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REIVINDICANDO UNA IMPORTACIÓN: "EL IMPEDIMENTO DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO EN EL MARCO DE UN CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACIÓN"

mackerik23 de Mayo de 2015

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REIVINDICANDO UNA IMPORTACIÓN: “EL IMPEDIMENTO DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO EN EL MARCO DE UN CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACIÓN”

César Daniel Cortez Pérez

SUMÁRIO: I. INTRODUCCIÓN. II. CONCEPTOS BASICOS 2.1. LA REPRESENTACIÓN. 2.1.1.- SUJETOS DE LA REPRESENTACIÓN. 2.1.2.- TEORÍAS SOBRE LA REPRESENTACIÓN. 2.2.- EL MANDATO. 2.2.1.- MANDATO CON REPRESENTACIÓN Y MANDATO SIN REPRESENTACIÓN III.- BREVE VISTAZO AL DERECHO COMPARADO. IV.- EN EL DERECHO PERUANO. V.- REIVINDICANDO UNA IMPORTACIÓN. VI.- CONCLUSION. VII.- BIBLIOGRAFIA.

Resumen:

La norma materia de análisis en esta oportunidad se encuentra en el capitulo de la representación en el libro de Acto Jurídico, sin embargo, esta norma se encuentra contenida en dicho lugar como producto de una mala importación.

La naturaleza jurídica del presente tema lo podemos encontrar en el artículo 153 del Código Civil y en la legislación comparado en los artículos 1723 y 1725 del Código Civil Italiano, siendo esta una discusión doctrinaria. Que nace por la mala importación de dichas normas italianas a nuestro cuerpo normativo civil sin tomar en cuenta las respuestas y estudios de la doctrina tanto alemana como italiana.

El artículo 153 del Código Civil, regula objetivamente el poder irrevocable para cuatro supuestos, será irrevocable el poder cuando este es otorgado para un acto especial, para un tiempo limitado, en comun interes del representado y el representante o en común interes del representado y un tercero, el plazo maximo del poder irrevocable sera el de un año. Sin embargo ¿ es realmente irrevocable el poder irrevocable?, la respuesta es negativa, no existe subjetivamente el poder irrevocable, el poder siempre será revocable, pues lo contenido en el Art. 153 del Código Civil no regula sustancialmente el poder sino que debería estar regulado en el capitulo sobre el mandato con el nombre de: “Impedimento del ejercicio del derecho de Desistimiento” en el marco de un contrato de mandato con Representación, sin olvidar regular la facultad de desistimiento cuando exista justa causa .

Por lo que se propone derogar la norma materia de análisis y normar dicha figura jurídica de la forma y en el lugar antes mencionado, lo cual sería lo jurídicamente correcto.

PALABRAS CLAVE: Representación , poder irrevocable, mandato, mandato con representación, desistimiento, revocación.

Abstract

The norm matter of analysis in this opportunity is in the chapter of the representation in the book of Legal transaction, nevertheless, this norm is contained in this place like product of a bad import.

The legal nature of the present we can find it subject in article 153 of the Civil Code and in the legislation compared in articles 1723 and 1725 of the Italian Civil Code, being this doctrinary discussion. That it is born by the bad import of these Italian norms to our civil normative body without taking into account the answers and studies from the German doctrine as as much Italian.

Article 153 of the Civil Code, objectively regulates the irrevocable power for four assumptions, will be irrevocable the power when this it is granted for a special act, for a limited time, common representative and interest represented or common interest of represented and a third party, the term maximum of the irrevocable power sera the one of a year. Nevertheless is really irrevocable the irrevocable power? , the answer is negative, does not exist the irrevocable power subjectively, the power always will be revocable, because the content in Art. 153 of the Civil Code does not regulate the power substantially but it would have to be regulated in the chapter on the mandate with the name of: “Impediment of the exercise of the right of Dropping of the claim” within the framework of a mandate contract with Representation, without forgetting to regulate the dropping of the claim faculty when right cause exists.

Reason why one sets out to countermand the norm analysis matter and to normar this legal figure of the form and in the place indicated above, which would be the legally correct thing.

KEYWORDS: Representation, irrevocable power, mandate, mandate with representation, revocation.

I. - INTRODUCCION

“Es verdad que la razón debe apoyar a la imaginación para no caer en la locura. Pero es la imaginación la que conduce el coche, la que marca la dirección y la que encuentra nuevos caminos; no la razón, que se limita a apoyarla y a darle coherencia.

