REGLAMENTO INTERNO LA BRAVAZA
alcazar215 de Mayo de 2015
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REGLAMENTO INTERNO
DEL
RESTAURANT LA BRAVAZA
PROLOGO
Es muy importante e imprescindible que todos comos seres humanos e hijos de Dios, conozcamos el valor de la disciplina, el respeto, los principios éticos y morales, para que podamos juntos desarrollar nuestras vidas, tanto en el campo familiar, social, laboral o de cualquier otra índole.
Por eso en toda institución, empresa o grupo colectivo se establecen Leyes, Còdigos, Reglamentos o cualquier instrumento que nos guíe en los aspectos más elementales para conocer qué está bien y qué está mal, qué se permitirá y qué no se ha de permitir; que en resumen constituirán “las reglas de juego” por las cuales se minimizarán los errores, las injusticias y se creará el clima propicio para que, entre muchos, nos entendamos en un solo idioma.
Cada uno de nosotros hemos superado el estado de desocupación y contamos con una actividad remunerativa que nos permitirá desarrollarnos técnica y profesionalmente (, además, nos promete un futuro por ser también técnica y profesional). Por eso se recomienda cuidar nuestro trabajo.
De esta actividad dependemos y nos debemos a ella. Para perfeccionar esta fórmula es menester tener un Reglamento, pues con él sabremos como obrar y a que nos atenemos. Ello significa que debemos disciplinarnos en los términos acordados y que como consecuencia haremos que este RESTAURANTE PIQUE Y PASE ocupe el sitial destacado que le corresponde. Por todas estas razones nos identificarán como los mejores.
Ningún Jefe ni ningún subalterno desconocerá que, son tantas las horas y tantos los días de trabajar juntos que, la amistad y el afecto germinarán espontáneamente. Cuando estas condiciones no están presentes la tarea será doblemente pesada para unos y otros, y se tornaría desagradable lo que podría ser placentero.
Los mejores pensamientos de los Propietarios (del propietario) y la Administración General serán para aquellos que, entendiendo estas condiciones demuestran ser realmente amigos, compañeros y buenos trabajadores.
NUEVO REGLAMENTO INTERNO
DEL RESTAURANTE PIQUE Y PASE
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 del Código del Trabajo en vigencia, y para los efectos legales determinados en el artículo 42 numeral 12 y en el artículo 44 literal a) del mismo Cuerpo de Leyes, y, en general, para el mejor desenvolvimiento de las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores, RESTAURANTE PIQUE Y PASE expide el siguiente Reglamento Interno de Trabajo que no podrá estar en contradicción con lo que establece el Código del Trabajo vigente.
CAPITULO I
PRECEPTOS
FUNDAMENTALES
Art. 1. El Señor Max León Loayza Toledo y sus 3 hijos, el Ing. Max Felipe Loayza Navarrete, el Ing. José Joaquín Loayza Navarrete y el Señor Roberto Antonio Loayza Navarrete son propietarios (es propietario) del Restaurant PIQUE Y PASE, ubicado en Alejo Lascano 1617-1621 entre Carchi y Tulcán, Barrio Orillana, en la Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas.
Art. 2.- En el presente Reglamento Interno de Trabajo al RESTAURANTE PIQUE Y PASE se la denominará “RESTAURANTE” o “EMPLEADORA”, y a todo el personal que labore bajo su dependencia prestando sus servicios por una remuneración, se denominará “TRABAJADOR”, sea este trabajador u obrero.
Art. 3.- REPRESENTACION DE LA EMPLEADORA.- La representación legal del Restaurante PIQUE Y PASE la tiene (suprimido su propietario) el señor MAX LEON LOAYZA TOLEDO.
Art. 4.- Todos los trabajadores sean trabajadores u obreros, recibirán órdenes de los Propietarios, Administrador General, Administrador del Local y/o directamente de los Jefes Departamentales correspondientes, según las jerarquías y facultades que se establezcan en el organigrama oficial del Restaurante, o según lo indicado en el contrato.
CAPITULO II
ADMISION DE LOS TRABAJADORES
Art. 5.- ADMISION DE TRABAJADORES.- La contratación de trabajadores, en todo caso, es potestad exclusiva del Administrador General, y por lo tanto, ningún funcionario o empleado que tenga personal a su cargo admitirá ni permitirá admisión de trabajador alguno, sin la previa suscripción del contrato respectivo por parte del Administrador General del RESTAURANTE, luego de cumplirse con los requisitos exigidos por la Administración. La inobservancia de lo anterior será considerada como falta grave. Los jefes de cada Departamento deberán sugerir al Administrador General la celebración de nuevos contratos de trabajo.
