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RESEÑA CRITICA CONGRESO DE FISCALIZACION


Enviado por   •  19 de Octubre de 2018  •  Reseñas  •  2.767 Palabras (12 Páginas)  •  110 Visitas

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ISAE UNIVERSIDAD

FORMATO DE RESEÑA CRÍTICA

TRABAJO INDIVIDUAL #1

NOMBRE DEL PARTICIPANTE:  ANGEL S. MIRANDA F.

                            CÉDULA:  4-732-751

TÍTULO DEL DOCUMENTO: (5 Puntos) 

III Congreso de Fiscalización General sobre Rendición de Cuentas

Del 4 al 5 de octubre de 2011

Ciudad de Panamá.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: (5 Puntos) 

1 Modificado por el Artículo 88 de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, que desarrolla la Jurisdicción de Cuentas y reforma la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República (Gaceta Oficial 26169).

2 Romero, Jr. Arístides, Contralor General, Auditoria en Cápsulas, Volumen 1, marzo de 1997.

3 Contraloría General de la República, Dirección de Fiscalización, II Congreso Nacional de Fiscalización, “Los Retos de la Fiscalización en el Nuevo Milenio” Importancia de la Terminología (Fiscalización, Control y Auditoria) Licdo. Ramón Muñoz Álvarez, Panamá 11, 12 y 13 de octubre de 2000.

4 Volveremos sobre este tópico al revisar el tema de la probidad administrativa y de la probidad pública.

5 Las Cuentas del Gran Capitán, Tribunal de Cuentas, Madrid pág. 5.

6 Ponencia preparada por Enrique Peruzzotti para la XVII Asamblea General Ordinaria de OLACEFS, del 1 al 6 de octubre de 2007, Santo Domingo, República Dominicana.

Auditoria en Cápsulas, Volumen 4, diciembre de 1998, Control Público, Filosofía y Modalidades.

Constitución Política de la República de Panamá.

Declaración de Lima, Delegados al IX Congreso de la INTOSAI, realizado en Lima, Perú en octubre de 1977.

Informe Roberts.

Ley No. 56 de 25 de mayo de 1904.

Ley No. 33 de 14 de febrero de 1917.

Ley No. 30 de 30 de diciembre de 1918.

Ley No. 84 de 29 de diciembre de 1930.

Ley No. 6 de 1o. de febrero de 1941.

Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, Actualizada, con notas, comentarios, concordancias, jurisprudencia y un índice alfabético, diciembre de 2009.

Normas de Auditoria Gubernamental para la República de Panamá, diciembre de 1996.

Normas de Control Interno Gubernamental para la República de Panamá, 14 de diciembre de 1999.

Normas Generales de Administración Presupuestaria, Ley No. 75, de 2 de noviembre de 2010. Por la cual se dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2011.

OLACEFS, Comisión Técnica de Rendición de Cuentas, Marco Conceptual sobre Rendición de Cuentas, Contraloría General de la República de Costa Rica.

OLACEFS, Comisión Técnica de Rendición de Cuentas, Declaración de Principios d Rendición de Cuentas, Contraloría General de la República de Costa Rica.

Ponencia los Retos de la Fiscalización en el Nuevo Milenio, Licdo. Ramón Muñoz Álvarez, II Congreso de Fiscalización, Panamá 11, 12 y 13 de octubre de 2000.

René Fonseca Borja, Auditoria Interna, un enfoque moderno de planificación, ejecución y control, Artes Gráficas Acrópolis, julio de 2004.

Revista Rendición de Cuentas, de la Contraloría General de la República de Panamá.

Samuel Alberto Montilla B, Control Interno, Informe COSO, Cuarta Edición, ECOE Ediciones.

PALABRAS CLAVES: (5 Puntos)

Rendición de cuentas, finanzas públicas, contraloría general de la República, control previo, control posterior, auditoría, control público, presupuesto del estado, fiscalización, administración pública, democracia, obligación, patrimonio público, agilidad administrativa, fiscalizador, autonomía económica, transparencia, accountability horizontal, control externo e interno, auditoría gubernamental, APIOP, COBE

IDEAS CENTRALES: (POR LO MENOS 5) (15 PUNTOS)