El Derecho, a pesar de todo lo que puedan haber oído en contrario, no constituye una excepción a esa regla sino, más bien, es una actividad en la cual esta armonización de imaginación y razón se hace particularmente imprescindible. El Derecho, para el estudioso, no es un campo donde prima la racionalidad, confortable y segura, sin sorpresas, sino que es más bien una tierra misteriosa en las que hay que practicar turismo de aventura, de exploración, porque siempre hay mucho que descubrir, ya que cada nueva situación, cada cambio en la sociedad, plantea nuevos retos a su regulación jurídica. El estudio del Derecho no se ha hecho para quienes quieren dormir la siesta en un bello paisaje a la sombra de un árbol florido; el estudio del Derecho corresponde a quien tenga el ánimo suficientemente valiente como para poner en cuestión todas las ideas establecidas e inventar nuevos caminos en medio de la escabrosidad de la historia de la humanidad” .

Es necesario enseñar a cuestionar el Derecho y las figuras jurídicas que este guarda, nuestro Código Civil cumple veinticinco años de vigencia y guarda en su interior deficiencias e incompatibilidades producto de la importación legislativa como técnica de creación de la norma.

El presente trabajo de investigación tiene como eje principal el resaltar la verdad acerca del artículo 153 del Código Civil peruano, que en realidad no regula sustancialmente el poder irrevocable pues esta norma que supuestamente regula una variante en la representación en realidad es producto de una importación del Código Civil Italiano el cual regulaba el mandato y no la representación.

Objetivamente el poder irrevocable se regula en el ya mencionado artículo. En efecto, dicho poder irrevocable limita a la persona, pues tiene un tiempo de duración donde el poderdante no puede revocarlo si es que este poder cumple y se abstrae en las circunstancias que la norma prescribe, entonces, es posible o justo que una persona titular del derecho se vea limitada frente a una segunda persona que actúa como su representante, al no poder revocar el poder, nacido de la autonomía privada.

Si bien en nuestro ordenamiento civil se regula la figura del poder irrevocable, lo que en realidad se prescribe en los Códigos extranjeros es la idea de un mandato irrevocable. Sin embargo Olaechea consideró que no hacía falta un dispositivo sobre el particular, señalando que el mandato podía ser irrevocable cuando era cláusula de un contrato sinalagmático, o si era constituido en interés de un tercero. León Barandiarán fue de opinión similar, fundándola en que el mandato era revocable por naturaleza, pero no por esencia, por lo que, por excepción, se podía dar el caso del mandato irrevocable” . “Entonces queda claro que fueron Olaechea y León Barandiarán quienes propugnaron la inutilidad de regular la “irrevocabilidad” del mandato pero de allí a regular la autónoma “irrevocabilidad” del poder hay más que un abismo”

II.- CONCEPTOS BÁSICOS

2.1.- LA REPRESENTACIÓN

Podemos encontrar en la doctrina diversas acepciones sobre la representación, lo cual obedece a los diferentes puntos de vista, siendo necesario conocer estos conceptos o definiciones.

Tal como señala el Dr. Aníbal Torres Vásquez: “Por la representación una persona (el representante) sustituye a otra (el representado o dominus negotti o principal o parte sustancial) en la celebración de un acto jurídico. El representante manifiesta su voluntad por cuenta y en interés del representado. Con la representación se amplían las posibilidades de obrar del representado, quien puede celebrar varios actos jurídicos al mismo tiempo o sucesivamente en el mismo lugar o en lugares diferentes” .

El jurista español Luís Diez Picazo, puntualiza que “La Representación, por el contrario, atribuye al apoderado el poder de emitir una declaración de voluntad frente a terceros en nombre del poderdante” .

Para el maestro León Barandiarán, “En la representación se da una distinción entre el sujeto que hace la declaración de voluntad y aquél sobre el que recaen los efectos que el orden jurídico le reconoce” .

En la perspectiva del doctor Vidal Ramírez; “La facultad de representación puede dar lugar a la sustitución del representado por el representante, quien deberá dar actuar en su nombre y en su interés, configurando la representación directa, también llamada representación de personas; o, puede dar lugar a la interposición del representante entre el representado y el tercero contratante, actuando el representante en nombre propio, pero en interés del representado,

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