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REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  2.520 Palabras (11 Páginas)  •  492 Visitas

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REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto del reglamento

El presente reglamento tiene por objeto:

a) Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasificación.

b) Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de los Establecimientos de Salud encargados de realizar los exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir.

c) Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación del reglamento

El presente reglamento se aplica en todo el territorio de la República y alcanza a todas las personas naturales que aspiren y obtengan una licencia de conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; así como a las personas jurídicas que aspiren y obtengan una autorización como Establecimiento de Salud encargado de la toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir y a las que aspiren y obtengan una autorización como Escuela de Conductores.

Artículo 3.- Definiciones

Para los fines del presente reglamento se entenderá por:

a) Alumno: Persona que recibe instrucción teórica y práctica en una escuela de conductores.

b) Certificado de Aptitud Psicosomática: Es el documento expedido por un establecimiento de salud autorizado que acredita la aptitud psicosomática del postulante para conducir vehículos automotores y, en su caso, las deficiencias advertidas y las restricciones recomendadas.

c) Certificado de Profesionalización del Conductor: Es el documento emitido por una escuela de conductores autorizada que acredita que el alumno ha aprobado el curso de acuerdo a los requerimientos de la autoridad competente.

d) Centro de Evaluación: Entidad pública o privada encargada de la evaluación teórica y de manejo a los postulantes a obtener una licencia de conducir.

e) Conductor: Persona natural titular de la licencia de conducir de la clase y categoría que corresponda al vehículo que conduce.

f) DGTT: Dirección General de Transporte Terrestre.

g) Escuela de Conductores: Persona jurídica autorizada por la DGTT para impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir, así como de dictar los cursos de capacitación de conductores del servicio de transporte de personas y mercancías, los curso de seguridad vial y sensibilización del infractor y las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial.

h) Establecimiento de Salud: Personas jurídicas que han obtenido una autorización otorgada por la autoridad competente para tomar exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de una licencia de conducir.

i) Instructores: Son los encargados de impartir las enseñanzas teórico y práctica de los diversos cursos, incluyendo la que corresponde a la conducción de los vehículos de instrucción.

j) Licencia de conducir: Documento oficial otorgado por la autoridad competente que acredita la aptitud y autoriza a su titular a conducir un vehículo automotor o no motorizado de transporte terrestre a nivel nacional.

k) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

l) PNP: Policía Nacional del Perú.

m) Postulante: Persona natural que postula a una licencia para conducir vehículos automotores de transporte terrestre, para lo cual se somete a los exámenes correspondientes.

n) Registro Nacional de Sanciones: Registro administrativo a cargo de la DGTT que contiene la información de los conductores que han obtenido licencia para conducir vehículos automotores de transporte terrestre; las modificaciones, revalidaciones, recategorizaciones, restricciones y conclusión de la licencia de conducir; y las sanciones que se impongan a los conductores por infracciones al tránsito y transporte terrestre.

o) Vehículo de instrucción: Son vehículos que cumplen con todas las especificaciones establecidas por el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias, que son utilizados para realizar la enseñanza práctica de conducción de acuerdo a la clase y categoría de la licencia de conducir a la que postulan.

Artículo 4.- Condición esencial para conducir vehículos por las vías públicas terrestres para conducir vehículos automotores y no motorizados de tres o más ruedas por las vías públicas terrestres, es indispensable haber obtenido y portar la respectiva licencia de conducir, así como mostrarla a requerimiento de la autoridad competente.

Artículo 5.- Naturaleza jurídica y características de la licencia de conducir La licencia de conducir es un acto administrativo unilateral, de plazo determinado, sujeto a condiciones o restricciones, revocable por la autoridad competente y que, para su acreditación, requiere cumplir las formalidades establecidas por el presente reglamento.

Artículo 6.- Autoridades competentes

Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:

a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

b) Los Gobiernos Regionales; y

c) Las Municipalidades Provinciales.

Artículo 7.- Competencias del MTC

El MTC ejerce las siguientes competencias:

7.1. Competencia normativa:

a) Dictar las normas complementarias de carácter nacional necesarias para la implementación del presente reglamento.

b) Interpretar las normas y principios contenidos en el presente reglamento.

7.2. Competencia de gestión:

a) Administrar el Registro Nacional de Sanciones.

b) Otorgar las autorizaciones a los Establecimientos de Salud encargados del examen de aptitud psicosomática y a las Escuelas de Conductores, así como

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