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Capítulo II De los requisitos para contraer matrimonio


Enviado por   •  27 de Abril de 2017  •  Resúmenes  •  3.867 Palabras (16 Páginas)  •  216 Visitas

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Capítulo II De los requisitos para contraer matrimonio

Describe el matrimonio como la unión de dos personas para realizar una comunidad de vida se pide respeto e igualdad este debe llevarse a cabo ante el Juez del Registro Civil tomando en cuenta las formalidades que estipule el código Civil del Distrito Federal                                                                                                                                     Nos habla de los requisitos e impedimentos para contraer matrimonio en la Ciudad de México estipulando así, que los requisitos son:  Ambos tienen que tener cumplida la mayoría de edad en caso de no ser así necesitan la autorización de su tutor o un Juez de lo familiar ambos forzosamente deben tener mínimo 16 años cumplidos. En caso de que alguno de las partes se encuentre en caso de gravidez y sea comprobable se les podrá otorgar una dispensa por parte de un juez del registro civil pedida por los padres o tutores, no se le otorgara la dispensa a nadie menor de 14años.                                                                                                                                                                                         Tanto los Padres como el Juez una vez dada la autorización no podrán revocarla a menos de existir una causa justa para ello.                                                                                                                                                                                               Los impedimentos son:  Falta de edad, falta de consentimiento, Parentesco tanto por consanguinidad como por afinidad, El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, de cualquier tipo de atentado intentando que alguna de las partes quede libre, violencia física o moral, no poder copular, tener una enfermedad crónica e incurable, los mayores de edad que no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismos, (solo los impedimentos de las fracciones III, VIII, IX que se refieren a la consanguinidad, impotencia y enfermedad serán dispensables en  casos específicos y comprobables) el adoptante no podrá casarse con el adoptado o sus descendientes, el tutor no podrá contraer matrimonio con aquel que esta o ha estado bajo su tutela a menos que se le sea otorgada un dispensa.                                                                                                                              Aquellos mexicanos que se casen en el extranjero, en los primeros tres meses de su radicación en el país deben acudir con el Registro Civil para la inscripción de su acta de matrimonio, en caso que se presenten en los primeros tres meses se tomara en cuenta la fecha en que se celebró el matrimonio, presentándose después este producirá efectos el día que se hizo la transcripción.

Capítulo III De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio.

Este capítulo nos habla de que ambas partes están obligadas a contribuir en el matrimonio y socorrerse, ambos compartirán un domicilio al que se le conocerá como domicilio conyugal, Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar, se toma en cuenta como aportación económica el desempeño de trabajo en el hogar y/o el cuidado de los hijos. En el hogar los conyugues tienen autoridad y consideraciones iguales por consecuente todo se resolverá en común acuerdo. Cada conyugue mayor de edad podrá manejar sus bienes sin autorización o notificación hacia la otra parte siempre y cuando no sea un bien común, en caso de menores de edad necesitaran una autorización judicial y un tutor para sus negocios judiciales. El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.

Capítulo IV Del contrato de matrimonio con relación a los bienes

El matrimonio puede celebrarse bajo dos regímenes: patrimoniales de sociedad conyugal o separación de bienes.    Se llegarán a acuerdos para la distribución de bienes y la administración de los mismos, estos acuerdos deberán llevarse a cabo ante un Juez antes de celebrar el matrimonio, pero podrán ser modificados durante este ante un Juez o Notario Público bajo escritura, los menores que se casen también podrán realizar y entregar este tipo de acuerdos siempre y cuando se encuentren presentes aquellos que dieron consentimiento para el matrimonio del menor. Aunque la administración podrá ser conjunta, quedan fuera aquellos bienes adquiridos antes del matrimonio y dados por herencia, legado y donación, también quedan fuera los objetos personales y aquellos que se utilicen para ejercer la profesión. Esto solo es aplicado cuando el bien es liquidado en su totalidad por el beneficiario.

Capítulo V De la sociedad Conyugal

La sociedad conyugal se regirá por las estipulaciones dadas en las disposiciones generales, la sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante este en caso de modificarse también deben otorgarse en escritura pública, la sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio si así conviene o por petición de uno de los conyugues,    ( si se trata de menores de edad deben intervenir los tutores) los motivos del segundo caso son: negligencia en la administración, Cuando uno de los cónyuges, sin el consentimiento expreso del otro, hace cesión de bienes, si alguno se declara en quiebra, cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.                Para establecer la sociedad conyugal las capitulaciones matrimoniales deben contener: lista detalla de muebles e inmueble, nota pormenorizada de las deudas de cada uno, la declaración de cada conyugue especificando que bienes entran en la sociedad si son todos o solo parte de ellos así como su totalidad o solo sus producto, la declaración de quien administrara dichos bienes, si aquellos dichos adquiridos a futuro o por medio de herencia o legado entran en el acuerdo.                                                                                                                                          Las bases para liquidar la sociedad son: se anula en caso de que uno de los consortes haya percibido todas las          utilidades, Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad fija, Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge, será considerado como donación, No se puede renunciar anticipadamente a los gananciales que de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio, modificadas las capitulaciones o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan, el dominio de los bienes reside en ambos conyugues en caso de desacuerdo un Juez de lo familiar resolverá la disputa, aquel conyugue que haga mal uso de los bienes o intente sacar provecho perderá su derecho a la parte proporcional de los bienes, si se abandona el hogar por más de 6 meses se pierden los derechos, la sociedad termina por la disolución de matrimonio, por voluntad de las partes o por presunción de muerte al estar ausente.                                                                                                                                                                                 Disuelta la sociedad se hará el conteo de bienes y quedaran fuera objetos personales y de oficio, al terminar el conteo se pagan créditos y lo restante si divide entre los conyugues, en caso de que uno muera el que sobreviva continuara con la posesión, el conteo o la formación de inventarios se llevara a cabo bajo el Código de Procedimientos Civiles y el Código Civil del D.F ambos en materia de sucesiones, los conyugues no podrán tomar decisiones radicales de los bienes como venderlos o rentarlos sin el consentimiento del otro en casos de necesidad por abandono tendrá que tener una autorización judicial.

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