TEMA DE LA RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS:
Francisco VazquezApuntes3 de Noviembre de 2017
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RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS:
Instrucciones: Lea detenidamente cada caso y de acuerdo a lo visto en clase, respecto del tema las fuentes del derecho fiscal, responda brevemente cada una de las preguntas:
- Gabrielito Ramírez es un niño mexicano superdotado que realiza cálculos matemáticos avanzados utilizando solo su mente, tiene 8 años de edad, debido a su grandiosa capacidad, la empresa Imagen T.V. lo contrata para participar en 25 programas de televisión, haciendo demostración de su peculiar talento. Por dicho contrato la televisora le paga $1’000,000.00.
Sus padres, acuden a una asesoría con usted, exitoso abogado egresado de UNITEC, pues un amigo estudiante de derecho les comentó que es una obligación constitucional el pago de impuestos, y por lo tanto si su hijo obtuvo ingresos, debe de pagar al fisco; sin embargo, otro de sus conocidos les dijo que no se preocuparan, que al ser menor de edad, no existe dicha obligación de pago.
Preguntas:
- ¿La Constitución es una fuente de Derecho Fiscal?
R.
2) Es cierto o es falso, que la Constitución prevé la obligación de todos los mexicanos a contribuir al gasto público.
R.
3) De acuerdo a lo anterior, Gabrielito ¿tendrá la obligación de pagar impuestos? No obstante que sea menor de edad.
R.
- Usted es el Titular de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, dada la situación económica del país, el Ejecutivo Federal le solicita su opinión para elaborar un instrumento normativo a través del cual se dé la creación de un nuevo impuesto al uso de telefonía celular aplicable a partir del 1° de septiembre de 2017.
Preguntas:
4) Considerando las fuentes del derecho vistas en clase, ¿A través de qué instrumentos normativos podría crearse el nuevo impuesto?
R.
5) ¿Quiénes serían los encargados de emitirlos?
R.
- Los gobiernos de Estados Unidos de Norteamérica y México se encuentran en pláticas para establecer un Impuesto a los Inmigrantes a efecto de pagar un muro fronterizo que divida a ambas naciones.
Preguntas:
6) ¿Es posible la firma de dicho tratado?
R.
7) ¿Quién debe suscribirlo?
R.
- Usted es el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular del Ejecutivo Federal le instruye para realizar un instrumento normativo a efecto de eximir del pago del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado a los pobladores afectados del Municipio de Tultitlán Estado de México, por las explosiones de pirotecnia que devastaron dicho poblado, durante los meses de abril, mayo y junio del ejercicio fiscal de 2017.
Preguntas:
8) ¿Qué instrumento normativo le propondría usted al Presidente, para lograr su cometido?
R.
9) ¿De dónde proviene la facultad para la emisión de dicho Instrumento Normativo?
R.
- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación prevé la obligación a cargo de las autoridades fiscales de devolver las cantidades pagadas indebidamente, que a su vez es un derecho de los contribuyentes a obtener dichas cantidades; sin embargo, dicho numeral no establece cómo se realizara el trámite, ni qué documentos debe de acompañar el contribuyente a su solicitud.
Preguntas:
10) ¿El artículo 22 de Código Fiscal de la Federación debe de prever el listado de dichos documentos? ¿Por qué?
R.
11) De ser el caso, ¿A través de qué instrumento normativo podría regularse dicha cuestión?
R.
- A través de la Jurisprudencia 213/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el alto Tribunal resuelve la creación de un nuevo Impuesto dirigido a gravar la utilización de Redes Sociales.
Preguntas:
12) ¿Resultaría obligatorio el acatamiento de dicha Jurisprudencia para los gobernados?
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