  1. La función rendición de cuentas en su forma y perfeccionamiento institucional, registra su precoz origen con la creación y asignación de funciones a la Contraloría General de la Republica, por razón de la Ley 84 de 29 de diciembre de 1930, que cumple una de las etapas fundamentales de nuestra organización como Estado soberano e independiente. Se anticipa a esta ordenanza reglamentaria, la investigación prolija y comedida que se conoce hoy como el Informe Roberts, elaborado por el señor George E. Roberts, Vicepresidente del National City Bank of New York, el cual fue presentado ante la administración del Presidente de la República de Panamá, Don Florencio Harmodio Arosemena el 20 de septiembre de 1929. Su inserción apropiada, aparece contenida en el Apéndice “B” Organización, Deberes y Facultad de la Contraloría General de la República.
  2. Los siguientes enunciados están encaminados a proporcionar un marco conceptual que facilite el análisis referido a las distintas formas de Auditoria que practica en Panamá la Contraloría General y las normas que la regulan:
  1. El control público es inherente al sistema democrático de gobierno y asume diferentes modalidades que garanticen el correcto manejo de los recursos públicos, con sujeción a planes y programas.
  2. El control público incluye el control político o parlamentario, ejercido por la Asamblea Nacional, el control de los órganos de planificación del Estado, el control ciudadano, el control interno y el control externo que se entrega a los Organismos Superiores de Control, el subrayado es nuestro.
  3. El ejercicio del control, por definición incluye la administración pública y al particular, en la medida que éste contrate con el Estado o maneje recursos públicos.
  4. El principio de la legalidad rige para todo el quehacer de la gestión pública.
  5. La necesidad de ejercer el control de la legalidad sobre los actos administrativos está consagrado en la Constitución Política vigente.
  6. El Presupuesto del Estado, que es Ley de la República, prevé los ingresos provenientes de las rentas establecidas en las respectivas leyes, instituye el límite de autorización máxima para gastar y constituye el principal medio para la administración y control de las metas físicas y financieras de todo el sector público.
  1. Para que haya control es pertinente que no solo se comprenda la necesidad real de su existencia, sino que se asuma la certeza de que sólo sometida a principios constitucionales básicos podrá desenvolverse y desarrollarse su acción institucional dentro de un Estado de Derecho.
  2. Uno de los fundamentos más elementales y primarios, del control estriba en la necesidad de defender el Patrimonio público, entendiendo como tal, aquel que está integrado por recursos y bienes del Estado. La calidad de público de esos recursos, es porque en su más amplio sentido pertenecen al Estado, indistintamente al carácter del como estén administrativamente estructurados, tales patrimonios pertenecen a la colectividad entera.
  3. La administración activa debe ser dinámica y enfocada a satisfacer las necesidades de la colectividad. Sobre todo si estimamos que la misma debe ser una herramienta útil y eficaz del cambio social. La doctrina nos advierte que el servicio público está obligado a actuar y por principio no debe paralizarse. De allí entonces que la agilidad administrativa es consustancial a una sana y buena administración. Esa administración, en su íntima vinculación con el control, no puede transformarse en enervante o paralizante de aquella. Critica esta que a menudo se formula a los órganos de control, particularmente cuando estos son dotados de medidas de control preventivo de los actos de la administración.

ARGUMENTOS DEL AUTOR: (Por lo menos 5) (15 puntos)

En la Contraloría General de la República nos encontramos ahora, realizando un cambio en el enfoque del Control que apunta al logro de la gestión. Ese nuevo enfoque pretende cerrar la brecha existente entre el Control Previo y el Control Posterior que son los dos momentos del Control que Constitucionalmente tenemos. Y ese enfoque es la Rendición de Cuentas.

Nuestra Administración asume hoy, un desafió importante y es el de fiscalizar los megaproyectos ( el Metro de Panamá, el Saneamiento de la Bahía, la Construcción de Hospitales, Aeropuertos, Carreteras y otros) que está desarrollando el gobierno nacional, para que cada uno en su ciclo de vida como proyecto, cumpla con lo indicado en los contratos que refrendamos.

Hemos dado inicio al proceso de Rendición de Cuentas con diez Entidades del Estado, estos Ministerios y Entidades no están caminando solos, sino que sienten la presencia, acción y acompañamiento que le brinda el Programa en sus labores de Gestión y, a su vez está generando mayor transparencia en la Entidad que es objeto y sujeto de la misma.

