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REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY


Enviado por   •  29 de Julio de 2013  •  Tesis  •  7.134 Palabras (29 Páginas)  •  358 Visitas

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AYUNTAMIENTO DE MONTERREY

GOBIERNO MUNICIPAL 2009-2012

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REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y CAUSAS DE ARRASTRE

ARTÍCULO 1. El presente reglamento se declara de utilidad pública y de observancia

general en el territorio del Municipio de Monterrey y tiene por objeto regular todo lo

referente al tránsito y vialidad en la vía pública y en las áreas privadas con acceso al público.

ARTÍCULO 2. Son autoridades para la aplicación del presente reglamento las siguientes:

I. El Presidente Municipal;

II. El Secretario de Vialidad y Tránsito;

III. Los Directores de la Secretaría de Vialidad y Tránsito;

IV. Los Oficiales de Tránsito; y

V. El personal autorizado por el Secretario de Vialidad y Tránsito.

ARTÍCULO 3. Para circular un vehículo en el Municipio de Monterrey, se deberá portar en

original lo siguiente:

I. Placas vigentes correspondientes al vehículo;

II. Tarjeta de circulación vigente correspondiente al vehículo;

III. Calcomanía de placas y refrendo vigente correspondientes al vehículo;

IV. Licencia vigente del conductor; y

V. Seguro de responsabilidad civil vigente.

La autoridad municipal de tránsito podrá emitir permisos provisionales para circular sin

placas en el Municipio de Monterrey en los casos establecidos en el presente reglamento.

Los vehículos al servicio de las fuerzas armadas del país podrán circular libremente por el

Municipio de Monterrey y sólo se identificarán mediante los colores oficiales y sus números

de matrículas.

ARTÍCULO 4. El vehículo será retirado de la circulación y remitido al depósito oficial de

vehículos o corralón, en los siguientes casos:

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GOBIERNO MUNICIPAL 2009-2012

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I. POR INFRACCIÓN:

a. Cuando el conductor no presente la tarjeta de circulación vigente;

b. Cuando el vehículo carezca de placas vigentes;

c. Cuando las placas no coincidan con la tarjeta de circulación; o

d. Cuando el conductor sea menor de edad y no presente licencia vigente.

II. POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO:

a. Cuando el vehículo quede imposibilitado mecánicamente para circular;

b. Cuando ninguno de los conductores acepte la responsabilidad del accidente;

c. Cuando haya daños a bienes municipales;

d. Cuando haya personas con lesiones aparentemente graves o fallecidas; o

e. Cuando no se cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior.

Cuando una de las partes acepte la responsabilidad, pero no garantice o pague en el lugar del

accidente los daños ocasionados, sólo el vehículo del responsable será remitido al depósito

oficial de vehículos o corralón.

III. POR SITUACIONES DE HECHO:

a. Cuando esté indebidamente estacionado y obstruya la circulación;

b. Cuando esté estacionado en lugar prohibido;

c. Cuando el conductor presente estado de ebriedad o de ineptitud para conducir,

se encuentre bajo el influjo de drogas, enervantes o estupefacientes o cualquier

otra sustancia que afecte sus habilidades motoras;

d. Cuando el conductor se niegue a que le sea realizado el dictamen médico que

ordene la autoridad vial;

e. Cuando el vehículo se encuentre abandonado en la vía pública; o

f. Por orden judicial.

Para efectos del supuesto previsto por la fracción III, inciso e, de este artículo, se fijará

previamente un aviso por veinticuatro horas a fin de que el interesado retire su vehículo;

después de vencido el plazo y en caso de no ser retirado, la autoridad municipal retirará el

vehículo, remolque o semiremolque llevándolo al depósito oficial de vehículos o corralón.

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CAPÍTULO SEGUNDO

ACCIDENTES DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 5. Se considerará accidente de tránsito cualquier tipo de choque en vía pública

o privada en el que intervengan uno o más vehículos. Igualmente es accidente de tránsito

cuando una o más personas son embestidas por un vehículo en movimiento. En ambos casos

los involucrados deberán dar aviso inmediato a la autoridad de tránsito.

ARTÍCULO 6. La atención y diligencias respecto de los accidentes de tránsito se harán por

parte del personal autorizado por la Secretaría de Vialidad y Tránsito; quien seguirá el

procedimiento siguiente:

I.

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