ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO CENTRAL

jesusabogado18 de Abril de 2013

5.852 Palabras (24 Páginas)472 Visitas

Página 1 de 24

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO CATOLICO CENTRAL.

CAPITULO PRIMERO

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1°. El “Cementerio Católico Central de Ocaña”, se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, por las normas de la Resolución 1447 de 11 de mayo de 2009 del Ministerio de Protección Social y por las normas del Código de Derecho Canónico, por ser el Cementerio Católico un lugar sagrado.

Dada la característica de servicio de utilidad pública que el Cementerio Católico Central de Ocaña presta a la comunidad, este reglamento contiene las normas a las que deben ceñirse los Titulares de mausoleos, bóvedas, lotes u osarios, sus herederos y cesionarios, o propietarios a cualquier título y en general todas las personas que ingresen al recinto, con los derechos, obligaciones y prohibiciones que se indican más adelante.

ARTÍCULO 2º. A tenor de la Resolución 1447 del 11 de mayo de 2009, del Ministerio de la Protección Social, en su Título I, Disposiciones Generales, en su Artículo 2 sobre Definiciones, para efectos de la aplicación del siguiente reglamento, se adaptan las siguientes definiciones:

ADMINISTRACIÓN. Es la cantidad encargada del funcionamiento del Campo santo, de su mantenimiento y de la atención de todas las personas que lo visiten.

ATAÚD: Cajas de madera o de cualquier otro material diseñado, especialmente para depositar el cadáver y/o restos humanos.

BÓVEDA: Es un lugar cerrado comprendido entre cuatro muros y/o varios pilares que sirve como destino final para depositar cadáveres y/o restos humanos.

CADÁVER: Cuerpo humano sin vida, cuyo deceso debe, para efectos jurídicos, estar certificado previamente a su inhumación o cremación por la autoridad medica o judicial competente.

CEMENTERIO: Lugar destinado para recibir y alojar los cadáveres, restos u órganos y/o partes humanas, ya sea en bóvedas, sepultura o tumba, osarios y cenízaros; es un espacio para que la comunidad rinda homenaje a la memoria de los seres queridos.

EMBALAJE: Cubierta de material especial que envuelve el ataúd o el cadáver o parte de éste, requerido para efectos del transporte de un lugar a otro, cuyas condiciones y características serán establecidas el Manual Técnico que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.

EXHUMAR: Acción de extraer cadáveres, restos óseos o restos humanos del lugar de inhumación (lote, puesto de bóveda u osario.), previa orden judicial y/o administrativa para los efectos funerarios o legales.

FETO: Producto de gestación nacido muerto o sin posibilidad científica de establecer dicha condición.

FUNERALES. Son las honras fúnebres que se celebran en la capilla o en un lugar donde se va a llevar la inhumación.

INHUMAR: Acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres, restos u órganos y/o partes humanas en un lote, puesto de bóveda, mausoleo u osario.

LAPIDA. Es la tapa de los osarios o la loseta que se superpone a la plaqueta de los puestos y en donde van grabados los nombres.

LOTE (TUMBAS EN TIERRA). Espacio destinado dentro de los panteones construidos, sobre la superficie de la tierra, para recibir despojos humanos.

MAUSOLEO. Es un conjunto de puestos y osarios de propiedad de una persona neutral, familia o sociedad, entidad cooperativa, propietarios varios y del mismo Cementerio Católico Central.

MORGUE: Lugar o espacio destinado a depositar temporalmente cadáveres, restos u órganos y/o partes humanas, con el fin de: determinar posibles causas de la muerte a través de necropsias, realizar la identificación del cadáver, realizar viscerotomías o para realizar procedimientos de tanatopraxia.

NECROPSIA: Procedimiento mediante el cual a través de observación, intervención y análisis de un cadáver, en forma tanto externa como interna y teniendo en cuenta, cuando sea del caso, el examen de las evidencias o pruebas físicas relacionadas con el mismo, así como las circunstancias conocidas como anteriores o posteriores a la muerte, se obtiene información para fines científicos o jurídicos.

NEONATO: Recién nacido.

NN: Cadáver de persona no identificada.

OSARIO: Lugar destinado al depósito de restos óseos o cenizas humanas exhumados.

PLAQUETA. Placa colocada al nivel del piso en los lotes, o bien como tapa en los puestos o en las bóvedas familiares.

POT: Plan de Ordenamiento Territorial.

PUESTO DE BÓVEDA O FOSA. Concavidad en pared para colocar un cadáver.

RESTOS ÓSEOS: Tejido óseo humano en estado de reducción esquelética.

