Reglamento nacional para el transporte asistido de pacientes por via terrestre
Lplmtz12 de Octubre de 2014
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REGLAMENTO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- OBJETO
El presente reglamento tiene por objeto regular el Transporte Asistido de Pacientes por Vía Terrestre, estableciendo las condiciones, características y requisitos de las unidades móviles, del equipamiento y del personal.
Artículo 2º.- FINALIDAD
Mejorar los niveles de calidad en la atención que se proporcione durante el proceso de transporte asistido por vía terrestre, estableciendo las características, clasificación, condiciones y requisitos técnicos de las unidades de transporte, así como del personal especializado que laboran en las mismas.
Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE
El presente Reglamento es de observancia obligatoria en todo el territorio de la República, para todas las organizaciones del sector público y no público que como parte de la atención prehospitalaria e interhospitalaria efectúen el servicio de Transportre Asistido de Pacientes por Vía Terrestre. Quedando excluidas por su naturaleza, las unidades aéreas y acuáticas que presten servicios de transporte de pacientes.
Artículo 4º.- DEFINICIONES.
• Ambulancia: vehículo diseñado y/o acondicionado con equipos de auxilio médico apropiados para el transporte terrestre de personas enfermas y/o heridas.
• Atención interhospitalaria: es el servicio prestado durante el traslado de un paciente o herido de un establecimiento de salud a otro, y tiene por finalidad mantener la estabilidad del paciente durante el traslado y controlar los riesgos para su vida y salud.
• Atención prehospitalaria: es el servicio prestado en casos de emergencia, desde el primer contacto con el paciente o herido, y tiene por finalidad otorgarles los primeros cuidados para su sobrevivencia o estabilización hasta la llegada y entrega a un establecimiento de salud.
CAPITULO II
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS AMBULANCIAS
Artículo 5º.- Clasificación por el lugar donde prestan el servicio:
▪ Ambulancias Urbanas: Aquellas que prestan servicios dentro del ámbito de la ciudad.
▪ Ambulancias Rurales: Aquellas que prestan servicio en zonas rurales o desde éstas a la ciudad.
Artículo 6º.- Clasificación por su nivel de complejidad:
Las ambulancias a su vez se clasifican según el nivel de complejidad de atención en:
• Ambulancia Tipo I: Únicamente para el traslado de pacientes o heridos en condiciones que no pongan en riesgo potencial su vida y salud.
• Ambulancia Tipo II: Para el transporte asistido de pacientes o heridos con la capacidad de asistencia médica básica y condiciones especiales para el traslado.
• Ambulancia Tipo III: Para el transporte asistido de pacientes o heridos en estado crítico o de alto riesgo que requieren asistencia médica avanzada durante el traslado.
Artículo 7º .- Identificación de los tipos de ambulancias
Todas las unidades llevaran obligatoriamente la palabra “Ambulancia” en la parte frontal escrita en reversa de tal forma que sea fácilmente leído a través del retrovisor de los vehículos automotores.
Además, deben portar en sus puertas laterales, posteriores y en el techo, la identificación del tipo de ambulancia de acuerdo a la clasificación por nivel de complejidad. Esta identificación se efectuará en base a números romanos (I , II o III) y mediante la cruz de la vida o cruz roja dentro de un círculo.
Adicionalmente, las ambulancias tipo II deben indicar en los laterales si se trata de una Unidad Médica” o “Unidad no Medicalizada”, y las Ambulancias tipo III y que brindan un tipo especial de atención deben indicar en los laterales el tipo de especialidad (cardiológica, neurológica etc.)
Las precisiones de la ubicación y características para la identificación de las ambulancias constan en el Anexo I del presente reglamento.
CAPITULO III
DE LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LAS AMBULANCIAS
Artículo 8º.- Configuración mecánica básica
Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, los tipos de ambulancias según el área donde operan deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
Ambulancia urbana
▪ Vehículo fabricado para tal fin o de transporte de pasajeros o mercancía adecuadamente adaptado.
▪ Planta motriz de acuerdo al peso de la unidad
▪ Amortiguación adecuada. (Adecuada relación Peso / Potencia)
▪ Sistema eléctrico, totalmente independiente del vehículo, con alimentación de 12 o 24V CC, con aislamiento eléctrico que evite la filtración de agua y resistente a la ignición.
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