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REGLAMENTO DE TETELES


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  8.217 Palabras (33 Páginas)  •  264 Visitas

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REFORMAS

Publicación Extracto del texto

4/sep/1998

Se expide el Reglamento General de la Escuela Normal Rural Carmen Serdán de Teteles de Ávila Castillo.

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1

La Escuela Normal Rural ''Carmen Serdán'', es una Institución dependiente de la Secretaría de Educación Pública del Estado, cuyo objeto es ofrecer educación de tipo superior para la formación de docentes en Educación Básica.

Artículo 2

Cuando en este Reglamento se utilice el término Normal, se entenderá que se refiere a la Escuela Normal Rural ''Carmen Serdán'', la cual tiene su domicilio en el Municipio de Teteles de Ávila Castillo, Puebla, y no puede establecer unidades en otras localidades de la Entidad.

Artículo 3

La educación que ofrezca la Normal se sujetará a los principios establecidos en el artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la Ley de Educación Pública del Estado y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4

El presente Reglamento regirá la organización y el funcionamiento de la Normal.

Artículo 5

La Normal tiene como función ofrecer e impulsar la formación docente inicial en los diversos niveles y especialidades de la educación básica en su modalidad escolarizada, de acuerdo con los siguientes objetivos:

I. Formar docentes comprometidos con la educación rural que incorporados a los avances científicos y tecnológicos y con un sentido innovador, actúen como promotores, coordinadores y agentes directos del proceso educativo, cuyos conocimientos se apliquen a la solución creativa de problemas, garantizando su trabajo en el aula y su acceso al sector productivo de bienes y servicios;

II. Realizar investigación en las áreas de su competencia que permitan mejorar la eficiencia y eficacia del desempeño docente, para contribuir a elevar la calidad de vida de la comunidad;

III. Participar en proyectos de desarrollo educativo en beneficio de la sociedad;

IV. Promover la cultura regional, estatal, nacional e internacional;

V. Implementar acciones de vinculación con los sectores público y privado, para la consolidación del desarrollo educativo;

VI. Realizar intercambios académicos con instituciones de educación superior estatales, nacionales e internacionales para promover estadías de maestros con el objeto de que obtengan experiencia y los elementos necesarios que coadyuven a lograr una educación de calidad para la vida; y

VII. Crear en el alumno una conciencia crítica y nacionalista que le permita adoptar una actitud responsable y de servicio en la sociedad.

Artículo 6

La Normal tiene las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Observar la organización administrativa y académica establecida en el presente Reglamento;

II. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas y adjetivas de apoyo, así como la estructura y atribuciones de sus órganos académicos y administrativos;

III. Planear y programar, con la aprobación de la autoridad educativa federal, las actividades de formación docente, debiéndose tomar en cuenta las necesidades regionales;

IV. Diseñar sus programas de investigación, vinculación, extensión y difusión;

V. Aplicar los procedimientos de acreditación y certificación de estudios que determine la Secretaría de Educación Pública del Estado;

VI. Expedir certificados, y otorgar títulos a las alumnas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, debiéndolos registrar y validar en la Secretaría de Educación Pública del Estado;

VII. Establecer programas de superación académica dirigidos tanto a los miembros de la comunidad normalista, como a la población en general, a través de la Coordinación General de Formación y Desarrollo de Docentes dependiente de la Secretaría de Educación Pública del Estado;

VIII. Organizar actividades que le permitan a la comunidad en general acceder a la cultura en todas sus manifestaciones; y

IX. Establecer, por conducto de la Secretaría de Educación Pública del Estado, convenios de vinculación con organismos e instituciones educativas, culturales y científicas, nacionales e internacionales.

Artículo 7

La Comunidad de la Normal estará integrada por un Consejo Directivo, y el Personal Directivo, Académico, Técnico, Administrativo, de Servicio, de Mantenimiento y de Asistencia, así como por las alumnas y padres de familia.

Artículo 8

Corresponde a la Comunidad de la Normal:

I. Cumplir con las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la Ley de Educación Pública del Estado, en el presente Reglamento y en los demás ordenamientos aplicables;

II. Preservar el patrimonio moral, material y cultural de la Normal;

III. Promover las acciones que eleven el prestigio moral, cultural y académico de la Normal; y

IV. Proteger los intereses de la Normal, y adoptar las medidas necesarias para evitar la realización de actos que menoscaben su prestigio.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA NORMAL, DE LA INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, Y DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA NORMAL

Artículo

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