REGLAMENTO DE POSGRADO RECTORADO
Jackeline Pino RamosResumen10 de Mayo de 2018
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RECTORADO
REGLAMENTO DE POSGRADO
VERSIÓN 010
Aprobado por Consejo Universitario con Resolución N°1409-2016-CU- ULADECH Católica de fecha 25 de octubre de 2016.
CHIMBOTE – PERÚ
Versión: 010 | Código: R-RP | F. Implementación: 25-10-2016 | Pág. 1 de 8 |
Elaborado por: Rector | Revisado por: Sistema de Gestión de Calidad | Aprobado con: Resolución N° 1409-2016-CU-ULADECH Católica |
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El nivel de estudios de posgrado es gestionado por las escuelas profesionales, con la supervisión de la Dirección de la Escuela y la revisión del Vicerrectorado Académico a cargo de la Dirección de Escuela de Posgrado.
Artículo 2°.- El nivel de estudios de posgrado comprende: diplomados de posgrado, maestrías de especialización, de investigación o académicas, y doctorados. Los diseños curriculares respectivos son incluidos en los proyectos educativos de cada Escuela Profesional. El régimen de estudios es el que indica el Estatuto.
Artículo 3º.- El propósito del nivel de estudios de posgrado es la formación académica del más alto nivel, que conducen a diplomados, maestrías de especialización, maestrías de investigación y doctorados.
Artículo 4º.- El presente reglamento norma y regula el nivel de estudios de posgrado que se imparte a través de las Direcciones de Escuela de cada Escuela Profesional, de acuerdo al Estatuto.
Artículo 5º.- Las maestrías y doctorados que ofrecen las Escuelas Profesionales son los aprobados por el Reglamento General y las que se oficialicen en lo sucesivo por acuerdo de la Asamblea Universitaria.
CAPÍTULO II
DE LAS REVISIONES DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo 6.- Las revisiones de los programas de posgrado están a cargo del Vicerrectorado Académico en base al cumplimiento del proyecto educativo y otros requisitos del estudiante, los requisitos legales, y los reglamentarios utilizando el MAIC – módulo de auditorías internas de calidad.
Versión: 010 | Código: R-RP | F. Implementación: 25-10-2016 | Pág. 2 de 8 |
Elaborado por: Rector | Revisado por: Sistema de Gestión de Calidad | Aprobado con: Resolución N° 1409-2016-CU-ULADECH Católica |
Artículo 7°.- En caso de incumplimiento de los planes de mejora los responsables estarán sujetos al Reglamento Interno de Trabajo.
CAPÍTULO III
PLANIFICACIÓN DEL NIVEL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo 8°.- Las escuelas profesionales, incluyen en los planes estratégicos, políticas, objetivos y estrategias para el nivel de estudios de posgrado alineados al plan estratégico institucional. En los proyectos educativos se incluyen los currículos de estudio del nivel de posgrado. La planificación de las actividades anuales se incluye en los planes operativos.
Artículo 9°.-. Los currículos de estudio de los programas de posgrado forman parte del Proyecto Educativo de la Escuela Profesional, son diseñados y evaluados por la Dirección de Escuela Profesional.
Artículo 10°.- La promoción de los estudios de los programas de posgrado están a cargo de la
Dirección de Escuela Profesional en la sede central y coordinadores de carrera en las filiales.
Artículo 11º.- El proceso de admisión de los programas de posgrado son conducidos a través de la Comisión General de Admisión no está sujeto a revisión y finaliza con el informe elaborado por la comisión ad-hoc designada por dicha Comisión.
Artículo 12°.- La admisión por convalidación forma parte del proceso de admisión es permanente y continua durante todo el año.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN DE ESCUELA PROFESIONAL
Artículo 13°.- Los Directores de la E scuela Profesional cumplen las siguientes funciones:
a) Ejecutan el proyecto educativo en lo referente al posgrado, diplomados de posgrado y formación continua.
b) Supervisan los proyectos que presenten los coordinadores de programa a nivel nacional.
Versión: 010 | Código: R-RP | F. Implementación: 25-10-2016 | Pág. 3 de 8 |
Elaborado por: Rector | Revisado por: Sistema de Gestión de Calidad | Aprobado con: Resolución N° 1409-2016-CU-ULADECH Católica |
c) Supervisan a los coordinadores de programa.
d) Promueven la admisión a los programas de posgrado en Sede Central y filiales.
Artículo 14°.- Los coordinadores de programas de: diplomados, maestrías de especialización, maestrías de investigación y doctorados son propuestos por el Director de Escuela y ratificados por el Rector siendo registrados en los Proyectos respectivos.
Artículo 15°.- Los coordinadores de programa de: diplomado, maestría de especialización, maestrías de investigación y doctorados planifican y supervisan dichos programas y deben:
a) Seleccionar, evaluar y proponer a los docentes para el desarrollo de las asignaturas de acuerdo al perfil correspondiente.
b) Presentar el presupuesto de actividades de cada ciclo para su aprobación y registro respectivo por el Rector.
c) Proponer la programación académica para su aprobación por la Dirección de Escuela con conocimiento de la División de Registros Académicos.
d) Coordinar con Dirección de Cooperación e Imagen la difusión de la oferta de los programas de posgrado.
e) Participar en los procesos de admisión.
CAPÍTULO V
DE LOS DOCENTES
Artículo 16°.- La admisión a la carrera docente para programas de posgrado seguirán los lineamientos internos de ingreso a la docencia en la universidad.
CAPÍTULO VI
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 17º.- La admisión y el desempeño de los estudiantes están normados en el Reglamento Académico, Reglamento General de Admisión y Reglamento de Régimen de Estudios en lo que no se oponga al presente Reglamento.
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Elaborado por: Rector | Revisado por: Sistema de Gestión de Calidad | Aprobado con: Resolución N° 1409-2016-CU-ULADECH Católica |
Artículo 18°.- Para ser admitido al nivel de estudios de posgrado se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar el grado académico de bachiller o maestro autenticado, según sea el caso de los requisitos establecidos. Excepcionalmente el título profesional cuando en el país de origen no se extienda grados académicos.
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