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REGLAMENTO DE TETELES

CHIMINOJJ26 de Septiembre de 2013

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REFORMAS

Publicación Extracto del texto

4/sep/1998

Se expide el Reglamento General de la Escuela Normal Rural Carmen Serdán de Teteles de Ávila Castillo.

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1

La Escuela Normal Rural ''Carmen Serdán'', es una Institución dependiente de la Secretaría de Educación Pública del Estado, cuyo objeto es ofrecer educación de tipo superior para la formación de docentes en Educación Básica.

Artículo 2

Cuando en este Reglamento se utilice el término Normal, se entenderá que se refiere a la Escuela Normal Rural ''Carmen Serdán'', la cual tiene su domicilio en el Municipio de Teteles de Ávila Castillo, Puebla, y no puede establecer unidades en otras localidades de la Entidad.

Artículo 3

La educación que ofrezca la Normal se sujetará a los principios establecidos en el artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la Ley de Educación Pública del Estado y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4

El presente Reglamento regirá la organización y el funcionamiento de la Normal.

Artículo 5

La Normal tiene como función ofrecer e impulsar la formación docente inicial en los diversos niveles y especialidades de la educación básica en su modalidad escolarizada, de acuerdo con los siguientes objetivos:

I. Formar docentes comprometidos con la educación rural que incorporados a los avances científicos y tecnológicos y con un sentido innovador, actúen como promotores, coordinadores y agentes directos del proceso educativo, cuyos conocimientos se apliquen a la solución creativa de problemas, garantizando su trabajo en el aula y su acceso al sector productivo de bienes y servicios;

II. Realizar investigación en las áreas de su competencia que permitan mejorar la eficiencia y eficacia del desempeño docente, para contribuir a elevar la calidad de vida de la comunidad;

III. Participar en proyectos de desarrollo educativo en beneficio de la sociedad;

IV. Promover la cultura regional, estatal, nacional e internacional;

V. Implementar acciones de vinculación con los sectores público y privado, para la consolidación del desarrollo educativo;

VI. Realizar intercambios académicos con instituciones de educación superior estatales, nacionales e internacionales para promover estadías de maestros con el objeto de que obtengan experiencia y los elementos necesarios que coadyuven a lograr una educación de calidad para la vida; y

VII. Crear en el alumno una conciencia crítica y nacionalista que le permita adoptar una actitud responsable y de servicio en la sociedad.

Artículo 6

La Normal tiene las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Observar la organización administrativa y académica establecida en el presente Reglamento;

II. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas y adjetivas de apoyo, así como la estructura y atribuciones de sus órganos académicos y administrativos;

III. Planear y programar, con la aprobación de la autoridad educativa federal, las actividades de formación docente, debiéndose tomar en cuenta las necesidades regionales;

IV. Diseñar sus programas de investigación, vinculación, extensión y difusión;

V. Aplicar los procedimientos de acreditación y certificación de estudios que determine la Secretaría de Educación Pública del Estado;

VI. Expedir certificados, y otorgar títulos a las alumnas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, debiéndolos registrar y validar en la Secretaría de Educación Pública del Estado;

VII. Establecer programas de superación académica dirigidos tanto a los miembros de la comunidad normalista, como a la población en general, a través de la Coordinación General de Formación y Desarrollo de Docentes dependiente de la Secretaría de Educación Pública del Estado;

VIII. Organizar actividades que le permitan a la comunidad en general acceder a la cultura en todas sus manifestaciones; y

IX. Establecer, por conducto de la Secretaría de Educación Pública del Estado, convenios de vinculación con organismos e instituciones educativas, culturales y científicas, nacionales e internacionales.

Artículo 7

La Comunidad de la Normal estará integrada por un Consejo Directivo, y el Personal Directivo, Académico, Técnico, Administrativo, de Servicio, de Mantenimiento y de Asistencia, así como por las alumnas y padres de familia.

Artículo 8

Corresponde a la Comunidad de la Normal:

I. Cumplir con las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la Ley de Educación Pública del Estado, en el presente Reglamento y en los demás ordenamientos aplicables;

II. Preservar el patrimonio moral, material y cultural de la Normal;

III. Promover las acciones que eleven el prestigio moral, cultural y académico de la Normal; y

IV. Proteger los intereses de la Normal, y adoptar las medidas necesarias para evitar la realización de actos que menoscaben su prestigio.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA NORMAL, DE LA INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, Y DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA NORMAL

Artículo 9

La Normal estará organizada por:

I. Un Consejo Directivo;

II. Un Director;

III. Un Subdirector Académico y un Subdirector Administrativo Escolar;

IV. Un Coordinador General de Servicios Asistenciales;

V. Un Coordinador del Área de Docencia;

VI. Un Coordinador del Área de Investigación Educativa;

VII. Un Coordinador del Área de Extensión y Difusión;

VIII. El Personal Docente;

IX. El Jefe de Control Escolar;

X. El Jefe de Recursos Financieros;

XI. El Jefe de Recursos Humanos;

XII. El Jefe de Recursos Materiales;

XIII. El Responsable de Adquisiciones;

XIV. El Responsable de Almacenes;

XV. El Responsable de Raciones;

XVI. El Responsable de Lavandería;

XVII. El Responsable de Internado; y

XVIII. El Prefecto.

CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 10

El Consejo Directivo será la máxima autoridad de la Normal, y estará integrado por:

I. Un Presidente que será el Secretario de Educación Pública del Estado;

II. Un Secretario Técnico que será el Coordinador General de Formación y Desarrollo de Docentes de la Secretaría de Educación Pública del Estado;

III. Vocales que serán:

a). El representante que designe el Secretario de Finanzas;

b). El representante que designe el Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública;

c). El Presidente de Academia electo por consenso;

d). El representante que designe la Delegación Sindical de la Normal;

e). El Presidente de la Asociación de Padres de Familia de la Normal;

f). El representante del H. Ayuntamiento del Municipio de Teteles de Ávila Castillo, invitado por el Gobierno del Estado; y

g). Un ciudadano invitado por el Gobierno del Estado, el cual deberá radicar en el Municipio de Teteles de Ávila Castillo y distinguirse por su amplia solvencia moral.

Los miembros del Consejo Directivo tendrán voz y voto en las sesiones del mismo.

Artículo 11

Los miembros del Consejo Directivo nombrarán un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular durante su ausencia. Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos.

CAPÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 12

El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cuando menos cuatro veces al año, debiendo establecerse en la primera de ellas el calendario de las subsecuentes; y extraordinariamente las veces que sea necesario a convocatoria del Presidente o a petición de la tercera parte de los integrantes de dicho Consejo. Los acuerdos de éste se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 13

El quórum del Consejo Directivo se conformará con la mitad más uno de sus miembros, y para que pueda sesionar será necesario que esté presente su Presidente o su Suplente.

Artículo 14

Las sesiones del Consejo Directivo se celebrarán en las instalaciones de la Normal, salvo que aquélla no se pueda realizar por causas fortuitas o de fuerza mayor. En este último caso el Presidente del Consejo Directivo decidirá la sede donde deba verificarse la sesión.

Artículo 15

Las sesiones del Consejo Directivo serán privadas y sólo los miembros del mismo decidirán cuándo puedan ser públicas.

Artículo 16

La duración de las sesiones del Consejo Directivo, así como el tiempo de intervención de cada uno de sus integrantes, serán definidos en el seno del mismo.

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

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