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RESOLUCION DE INADMISIBLE EN TEMAS MUNICIPALES


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  678 Palabras (3 Páginas)  •  234 Visitas

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EXP. N° 2459-2015

PARI QUISPE ROSA

ANULACION DE RECIBO DE ARBITRIOS

Chosica,

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE RENTAS N° -2015/MDLCH

Visto, el Expediente de la referencia presentado por la señora PARI QUISPE ROSA HERMILIA, identificada con DNI. N° 20542912, con domicilio en Mz. A-4 Lote 10 Prog. Viv. Las Lomas de Californía, distrito de Lurigancho Chosica, a través del cual solicita la anulación de recibos de arbitrios de limpieza pública y parques y jardines de los años 2010 al 2015.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la faculta de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, el artículo 132° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria podrán interponer reclamación.

Que, el artículo 135° de la norma antes glosada sostiene que son actos reclamables la resolución de determinación, la orden de pago, la resolución de multa, la resolución ficta sobre recursos no contenciosos y las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, siendo asimismo reclamables las solicitudes de devolución y aquellas que determinen la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular.

Que, de autos, se aprecia que el reclamante no ha incluido valor alguno que se constituya en acto reclamable y que, por consiguiente, al no ser un acto reclamable su petitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 135° del Código Tributario, deviene en INADMISIBLE lo peticionado.

Que, a título informativo, se debe precisar que el Tribunal Fiscal ha establecido en las Resoluciones N° 1989-1-2006, 5753-4-2006 y 13799-11-2011, que los estados de cuenta, cartas, hojas de liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales no se encuentran dentro de los supuestos contemplados por el artículo 135° del mencionado código, pues es un documentos de carácter meramente informativo mediante el cual la Administración hace de su conocimiento que el monto que figura en sus registros como deuda

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