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REGLAMENTO DEL CEMENTERIO CENTRAL


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  5.852 Palabras (24 Páginas)  •  421 Visitas

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REGLAMENTO DEL CEMENTERIO CATOLICO CENTRAL.

CAPITULO PRIMERO

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1°. El “Cementerio Católico Central de Ocaña”, se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, por las normas de la Resolución 1447 de 11 de mayo de 2009 del Ministerio de Protección Social y por las normas del Código de Derecho Canónico, por ser el Cementerio Católico un lugar sagrado.

Dada la característica de servicio de utilidad pública que el Cementerio Católico Central de Ocaña presta a la comunidad, este reglamento contiene las normas a las que deben ceñirse los Titulares de mausoleos, bóvedas, lotes u osarios, sus herederos y cesionarios, o propietarios a cualquier título y en general todas las personas que ingresen al recinto, con los derechos, obligaciones y prohibiciones que se indican más adelante.

ARTÍCULO 2º. A tenor de la Resolución 1447 del 11 de mayo de 2009, del Ministerio de la Protección Social, en su Título I, Disposiciones Generales, en su Artículo 2 sobre Definiciones, para efectos de la aplicación del siguiente reglamento, se adaptan las siguientes definiciones:

ADMINISTRACIÓN. Es la cantidad encargada del funcionamiento del Campo santo, de su mantenimiento y de la atención de todas las personas que lo visiten.

ATAÚD: Cajas de madera o de cualquier otro material diseñado, especialmente para depositar el cadáver y/o restos humanos.

BÓVEDA: Es un lugar cerrado comprendido entre cuatro muros y/o varios pilares que sirve como destino final para depositar cadáveres y/o restos humanos.

CADÁVER: Cuerpo humano sin vida, cuyo deceso debe, para efectos jurídicos, estar certificado previamente a su inhumación o cremación por la autoridad medica o judicial competente.

CEMENTERIO: Lugar destinado para recibir y alojar los cadáveres, restos u órganos y/o partes humanas, ya sea en bóvedas, sepultura o tumba, osarios y cenízaros; es un espacio para que la comunidad rinda homenaje a la memoria de los seres queridos.

EMBALAJE: Cubierta de material especial que envuelve el ataúd o el cadáver o parte de éste, requerido para efectos del transporte de un lugar a otro, cuyas condiciones y características serán establecidas el Manual Técnico que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.

EXHUMAR: Acción de extraer cadáveres, restos óseos o restos humanos del lugar de inhumación (lote, puesto de bóveda u osario.), previa orden judicial y/o administrativa para los efectos funerarios o legales.

FETO: Producto de gestación nacido muerto o sin posibilidad científica de establecer dicha condición.

FUNERALES. Son las honras fúnebres que se celebran en la capilla o en un lugar donde se va a llevar la inhumación.

INHUMAR: Acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres, restos u órganos y/o partes humanas en un lote, puesto de bóveda, mausoleo u osario.

LAPIDA. Es la tapa de los osarios o la loseta que se superpone a la plaqueta de los puestos y en donde van grabados los nombres.

LOTE (TUMBAS EN TIERRA). Espacio destinado dentro de los panteones construidos, sobre la superficie de la tierra, para recibir despojos humanos.

MAUSOLEO. Es un conjunto de puestos y osarios de propiedad de una persona neutral, familia o sociedad, entidad cooperativa, propietarios varios y del mismo Cementerio Católico Central.

MORGUE: Lugar o espacio destinado a depositar temporalmente cadáveres, restos u órganos y/o partes humanas, con el fin de: determinar posibles causas de la muerte a través de necropsias, realizar la identificación del cadáver, realizar viscerotomías o para realizar procedimientos de tanatopraxia.

NECROPSIA: Procedimiento mediante el cual a través de observación, intervención y análisis de un cadáver, en forma tanto externa como interna y teniendo en cuenta, cuando sea del caso, el examen de las evidencias o pruebas físicas relacionadas con el mismo, así como las circunstancias conocidas como anteriores o posteriores a la muerte, se obtiene información para fines científicos o jurídicos.

NEONATO: Recién nacido.

NN: Cadáver de persona no identificada.

OSARIO: Lugar destinado al depósito de restos óseos o cenizas humanas exhumados.

PLAQUETA. Placa colocada al nivel del piso en los lotes, o bien como tapa en los puestos o en las bóvedas familiares.

POT: Plan de Ordenamiento Territorial.

PUESTO DE BÓVEDA O FOSA. Concavidad en pared para colocar un cadáver.

RESTOS ÓSEOS: Tejido óseo humano en estado de reducción esquelética.

RESTOS HUMANOS: Partes de un cadáver separadas del cuerpo, debido a circunstancias de la muerte como consecuencia de actos violentos, accidentes o fenómenos naturales. Miembro u órganos que provienen de un cadáver.

SEPULTURA O TUMBA: Lugar donde se realiza la acción de inhumar. Espacio bajo tierra o cualquier otro lugar debidamente definido, donde se deposita un cadáver y/o restos humanos. :

TANATOPRAXIA: Técnicas propias del manejo, preparación y conservación de cadáveres.

URNA PARA CENIZAS: Recipiente en el cual se deposita la totalidad de las partículas resultantes de la cremación de un cadáver.

CAPITULO SEGUNDO

FINALIDAD, CLASIFICACION, ÁREAS Y SISTEMA DEL CEMENTERIO CENTRAL CATÓLICO DE OCAÑA

ARTÍCULO 3º . Finalidad del Cementerio. De acuerdo con el Artículo 3 de la Resolución 1447 del 11 de mayo de 2009 del Ministerio de la Protección Social, el Cementerio Central Católico de Ocaña cumple con las siguientes finalidades:

a. Prestar, según sea el caso, los servicios de inhumación, exhumación, de cadáveres o restos humanos y óseos y rito religioso Católico.

b. Preservar y fomentar la cultura del respeto a los difuntos, memorializaciones, homenajes y manifestaciones culturales, siempre que

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