si bien es cierto que hizo referencia particular a los archivos de los juzgados también podría hacerse extensivo a otros acervos, como el de las escribanías, que seguramente se vieron profundamente afectados con las guerras civiles.
4.- D. 160, 1870, El Código Civil del estado. Además de ser el primer código en el Estado, seguramente muy cercano al del D. F., su promulgación tiene relevancia para los escribanos porque en él, por ejemplo, se estableció la creación del registro público de la propiedad; aunque en ningún momento hace referencia al archivo de notarías.
5.- D. 116, 1871, “Sobre el modo de ejercer la notaría en el Estado”. Este decreto parece una medida emergente, la solución definitiva se daría el año siguiente, y tal vez emitido como consecuencia del decreto sobre notarias expedido en el D. F. de 1867. Básicamente pretendió imponer algunos límites al oficio de la notaría al restringirlo en el Estado a los escribanos que tuvieran un oficio público “vendible y renunciable” y a los arrendatarios o tenientes de los mismos así como a establecer que fuera el Tribunal Superior del Estado el que se encargaría de validar a unos y otros para que pudieran continuar en funciones.
6.- D. 12, 1871, “Suspendiendo los efectos del decreto núm. 116, del 19 de octubre de 1871”. Esta disposición, apenas con unos meses de diferencia daba marcha atrás al decreto anterior y volvía las cosas a su estado anterior, “mientras se expide el decreto que arregla definitivamente el Notariado”, argumentaba. Pero en realidad parece que el gobierno había tomado desde ese momento la decisión de arreglar definitivamente al notariado aunque lo hizo en dos momentos distintos como enseguida se aprecia.
7.- D. 47, 1872, “Declarando que para la extinción de los oficios públicos vendibles y renunciables en el Estado, los actuales propietarios de ellos, serán indemnizados de su valor”. En efecto, este parece ser el primer paso dado por el gobierno con miras a resolver el problema de las notarías. Este decreto estableció que una vez pagada la indemnización que les concedía a quienes tuvieran notarías originadas de los cargos “vendibles y renunciables”, éstas quedarían extinguidas para que las creadas en el futuro, de acuerdo a la ley que se publicaría en 1875, funcionaran bajo los parámetros establecidos por el gobierno. Con esta decisión se intentó poner fin a los problemas heredados desde la colonia y continuados por los gobiernos posteriores. Y con ánimo de dar certeza al proceso, el gobierno agregó que entre tanto aquellas eran indemnizadas podían seguir funcionando mientras se ajustaran a los lineamientos dados por el gobierno.
8.- D. 70, 1873, “Dispensando al C. Lorenzo H. Trugillo la edad que le falta para que pueda obtener el título de escribano”. Esta dispensa era la primera disposición que se daba en el ámbito de las escribanías pero en breve, salvo dos excepciones y una de ellas muy importante, se convertiría prácticamente en la única política seguida en el estado en el ámbito de los escribanos. Las autoridades en adelante se limitaron prácticamente a dar dispensas a los aspirantes a escribano, principalmente por cuanto al requisito de la edad. Contando esta dispensa de 1873 el gobierno concedió 31 en total hasta 1907.
Esta práctica de “dispensar” en la entidad tenía una larga tradición en el ambiente de los abogados pero en la última parte del siglo fue en descenso, en sentido contrario a lo que sucedió con los escribanos, comenzó en 1873 y se intensificó en los años siguientes. Parece claro que el elemento común de ambas políticas era la necesidad que tenía el estado para contar con profesionales que con su actividad dieran estabilidad y certidumbre al propio estado y a sus habitantes en el ámbito jurídico. En este sentido la actividad de los abogados y los escribanos iba sobre las mismas vías institucionales, el escribano siempre tuvo que contar con conocimientos jurídicos para desempeñar su oficio, sólo que antaño hubo menos rigor en la formalidad de sus estudios y más tarde, precisamente en los años que se dieron los decretos que ahora se comentan, ese rigor se había incrementado hasta el punto de que siendo abogado, al aspirante se le dispensaba de la los estudios de escribano. Después sería preciso ser primero abogado para aspirar a notario.
Finalmente en mayo de 1875, por decreto 95 del Congreso, se publicó La Ley Orgánica de los Escribanos del Estado de México. Esta ley fue el segundo paso dado por las autoridades para resolver definitivamente el problema de los escribanos. Indudablemente fue la disposición más relevante sobre la materia, y como consecuencia de ello, las autoridades pudieron permitir esa política permisiva que facilitó la incorporación de más escribanos a la vida institucional. Hubo una última disposición en 1877 que no siguió esta línea y se refirió a un asunto que la propia ley de 1875 ya había establecido, que eran compatibles en el Estado las funciones de notario y actuario.
LA FORMACIÓN DE ESCRIBANOS EN EL ESTADO DE MÉXICO EN EL SIGLO XIX
No es el espacio idóneo para ahondar a profundidad sobre el tema de la formación de los escribanos en la entidad. Pero a partir de lo que ya se ha expuesto es posible avanzar algunos breves comentarios
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