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REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GUARDERÍA


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  1.659 Palabras (7 Páginas)  •  213 Visitas

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REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GUARDERÍA

ARTÍCULO 1. Los servicios de estancia y guardería, se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 2. Para la aplicación de este Reglamento se entenderá por:

I. Menor. A los menores de entre 43 días de nacido hasta los 3 años y 11 meses (un día antes de cumplir los 4 años).

II. Instituto. El instituto prestador de servicios de guardería y estancia infantil.

III. Reglamentos. Los emitidos por esta institución.

IV. Beneficiario. Se entenderá por el o los beneficiarios, a la mujer trabajadora, al trabajador viudo o divorciado, a quien judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, así como a las personas que tengan bajo su responsabilidad el cuidado de menores que estén dentro de los rangos establecidos para ser candidatos a recibir el servicio de guardería y/o estancia infantil.

ARTÍCULO 3. La guardería infantil no es una unidad médica para los menores sino un servicio especial que comprende la guarda, custodia, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación de los hijos inscritos.

ARTÍCULO 4. Para la prestación de los servicios, los beneficiarios mencionados en el artículo 2 de este Reglamento, deberán inscribir personalmente a sus hijos y presentarán los documentos siguientes:

I. Del menor.

a) Copia certificada y fotostática del acta de nacimiento.

b) Cartilla nacional de vacunación actualizada de acuerdo a la edad, con los registros correspondientes de las vacunas aplicadas.

c) Dos fotografías tamaño infantil.

d) Curp

II. Del Beneficiario.

a) Identificación oficial.

b) Comprobante de Domicilio

c) Tres fotografías tamaño infantil.

d) Tres fotografías tamaño infantil de las personas autorizadas para recoger al menor en ausencia del Beneficiario. El número de personas autorizadas no excederá de tres, debiendo ser mayores de edad y preferentemente tener distinto domicilio entre sí.

Además de los documentos anteriores deberán presentar:

III. Del trabajador viudo.

a) Copia certificada del acta de defunción de la madre del menor.

IV. Del trabajador divorciado.

a) Documento legal que compruebe que tiene la custodia del menor.

ARTÍCULO 5. Los servicios de guardería se prestarán en un horario de 7:00 am a 4:00pm.

ARTÍCULO 6. Las actividades que se realicen con los menores, se llevarán al cabo dentro de las instalaciones de la guardería.

ARTÍCULO 7. El menor que no sea recogido dentro de los sesenta minutos posteriores al cierre de la guardería se considerará que ha sido abandonado, por lo que una vez agotadas las instancias de localización del beneficiario o personas autorizadas, se procederá previa notificación de las autoridades, a los servicios jurídicos institucionales, a presentar al menor ante el Ministerio Público para iniciar el acta correspondiente.

ARTÍCULO 8. El beneficiario o personas autorizadas para recoger a los menores se abstendrán de otorgar gratificaciones al personal de la guardería.

ARTÍCULO 9. La dirección de la guardería será responsable de la vigilancia en el cumplimiento de las normas técnicas o administrativas que rijan la prestación del servicio de guardería.

ARTÍCULO 10. El derecho a los servicios de guardería queda sujeto a que el beneficiario cumpla con las disposiciones del presente Reglamento.

ARTÍCULO 11. El beneficiario deberá informar a la guardería los cambios en sus días de vacaciones, número telefónico, domicilio, ubicación de su centro de trabajo, horario de labores o cualquier otro dato relacionado con las personas autorizadas para recoger al menor.

De igual manera el beneficiario deberá avisar al personal de la guardería, todos aquellos datos relacionados con el menor, que desde el punto de vista biológico, psíquico o social, considere necesario que el personal de la guardería deba tener conocimiento.

Estos avisos deberán proporcionarse a más tardar el día hábil siguiente en que ocurran los hechos.

ARTÍCULO 12. El trabajador está obligado a observar las indicaciones de tipo médico-preventivo que se le hagan por parte del personal autorizado de la guardería, a fin de que los menores sean sometidos a exámenes médicos, para evitar cualquier contingencia en su salud.

ARTÍCULO 13. El beneficiario o persona autorizada presentará al menor con sus artículos de uso personal en la cantidad y con las características que en la guardería se le indique. Los menores no llevarán ningún objeto que les pueda causar daño a su persona o a la de los otros menores, de igual manera no podrán llevar alimentos, alhajas o juguetes, permitiendo sólo el acceso de estos últimos, el día en que por el programa educativo se requieran.

ARTÍCULO 14. El beneficiario o la persona autorizada informará diariamente al personal de la guardería, el estado de salud que observó el menor durante las últimas doce horas.

En caso de que se informe que el menor durante este lapso sufrió algún accidente o presentó alteraciones en su estado de salud, el beneficiario o la persona autorizada deberá esperar el resultado del filtro sanitario que se haga para su aceptación o rechazo, en este último caso, el beneficiario o la persona autorizada se encargarán de trasladar al menor a la unidad médica que le corresponda.

La omisión de proporcionar la información mencionada, en los

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