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Derecho Civil Contratos


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2012  •  15.464 Palabras (62 Páginas)  •  934 Visitas

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DERECHO CIVIL - CONTRATOS (RESUMEN)

LECCION 1

1. EL CONTRATO: CONTRATO COMO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

En nuestro derecho civil la fuente principalísima de las obligaciones es el contrato porque es el acto jurídico de más frecuente celebración y de mayor importancia en la vida económica

Las demás fuentes reconocidas como fuentes de las obligaciones son: el delito, el cuasi delito y el cuasi contrato.-

El cuasi-contrato: es un contrato que casi reúne los elementos característicos de un contrato perfecto; en el cuasi-contrato no existe el total acuerdo de las voluntades para celebrarlo, pero en vista de haberse permitido tácitamente ciertos aspectos del mismo, se le considera fuente de obligaciones.

El delito: es la fuente de obligaciones porque los hechos o actos que producen efectos jurídicos en Derecho Penal también se desdoblan en una responsabilidad civil que la víctima puede exigir como reparación del daño sufrido, no sólo al responsable directo del delito sino inclusive a un tercero.

El cuasi-delito: es un hecho ilícito que, cometido sin mala intención causa perjuicio; por lo que necesariamente genera la obligación de repararlo con cargo al que lo ha cometido.

La ley: es fuente de obligaciones en virtud de que establece los casos en que un sujeto se obliga precisamente por disposición de la misma, por ejemplo, las obligaciones alimenticias que nacen por el simple parentesco están previstas en la ley civil.

2. CONCEPTO DEL CONTRATO

El contrato es un acto jurídico bilateral y patrimonial en el cual dos partes formulan una declaración de voluntad común

3. EVOLUCION HISTORICA

En la Roma Antigua no todo acuerdo de voluntades era considerado contrato, sino solamente aquellas que la ley atribuía el efecto de engendrar obligaciones civilmente exigibles.

En el derecho justinianeo, el contrato es el acuerdo de voluntades capaz de constituir a una persona en deudora de otra.

Luego aparece El nexun que fue el primer contrato romano que se caracterizaba por las rígidas solemnidades que debían seguirse para su perfeccionamiento, como la pesada del cobre y la balanza y la presencia de los cinco testigos.

Posteriormente, se agregaron el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda, estos surgen cuando deja de ser el nexum el medio mas idóneo para celebrarlos, bastando la simple tradición de una cosa. Estos constituyen los contratos reales

Finalmente, cuando la evolución del Derecho Romano hizo del acuerdo de voluntades el elemento característico del contrato, se acepta que puedan ser perfeccionados por el mero consentimiento de las partes, apareciendo así, los contratos consensuales.

En nuestro país la doctrina reconoce dos vertientes, una clásica o tradicional por el cual el contrato está destinado solo a crear obligaciones y no a modificarlas, transferirlas o extinguirlas.

La moderna, sin embargo, tiene un concepto más amplio, sosteniendo que el contrato sirve no sólo para crear obligaciones, sino también modificar, transferir o extinguir el nexo obligatorio.-

Nuestro Código Civil reconoce tanto al contrato como el de compra venta la finalidad de crear obligaciones para las partes: la de pagar el precio (comprador) y la de entregar la cosa vendida (vendedor). Así también la transacción, es reconocida como un verdadero contrato que tiene por finalidad extinguir obligaciones

4. IMPORTANCIA DE LA MATERIA

Para resaltar su importancia económica bastaría con señalar el contenido constante que tiene el contrato, es el centro de la vida de los negocios.

5. FUNDAMENTO DE LA FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO

Está fundamentada como:

a) Es un acto entre vivos

b) Es bilateral, por necesitar la voluntad de dos o más personas para su otorgamiento

c) Es de contenido patrimonial, porque el acuerdo de voluntades debe versar sobre un asunto o una prestación que tenga contenido económico.-

d) Es ley para las partes, porque el contrato forma para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma (Art. 715 CC)

6. LA CONVENCION, EL CONTRATO, Y LOS PACTOS EN EL DERECHO ROMANO

El sistema contractual romano:

Para entrar en el estudio de los contratos, es menester dejar aclarado el sentido de los términos convención, pacto y contrato.

La convención es el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes. (ej. Una transferencia de inmueble)

El pacto, se diferencia de la convención, ya que se refiere a aquellas relaciones que carecen de acción, ya que solamente engendran una excepción. (Ej. Un simple acuerdo, vamos a estudiar)

El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil, dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles.

Para dar una definición bien completa de contrato, podemos decir : "Es la convención que tiene una denominación especial (ej. Compra venta, locación, etc.) o en su defecto, una causa civil obligatoria (como sería por ej. La transmición de la propiedad de una cosa: datio) y a la que el derecho sanciona con una acción".

LECCION 2

7. DE LOS ELEMENTOS DE CONTRATO: ELEMENTOS ESENCIALES, NATURALES, Y ACCIDENTALES

Son aquellos requisitos o ingredientes jurídicos que lo integran y constituyen a su formación y eficacia. Pueden ser:

Esenciales, aquellos sin los que el contrato no puede existir, ya que si alguno falta el contrato es inexistente o no tiene valor

Para la doctrina clásica son: a) Consentimiento de los contratantes; b) Objeto cierto que sea materia del contrato; c) Causa de la obligación que se establezca. La forma aunque no se incluye, también se considera esencial, para aquellos que lo establezcan.

Por su parte nuestro Código Civil,

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