Art. 6.- Toda persona que aspire a ser trabajador del RESTAURANTE deberá proporcionar en forma precisa y fidedigna todos los datos que se piden en los formularios que al efecto proporcionará la administración o el departamento de Recursos Humanos, y deberá cumplir los requisitos y entregar los documentos que se le solicitare. Toda falsedad o falsificación de documentos automáticamente declarará nulidad del contrato de trabajo de por vida sin derechos a indegnizaciones, (será considerada como falta grave,) sin perjuicio de las acciones legales que fuera menester.
Art. 7.- El trabajador, en el momento de su admisión, acepta que el RESTAURANTE deduzca de su remuneración los descuentos correspondientes al aporte personal para el Seguro Social, impuesto a la renta, multas que se le impusieren de conformidad con lo establecido en este Reglamento y que supere el 10% de sueldo o salario mensual del trabajador, y demás cargas determinadas por las leyes. En todo caso la ignorancia no será excusa del cumplimiento de tales deducciones.
Art. 8.- CLASIFICACION DEL TRABAJO Y DE LOS TRABAJADORES.- El RESTAURANTE, por la característica de su actividad, tiene dividido el trabajo en los siguientes departamentos: ADMINISTRACION, CAJA, INFORMATICA, MARKETING, SERVICIO A DOMICILIO, COCINA, SALONES, BODEGAS, DESPACHO, CONTABILIDAD, MANTENIMIENTO Y RECURSOS HUMANOS. Dichos Departamentos pueden ser modificados o incrementados, a criterio de los Propietarios (del Propietario) o de la Administración General.
Art. 9.- En todos los casos en que un trabajador ingrese por primera vez a prestar sus servicios para el RESTAURANTE, suscribirá un contrato con claúsula de prueba que no excederá de noventa días.
Art. 10.- Aquellas personas que aspiren a prestar sus servicios para el RESTAURANTE, y que, a criterio de la administración no tuvieren los conocimientos y experiencia necesarios para desempeñar determinadas funciones, suscribirán con la empresa un contrato de aprendizaje, cuya duración se fijará en cada caso, dependiendo de las labores que aspira aprender y del resultado del aprendizaje. Si el aprendiz lograse desempeñar cabalmente tales funciones, el RESTAURANTE le extenderá un certificado que así lo acredite, y en ese caso suscribirá un contrato a plazo fijo de un año.
Art. 11.- Los trabajadores pueden trabajar indistintamente en cualquiera de los Departamentos y/o sucursales del RESTAURANTE que le asignen sus superiores y siempre que la nueva función no implique un descenso de su jerarquía anterior y no mengüe su remuneración y/o categoría. Y esto le dará el derecho de recibir entrenamiento en distintas áreas afines.
CAPITULO III
DE LAS REMUNERACIONES
Art. 12.- Los sueldos y salarios se fijan de acuerdo a lo indicado por las Tablas Sectoriales conforme a la actividad de restaurantes. En dichas remuneraciones está incluido el valor que corresponde por el trabajo en días de descanso forzoso.
Art. 13.- Los sueldos y salarios se pagarán en forma directa a los trabajadores o a las personas que estuvieron autorizados, por escrito, por el trabajador para efectuar el cobro. Podrá también pagarse la remuneración a través de transferencia bancaria, cuyo comprobante o reporte será prueba suficiente del pago.
CAPITULO IV
DE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO,
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.
TITULO 1
DE LAS JORNADAS Y
HORARIOS DE TRABAJO
Art. 14.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. Por la naturaleza de la necesidades, y por las modalidades y actividad de trabajo propia de toda empresa de restaurante, RESTAURANTE PIQUE Y PASE considerando que la mayor parte de sus actividades laborales en forma ininterrumpida, tomará como jornadas de trabajo obligatorio todos los días de la semana, a cuyo efecto establecerá de común acuerdo con los trabajadores el tiempo de descanso forzoso que considerará 48 horas consecutivas, de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo, y buscando una reingeniería que permita descansos los fines de semanas en turnos rotativos establecidos.
Art. 15.- La asistencia y puntualidad de los trabajadores del RESTAURANTE será controlada por un sistema de registro de personal ubicado en el área de ingreso del personal. Es obligación de cada trabajador, registrar la hora de ingreso en el sistema, en el momento en que, ya uniformado, se presta a ingresar al respectivo departamento de labores. Será considerada como falta grave realizar un registro de marcación diferente al propio o producir cualquier alteración al registro de un compañero o a su propio registro de marcación. Será considerada una falta leve el descuido u omisión de
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