REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE SALTILLO
cesarcast69Informe18 de Noviembre de 2015
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REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA
(Publicado en P.O. 7, de fecha 24 de enero de 2006 y en Gaceta Municipal 71, de fecha 10 de enero de 2006
Última reforma publicada en el P.O. 9, de fecha 31 de enero de 2012 y en la Gaceta Municipal 143, de fecha 10 de enero de 2012)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y establece las normas a que deberá sujetarse el tránsito de peatones y vehículos en la vía pública del Municipio de Saltillo; así como las que regulan los actos, formas, requisitos y procedimientos para el servicio de transporte en el orden municipal de su competencia, conforme al Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 2. La interpretación, aplicación, vigilancia y cumplimiento de este reglamento compete a:
- El Presidente Municipal;
- La Secretaría del Ayuntamiento;
- La Tesorería Municipal;
- La Dirección de la Policía Preventiva Municipal; y
- Las demás dependencias de la Administración Pública Municipal.
Artículo 3. Para los efectos de este reglamento se entiende por:
- AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila.
- MUNICIPIO: Municipio de Saltillo, Coahuila.
- AUTORIDAD MUNICIPAL.- Unidad administrativa dependiente del Presidente Municipal.
- REGLAMENTO: El presente reglamento.
- CONCESIONARIO: Persona física o moral, debidamente facultada para explotar algún servicio del transporte público.
- CONDUCTOR: Persona que lleva el dominio del movimiento del vehículo, capacitado para operarlo y conducirlo.
- USUARIO: Toda persona que aborde vehículos del servicio público de transporte para trasladarse de un lugar a otro, mediante el pago de la tarifa previamente autorizada.
- PASAJERO: Toda persona que aborda un vehículo sin llevar el dominio del movimiento del mismo.
- PEATÓN, TRANSEÚNTE O VIANDANTE: Toda persona que transite a pie por caminos y calles. También se consideran como peatones, los discapacitados en sillas de ruedas y/o análogos y, niños que transiten en artefactos.
- CICLISTA: Conductor de un vehículo de tracción humana a pedales;
- SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE: El transporte de pasajeros y de carga que se realice por caminos de jurisdicción estatal o municipal, encaminados a satisfacer necesidades colectivas en forma continua, uniforme, regular y permanente, contra el pago de prestaciones en numerario, mediante el uso de vehículos autorizados para tal efecto.
- VEHÍCULO: Artefacto que mediante mecanismo a propulsión o de impulsión se destina a transitar por las vías públicas.
- VEHÍCULO DE MOTOR: Vehículo que está dotado de medios de propulsión independientes del exterior.
- BICICLETA: Vehículo no motorizado de tracción humana, a dos ruedas en línea, accionado por medio de pedales.
- VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO: Vehículo que reúne las condiciones requeridas y llena los requisitos que la ley y este reglamento señalan, para explotar el servicio de auto transporte en sus diferentes clases y modalidades.
- VÍA PÚBLICA: Todo espacio terrestre de uso común que se encuentre destinado al tránsito de peatones, bicicletas, motocicletas y vehículos en el Municipio de Saltillo, Coahuila.
- CICLOVÍA: Las franjas sobre la cinta asfáltica, independientes del tránsito automotor, acondicionadas con características de ancho, alineamiento y pendiente adecuados, incluyendo las áreas, obras y dispositivos diversos para permitir el tránsito exclusivo y la seguridad de los ciclistas;
- TRÁNSITO: Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública.
- VIALIDAD: Sistema de vías primarias y secundarias que sirve para la transportación en el Municipio de Saltillo, Coahuila.
- AGENTE: Personal adscrito a la Policía Preventiva Municipal.
- ACCESOS CONTROLADOS: Características de ciertas calles, periféricos o carreteras de tipo especial, que no tienen intersecciones y que permiten el tránsito fluido de vehículos, permitiendo la salida o el acceso a la misma sólo en puntos específicos.
