Derecho Civil Contratos
gladyszayas10 de Noviembre de 2012
15.464 Palabras (62 Páginas)1.027 Visitas
DERECHO CIVIL - CONTRATOS (RESUMEN)
LECCION 1
1. EL CONTRATO: CONTRATO COMO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
En nuestro derecho civil la fuente principalísima de las obligaciones es el contrato porque es el acto jurídico de más frecuente celebración y de mayor importancia en la vida económica
Las demás fuentes reconocidas como fuentes de las obligaciones son: el delito, el cuasi delito y el cuasi contrato.-
El cuasi-contrato: es un contrato que casi reúne los elementos característicos de un contrato perfecto; en el cuasi-contrato no existe el total acuerdo de las voluntades para celebrarlo, pero en vista de haberse permitido tácitamente ciertos aspectos del mismo, se le considera fuente de obligaciones.
El delito: es la fuente de obligaciones porque los hechos o actos que producen efectos jurídicos en Derecho Penal también se desdoblan en una responsabilidad civil que la víctima puede exigir como reparación del daño sufrido, no sólo al responsable directo del delito sino inclusive a un tercero.
El cuasi-delito: es un hecho ilícito que, cometido sin mala intención causa perjuicio; por lo que necesariamente genera la obligación de repararlo con cargo al que lo ha cometido.
La ley: es fuente de obligaciones en virtud de que establece los casos en que un sujeto se obliga precisamente por disposición de la misma, por ejemplo, las obligaciones alimenticias que nacen por el simple parentesco están previstas en la ley civil.
2. CONCEPTO DEL CONTRATO
El contrato es un acto jurídico bilateral y patrimonial en el cual dos partes formulan una declaración de voluntad común
3. EVOLUCION HISTORICA
En la Roma Antigua no todo acuerdo de voluntades era considerado contrato, sino solamente aquellas que la ley atribuía el efecto de engendrar obligaciones civilmente exigibles.
En el derecho justinianeo, el contrato es el acuerdo de voluntades capaz de constituir a una persona en deudora de otra.
Luego aparece El nexun que fue el primer contrato romano que se caracterizaba por las rígidas solemnidades que debían seguirse para su perfeccionamiento, como la pesada del cobre y la balanza y la presencia de los cinco testigos.
Posteriormente, se agregaron el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda, estos surgen cuando deja de ser el nexum el medio mas idóneo para celebrarlos, bastando la simple tradición de una cosa. Estos constituyen los contratos reales
Finalmente, cuando la evolución del Derecho Romano hizo del acuerdo de voluntades el elemento característico del contrato, se acepta que puedan ser perfeccionados por el mero consentimiento de las partes, apareciendo así, los contratos consensuales.
En nuestro país la doctrina reconoce dos vertientes, una clásica o tradicional por el cual el contrato está destinado solo a crear obligaciones y no a modificarlas, transferirlas o extinguirlas.
La moderna, sin embargo, tiene un concepto más amplio, sosteniendo que el contrato sirve no sólo para crear obligaciones, sino también modificar, transferir o extinguir el nexo obligatorio.-
Nuestro Código Civil reconoce tanto al contrato como el de compra venta la finalidad de crear obligaciones para las partes: la de pagar el precio (comprador) y la de entregar la cosa vendida (vendedor). Así también la transacción, es reconocida como un verdadero contrato que tiene por finalidad extinguir obligaciones
4. IMPORTANCIA DE LA MATERIA
Para resaltar su importancia económica bastaría con señalar el contenido constante que tiene el contrato, es el centro de la vida de los negocios.
5. FUNDAMENTO DE LA FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO
Está fundamentada como:
a) Es un acto entre vivos
b) Es bilateral, por necesitar la voluntad de dos o más personas para su otorgamiento
c) Es de contenido patrimonial, porque el acuerdo de voluntades debe versar sobre un asunto o una prestación que tenga contenido económico.-
d) Es ley para las partes, porque el contrato forma para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma (Art. 715 CC)
6. LA CONVENCION, EL CONTRATO, Y LOS PACTOS EN EL DERECHO ROMANO
El sistema contractual romano:
Para entrar en el estudio de los contratos, es menester dejar aclarado el sentido de los términos convención, pacto y contrato.
La convención es el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes. (ej. Una transferencia de inmueble)
El pacto, se diferencia de la convención, ya que se refiere a aquellas relaciones que carecen de acción, ya que solamente engendran una excepción. (Ej. Un simple acuerdo, vamos a estudiar)
El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil, dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles.