Hoy, nuestro destino institucional, nos depara un camino hacia la modernización de una Contraloría General de la Republica que con el ejercicio de la Rendición de Cuentas, impulsará cambios a lo interno y externo de la misma. Enfrentar la incertidumbre, siempre es un reto. Lograr el éxito, es una meta que deberemos alcanzar con el esfuerzo y el concurso de todos.

RESUMEN (No más de 2páginas) (10 Puntos)

1. Antecedentes.

La función rendición de cuentas en su forma y perfeccionamiento institucional, registra su precoz origen con la creación y asignación de funciones a la Contraloría General de la Republica, por razón de la Ley 84 de 29 de diciembre de 1930, que cumple una de las etapas fundamentales de nuestra organización como Estado soberano e independiente. Se anticipa a esta ordenanza reglamentaria, la investigación prolija y comedida que se conoce hoy como el Informe Roberts, elaborado por el señor George E. Roberts, Vicepresidente del National City Bank of New York, el cual fue presentado ante la administración del Presidente de la República de Panamá, Don Florencio Harmodio Arosemena el 20 de septiembre de 1929. Su inserción apropiada, aparece contenida en el Apéndice “B” Organización, Deberes y Facultad de la Contraloría General de la República.

2. La Declaración de Lima.

Con toda certidumbre, hoy más que nunca cobra vigencia para nosotros esa afirmación preclara que en la búsqueda del buen manejo de las finanzas públicas y la eficacia de las decisiones adoptadas por los gestores públicos, emitieran los Delegados al IX Congreso de la INTOSAI, realizado en Lima, Perú en octubre de 1977, manifestación visionaria y trascendental que se gestó hacia el uso regular y racional de los fondos y bienes públicos.

Para el logro de estos objetivos, consideraron necesario que la Contraloría General de la República, como Entidad Fiscalizadora Superior eficaz, contará con la independencia por Ley. En nuestro particular caso, el Artículo 279, de la Constitución Política de Panamá vigente, señala que: “Habrá un organismo estatal independiente, denominado Contraloría General de la República, cuya dirección estará a cargo de un funcionario público que se denominará Contralor General, secundado por un Subcontralor, quienes serán nombrados para un período igual al del Presidente de la República, dentro del cual no podrán ser suspendidos, ni removidos sino por la Corte Suprema de Justicia, en virtud de causas definidas por la Ley.”

El ejercicio y progreso en la auditoría financiera, operacional y especial presenta distintos niveles de avance, ante lo cual cabe reconocer que la auditoría financiera continua siendo la modalidad de auditoria gubernamental por excelencia y constituye la base para el ejercicio de otras formas de auditoria.

Deberá expresarse, en todo el proceder de la Administración la preponderancia de la norma constitucional. Las leyes y regulaciones que están o se provean tanto en su sentido formal o sustancial deben ceñirse, en primer término a la constitución. Bajo ese prisma puramente pragmático y objetivo, conseguiríamos decir que el control desde un punto de vista institucional y formal, obtiene como propósito procurar en sus diversos matices, el respeto del ordenamiento jurídico por parte de los órganos llamados a ejercer el poder público. Los administradores públicos, usualmente, nos demuestran que en sus deseos a veces incontenibles de cumplir planes o programas, por la influencia de grupos de presión, por el apremio de posiciones políticas dominantes, o por diversas razones, tienden a abusar del poder, a excederlo o desviarlo. En un Estado de derecho se impone que la administración pública determine su actuar en criterios esenciales de probidad administrativa o en sentido más amplio de probidad pública. Uno de los fundamentos más elementales y primarios, del control estriba en la necesidad de defender el Patrimonio público, entendiendo como tal, aquel que está integrado por recursos y bienes del Estado.

 El control se caracteriza porque debe ser absolutamente imparcial. Ninguna razón que no sea la estrictamente objetiva que se derive del análisis descarnado de los hechos y el derecho que un funcionario fiscalizador conoce, puede ser considerado.

La Gestión y el Principio de Agilidad Administrativa.