Artículo 4. En el Municipio de Saltillo, el tránsito, el transporte y la vialidad se sujetarán a lo previsto por este reglamento, así como a la normatividad y medidas que establezca y aplique el ayuntamiento en:
- Políticas de vialidad y tránsito tanto de peatones como de vehículos en el municipio;
- Acuerdos de coordinación que las autoridades de la Federación, el Gobierno del Estado de Coahuila y los municipios suscriban, de conformidad con la legislación aplicable en materia de tránsito, vialidad y transporte provocada por vehículos automotores;
- Limitaciones y restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículos en las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público;
- La vigilancia y supervisión de vehículos a fin de que reúnan las condiciones y equipo previstos en este reglamento, a efecto de permitir su circulación;
- El registro de vehículos, atendiendo a sus características y el servicio a que estén destinados;
- Expedición, suspensión o cancelación en los términos de este reglamento, de las licencias o permisos para conducir vehículos;
- La determinación de las bases y lineamientos para permitir el estacionamiento de vehículos en la vía pública, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos;
- Medidas de auxilio y de emergencia que se adopten en relación con el tránsito de vehículos o peatones, que sean necesarias en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, accidentes o alteraciones del orden público;
- Sanciones que correspondan por infracciones de tránsito, en los términos del presente reglamento, o en su defecto de la normatividad de la materia;
- Retiro de la vía pública de los vehículos u objetos que indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos, y su remisión a los depósitos correspondientes cuando no se encuentre presente el responsable de los mismos o en caso contrario, cuando se le exhorte para que proceda a su retiro y se negare a ello, en forma injustificada;
- Disposiciones y medidas que en materia de educación vial se expidan y apliquen con base en el presente reglamento;
- El diseño y aplicación de las medidas para estimular el uso de la bicicleta y otros medios de transporte de tecnología alternativa que sean complementarios a los vehículos automotores; y
- Las demás que regulan el presente ordenamiento así como otras disposiciones aplicables en materia de transporte, tránsito y vialidad. Los particulares se sujetarán a las normas técnicas y manuales que deriven de las previsiones de este reglamento.
CAPÍTULO II
DE LOS PEATONES, ESCOLARES Y CICLISTAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS PEATONES
DERECHO DE PASO PREFERENCIAL
Artículo 5. Los peatones deberán cumplir las disposiciones de este reglamento, las indicaciones de los agentes de policía y la de los dispositivos para el control de tránsito. Así mismo gozarán del derecho de paso preferencial en todas las intersecciones y en las zonas con señalamientos para este efecto, y en aquéllas en que su tránsito y las de los vehículos estén controlados por algún agente.
OBLIGACIONES DE LOS PEATONES
Artículo 6. Los peatones, al circular en la vía pública, acatarán las prevenciones siguientes:
- Transitarán únicamente por las superficies destinadas para este efecto. Por tanto está prohibido caminar a lo largo de la superficie de rodamiento de las vías primarias así como dentro de las ciclovías;
- En las avenidas y calles de alta densidad de alta afluencia vehicular queda prohibido el cruce de peatones por lugares que no sean esquinas o zonas señaladas para tal efecto;
- Para cruzar la vía pública por un paso de peatones controlado por semáforos o agentes, deberán obedecer las indicaciones respectivas;
- En cruceros no controlados por semáforos o agentes tomar las precauciones necesarias para ser vistos por los conductores de los vehículos que transiten por esa vía;
- Circular por el acotamiento y, a falta de este, por la orilla de la vía, cuando no existan aceras en la vía pública; siempre dando el frente al tránsito de vehículos;
- Hacer uso de puentes peatonales para cruzar una vía;
- Caminar en línea recta en forma perpendicular a la vialidad. Está prohibido a los peatones circular diagonalmente; y
- Al abordar un vehículo, realizarlo sin invadir el carril de circulación.
ACERAS Y VIALIDADES EXCLUSIVAS PARA PEATONES
Artículo 7. Las aceras de la vía pública solo podrán utilizarse para el tránsito de peatones, excepto en los casos previamente autorizados. La dependencia municipal correspondiente, previo estudio, podrá determinar los horarios en que las vialidades estarán libres de circulación de vehículos, para que sean de uso exclusivo del tránsito de personas.
RESPETO AL DERECHO DE PASO PEATONAL
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