Para dar una definición bien completa de contrato, podemos decir : "Es la convención que tiene una denominación especial (ej. Compra venta, locación, etc.) o en su defecto, una causa civil obligatoria (como sería por ej. La transmición de la propiedad de una cosa: datio) y a la que el derecho sanciona con una acción".
LECCION 2
7. DE LOS ELEMENTOS DE CONTRATO: ELEMENTOS ESENCIALES, NATURALES, Y ACCIDENTALES
Son aquellos requisitos o ingredientes jurídicos que lo integran y constituyen a su formación y eficacia. Pueden ser:
Esenciales, aquellos sin los que el contrato no puede existir, ya que si alguno falta el contrato es inexistente o no tiene valor
Para la doctrina clásica son: a) Consentimiento de los contratantes; b) Objeto cierto que sea materia del contrato; c) Causa de la obligación que se establezca. La forma aunque no se incluye, también se considera esencial, para aquellos que lo establezcan.
Por su parte nuestro Código Civil, en Art. 673, establece:
Son requisitos esenciales del contrato:
a) el consentimiento o acuerdo de las partes;
b) el objeto; y
c) la forma, cuando fuere prescripta por la ley bajo pena de nulidad.
2) Naturales, aquellos que normalmente forman parte del contrato por imperio de la ley. Un ejemplo en la onerosidad en el contrato de mandato,
3) Accidentales, estos habitualmente no corresponden a un contrato pero las partes voluntariamente los pueden incorporar por medio de una clausula expresa. En pago: plazos, lugar y forma o una clausula de no enajenar a determinada persona.-
8. EL CONTRATO Y LA VOLUNTAD. VALOR QUE SE ASIGNA A ESE ELEMENTO.
La doctrina nos destaca la función de la voluntad en la creación, en el nacimiento de los contratos o negocios jurídicos. Es decir, que la obligación contractual extrae su fuerza vinculante de la voluntad de las partes
Se constituye así la voluntad humana en el elemento fundamental de todo contrato
9. EL SISTEMA DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.
El acuerdo de voluntades (consentimiento) para tener importancia jurídica debe ser exteriorizado, manifestado; no basta el acto interno.
De acuerdo a nuestro código civil, ningún acto jurídico puede ser considerado voluntario “… sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste” (Art. 270). Y el Art. 674 dice que: “El consentimiento debe manifestarse por oferta y aceptación”.-
10. RECTIFICACIONES Y LIMITACIONES ACTUALES.
Por lo general la voluntad interna coincide con la voluntad declarada, pero pueden presentarse casos en que existe divorcio entre la voluntad interna (lo que se quería realmente) y la voluntad declarada (lo que se manifestó querer) Cual prevalece ?.-
Estos son los casos de: Cuando por error se manifiesta una cosa distinta de la deseada y Cuando por efecto de la acción u omisión dolosa se manifiesta una voluntad basada en el engaño (como en los casos de simulación absoluta).-
El tema ha sido y es largamente discutido en doctrina, y dos son las teorías mas importantes a saber:
1) Teoría de la voluntad interna o real: considera que lo fundamental en el acto jurídico es la voluntad interna, la voluntad real del sujeto. Es la voluntad interna que debe triunfar siempre y no su forma externa, que no es más que su envoltura.
2) Teoría de la declaración de voluntad: es la doctrina moderna que otorga más valor a la declaración de voluntad que a la intención de las partes o voluntad interna.
3) EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE. ARTÍCULO 689, 690 DEL C.C.
Es un principio general del Derecho consistente en el estado mental de honradez.
Este principio impone a las personas el deber de obrar correctamente, como lo haría una persona honorable.
Nuestro Código Civil adopta el Principio de la Buena Fé, en los siguientes artículos:
Art. 689. En el desarrollo de las negociaciones y en la formación del contrato, deben las partes comportarse de acuerdo con la buena fe.
LECCION 3
1. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. UNILATERALES Y BILATERALES. NOCIÓN. IMPORTANCIA.
Es unilateral cuando una de las partes se obliga para con la otra sin que esta a su vez se obligue, es decir que, quien es acreedor no es deudor y quien es deudor no es acreedor. Es decir, sólo produce obligaciones para una de las partes
Ejemplo: El mutuo: Se llama mutuo o, sencillamente, préstamo, al contrato por virtud del cual una persona (prestamista o mutuante)
...