RESTOS HUMANOS: Partes de un cadáver separadas del cuerpo, debido a circunstancias de la muerte como consecuencia de actos violentos, accidentes o fenómenos naturales. Miembro u órganos que provienen de un cadáver.

SEPULTURA O TUMBA: Lugar donde se realiza la acción de inhumar. Espacio bajo tierra o cualquier otro lugar debidamente definido, donde se deposita un cadáver y/o restos humanos. :

TANATOPRAXIA: Técnicas propias del manejo, preparación y conservación de cadáveres.

URNA PARA CENIZAS: Recipiente en el cual se deposita la totalidad de las partículas resultantes de la cremación de un cadáver.

CAPITULO SEGUNDO

FINALIDAD, CLASIFICACION, ÁREAS Y SISTEMA DEL CEMENTERIO CENTRAL CATÓLICO DE OCAÑA

ARTÍCULO 3º . Finalidad del Cementerio. De acuerdo con el Artículo 3 de la Resolución 1447 del 11 de mayo de 2009 del Ministerio de la Protección Social, el Cementerio Central Católico de Ocaña cumple con las siguientes finalidades:

a. Prestar, según sea el caso, los servicios de inhumación, exhumación, de cadáveres o restos humanos y óseos y rito religioso Católico.

b. Preservar y fomentar la cultura del respeto a los difuntos, memorializaciones, homenajes y manifestaciones culturales, siempre que no contravengan las normas legales vigentes.

c. Estar orientados y dirigidos con criterio responsable y respetuoso de las creencias y del afecto que profesan los deudos por sus muertos, a través de personal idóneo y certificado para esta labor.

d. Realizar la disposición final del cadáver y restos humanos o restos óseos, así como, los demás servicios contando con separación física de áreas adecuadas para la inhumación, exhumación

e. Proporcionar seguridad sanitaria y ambiental en sus instalaciones y en los procedimientos efectuados, a los trabajadores y al público en general para preservar la salud pública.

f. Cumplir con las normas sanitarias, ambientales, de salud ocupacional y de seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 4°.- Clasificación del Cementerio. Fundamentados en la Resolución 1447 de 11 de Mayo de 2009 del Ministerio de Protección Social, específicamente en su artículo 4, ordinal I , literal c, el Cementerio Central Católico de Ocaña se clasifica, de acuerdo con su destinación, en: Cementerios de bóvedas y sepulturas o tumbas, ya que se admiten inhumaciones en ambas destinaciones.

Y de acuerdo con el ordinal II, literal h, en Cementerio de naturaleza privada: ya que éste ha sido creado por iniciativa privada.

ARTÍCULO 5°.- Áreas del Cementerio. En cumplimiento de la normativa del Ministerio de la Protección social, en su Resolución 1447 de 2009, El Cementerio Central Católico de Ocaña tiene las siguientes áreas:

a. Área de Protección Sanitaria: Tiene por objeto separar y aislar las instalaciones del cementerio de otras áreas circunvecinas o aledañas.

b. Cerco Perimetral: Barrera física construida en materiales resistentes a la intemperie que impide el acceso de animales domésticos, de personas no autorizadas, o ajenos al establecimiento.

c. Vías Internas de Acceso: Son de tipo peatonal que pavimentadas, adoquinadas o emplanadas, y tener declives adecuados y disponer de drenaje para aguas lluvias y de lavado,

d. Área de Inhumación: Son aquellas constituidas por espacios para bóvedas, sepulturas o tumbas, y osarios..

e. Áreas Sociales y de Servicio: Son aquellas destinadas a accesos y salidas, áreas de circulación, vigilancia e instalaciones sanitarias y de administración.

f. Área para Rituales: Es el área o lugar destinado para efectuar ritos y/o rituales religiosos o simplemente de despedida y acompañamiento del ser humano fallecido.

g. Área de Operaciones: Es el espacio que sirve para depósito de materiales, maquinarias y herramientas y manejo de residuos, entre otros.

h. Área de Exhumaciones: Es la estructura física para realizar exhumaciones cumpliendo condiciones mínimas de instalación, funcionamiento y privacidad, desde el punto de vista ambiental y sanitario.

CAPITULO TERCERO

GENERALIDADES

ARTÍCULO 6º . Especificaciones. El diseño del Cementerio, sus caminos peatoneles, sus construcciones, o cualquier otro tipo de obra que se realicen dentro del Camposanto será revisado y aprobado por el respectivo Administrador del Cementerio Católico Central.

ARTÍCULO 7º. Dimensiones y clases de lotes, puesto y osarios. Las dimensiones de los lotes, bóvedas y mausoleos sencillos. Tendrán las siguientes dimensiones: Largo: 2.50 metros y un ancho de 1.00 metros

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (38 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com