La administración activa debe ser dinámica y enfocada a satisfacer las necesidades de la colectividad. Sobre todo si estimamos que la misma debe ser una herramienta útil y eficaz del cambio social. La doctrina nos advierte que el servicio público está obligado a actuar y por principio no debe paralizarse. De allí entonces que la agilidad administrativa es consustancial a una sana y buena administración. Al fiscalizador debe pedírsele una noción definida de la dinámica que requiere la Administración Pública y, por tanto, ha de saber aquilatar y captar que la función fiscalizadora no puede transformarse en una herramienta enervante de aquella, contribuyendo por lo tanto con su iniciativa y acción a salvar todo los inconvenientes formalistas y procedimientos que, en la realidad práctica no conduzcan a otra cosa que a demorar inútilmente estudios y decisiones que no admiten demora porque de esa decisión penden soluciones que siempre, en mayor o menor medida, se vinculan al interés público colectivo. La noción de rendición de cuentas se ha instalado como un aspecto central del buen gobierno. A pesar de la preeminencia alcanzada por el concepto de rendición de cuentas así como del substancial debate que el mismo ha generado, no existe un consenso univoco acerca de la naturaleza de la idea de rendición de cuentas, de su alcance y contribución al gobierno representativo o sobre los distintos tipos de mecanismos de rendición de cuentas que comúnmente se encuentran en todo régimen democrático.

¿Qué se concibe por rendición de cuentas?

La noción de rendición de cuentas surge ligada a lo que pensamos del gobierno representativo y en particular con el proceso de delegación de poder, que esa representación permite.

Rendición de Cuentas y Transparencia

Para el buen ejercicio de la rendición de cuentas, la transparencia aparece como una importante precondición. Sin una adecuada política de transparencia, es difícil lograr un control gubernamental efectivo. Se hace entonces imperativo distinguir entre políticas de transparencia e iniciativas de rendición de cuentas.

La Contraloría como organismo superior de fiscalización y control, es un engranaje crucial del sistema de control horizontal, orientado a fiscalizar la legalidad de los comportamientos de los servidores públicos y de las entidades y dependencias.

Para que el proceso de rendir cuentas funcione de manera óptima se debe contar con ciertas condiciones necesarias tales como: 1. Un sistema integrado de rendición de cuentas. 2. El desarrollo de instrumentos y sistemas de información. 3. Un marco legal

“El Control Interno es un proceso que las Entidades Públicas deben establecer, ejecutar y mantener, bajo la responsabilidad de la Dirección Superior y sus servidores públicos, para proporcionar seguridad razonable de la recaudación, manejo e inversión de las rentas públicas con eficacia, eficiencia, responsabilidad, transparencia, legalidad y ética pública, en función del logro de los objetivos, metas y resultados institucionales programados o presupuestados y de su impacto en el desarrollo económico, social y cultural del país”.

OPINION CRITICA PERSONAL(5 Párrafos) (15 Puntos)

En estos momentos en que se necesita recuperar la confianza en la Gestión Pública se requiere ser más exigente que nunca en el cumplimiento de dicha norma, así como realizar el seguimiento y evaluación correspondiente a las diferentes acciones que han realizado los gestores públicos en las diferentes entidades públicas del País.

Mucho se habla y se dice sobre la necesidad de contar con recursos para realizar diferentes obras públicas, pero muy poco se hace sobre el seguimiento y evaluación de los impactos que estas generen en favor al ciudadano, es momento de cambiar esta realidad para exigirles a nuestras autoridades resultados sobre sus gestiones como titulares.

Es responsabilidad de cada ciudadano exigir que esta rendición de cuentas sea pública y realizar la evaluación correspondiente para poder mejorar u optimizar la gestión de nuestras autoridades, es así como podemos colaborar en cambiar o mejorar, así propiciar que los recursos públicos se usen adecuadamente y se eviten más casos de corrupción.

Los informes de gobierno del poder ejecutivo no están cumpliendo con la finalidad de informar a la población sobre el estado que guarda el país o alguna entidad, ni tampoco están creando un debate público que se traduzca en mejores políticas públicas y por tanto en beneficios para la sociedad. Los informes son, ante todo, un espacio de tiempo en los que el presidente o los gobernadores presumen de lo que han hecho y de lo que no han hecho sin ser cuestionados y en el que se gastan miles de dólares  en publicidad.

APLICACIÓN EN LA VIDA PERSONAL (5 Párrafos) (15 Puntos)

Como futuro contador es importante poner en práctica varios de los términos utilizados en este texto, como el tema del control  que se puede aplicar tanto en las finanzas del hogar y del negocio familiar en mi caso.

En cuanto al tema de rendición de cuentas es un tema necesario para la mayoría de los panameños ya que los fondos del estado de deben en gran parte a las contribuciones de nosotros los ciudadanos.

APLICACIÓN EN LA VIDA PROFESIONAL (5 Párrafos) (15 Puntos) 

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