Legislacion Empresarial Tema: Resolucion de caso
MejiaedeExamen1 de Abril de 2018
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Universidad Don Bosco
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Facultad de Economía
Materia: Legislacion Empresarial
Tema: Resolucion de caso
Docente: Mag. Carlos Alfredo Najarro Alfaro
Integrantes | Carné |
Fecha de Entrega: 04 de Abril del 2017
Contenido
Introducciòn
En el presente documento se estudiaran las leyes de las alcaldías municipales de Santa Ana y San Salvador, las cuales nos ayudaran a diferenciar cual será el monto de los impuestos que deberán de pagar las empresas si están ubicadas en Santa Ana y en San Salvador, dependiendo de su rubro. Por lo cual nosotros como futuros profesionales debemos de investigar y analizar el caso proporcionado por el docente el cual debemos de darle una respuesta concisa y concreta de cuál sería el monto que las empresas deberán pagar para poder saldar su cuenta con las diferentes alcaldías.
La empresa necesita una asesoría de cuánto serán los respectivos impuestos que deberán pagarle a la alcaldía de Santa Ana y a la alcaldía de San Salvador porque están retrasados en el pago de dichos impuestos.
Objetivos
Objetivo general
Explicar los respectivos impuestos que se deben de pagar mensualmente a las Alcaldías Municipales, en este caso estaremos orientando a los empresarios de los municipios de San Salvador y Santa Ana, en base a los artículos que según la ley dictan para que cada impuesto sea pagado como corresponde.
Objetivos específicos
- Identificar la importancia que se tiene al conocer sobre los impuestos que se pagan en cada municipio del país.
- Analizar cada uno de los artículos para establecer los impuestos correspondientes.
- Elaborar un análisis de los artículos que elegimos para llevar a cabo el pago que le corresponde a cada municipio
Resolucion de caso
Objetivo: Que el alumno investigue sobre lo consignado en las fuentes de referencia correspondientes sobre el tema asignado y de esa forma adquiera conocimiento y comprensión sobre dicho particular
Usted, Señor Profesional Universitario, Representante Legal de “Mi Empresa”, le pedimos que nos ilustre (oriente) sobre el valor a pagar mensualmente a la Alcaldía Municipal del Municipio en que tenemos nuestra empresa, relativo al Valor del Capital Social de la misma, y para ello le presentamos el Balance General de la misma, he aquí:
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Santa Ana
Art. 6.- Tomando en cuenta la actividad económica que realizan las empresas y su activo; los impuestos que la Municipalidad de Santa Ana cobrará son los siguientes:
6.01 Las Empresas Comerciales y de servicios pagarán conforme a la siguiente tabla:
MONTO DEL ACTIVO IMPONIBLE | IMPUESTO MENSUAL |
Si el Activo es hasta ¢10,000.00 | ¢ 20.00 |
De ¢10,000.01 hasta ¢25,000.00 más ¢ 2.00 por millar o fracción sobre el excedente de ¢10,000.00 | ¢ 20.00 |
De ¢25,000,01 hasta ¢50,000,00 más ¢1.20 por millar o fracción sobre el excedente de ¢25,000.00 | ¢ 50.00 |
De ¢50,000.01 hasta ¢100,000.00 más ¢1.50 por millar o fracción sobre el excedente de ¢50.000.00 | ¢ 80.00 |
De ¢100,000.01 hasta ¢500.000.00 más ¢1.30 por millar o fracción sobre el excedente de ¢ 100,000.00 | ¢ 155.00 |
De ¢500,000.01 hasta ¢2,500.000.00 más ¢0.60 por millar o fracción sobre el excedente de ¢500,000.00 | ¢ 675.00 |
De ¢2,500.000.01 hasta ¢5,000.000.00 más ¢0.30 por millar o fracción sobre el excedente de ¢2,500.000.00 | ¢ 1,875.00 |
De ¢5,000.000.01 en adelante más ¢0.15 por millar o fracción sobre el excedente de ¢5,000.000.00 | ¢ 2,625.00 |
Art. 14.- Se entenderá que el Sujeto pasivo cae en MORA en el pago de Impuestos cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más de noventa días sin verificar dicho pago; estos Tributos no pagados en las condiciones que señala en esta disposición causarán un interés moratorio, hasta la fecha de su cancelación del doce por ciento anual. Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo subsistirá aún cuando no hubieren sido exigidos por el colector, Banco, financieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago. Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse el impuesto hasta, el día de la extinción total de la Obligación Tributaria excepto lo dispuesto en el Inciso último del Artículo cuarenta y seis de la Ley General Tributaria Municipal.
Art. 20.- Es facultad del Concejo Municipal determinar las categorías establecidas en el Art. 13 de esta Ley para efectos del pago del respectivo impuesto que de acuerdo a la misma le correspondiere pagar a los diferentes negocios o actividades contenidas en el mismo, para lo cual deberá tomar en cuenta, en cada caso, la ubicación del local, el Activo, el mobiliario, el número de empleados y todo aquello que sea necesario para la determinación de categorías.
Art. 21.- El Concejo Municipal distribuirá en la forma que estime conveniente, los fondos que se perciban por concepto del Art. 14 de la presente Ley. Es obligación de todo propietario o poseedor de inmuebles pagar los Impuestos Municipales, desde la fecha en que adquiera la propiedad o posesión del inmueble, estén estos o no registrados. Si se traspasare la propiedad o posesión, el propio poseedor está en la obligación de dar aviso a la Municipalidad del traspaso efectuado dentro de los ocho días subsiguientes a la fecha en que éstos se hubieren efectuado, obligación que recae también sobre el Notario autorizante. El Concejo Municipal estará en la obligación de abrir la cuenta al propietario poseedor y de cancelar la anterior una vez que haya recibido el aviso a que se refiere el Inciso anterior.
Art. 23.- Toda persona natural o jurídica, que de acuerdo a esta Ley está sujeta al pago de cualquier Impuesto está en la obligación de remitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones e investigaciones que realicen el Alcalde, sus Delegados o Inspectores Municipales, proporcionando las explicaciones, datos e informes que los referidos funcionarios les solicitaren en el ejercicio de sus funciones. Toda información suministrada será estrictamente confidencial. Las personas a que se refiere el Inciso anterior, que se negaren a permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones e investigaciones o a proporcionar las explicaciones, datos e informes señalados en el mismo Inciso, o que deliberadamente suministraren datos falsos o inexactos, serán sancionados con una multa de ¢25.00 a ¢1,000.00 por cada infracción y demás circunstancias del caso. Estas multas serán impuestas por el Concejo Municipal y exigidas gubernativamente.
Art. 24.- El Registro de Comercio para extender matrículas de establecimientos comerciales e industriales ubicados en la jurisdicción, exigirá la respectiva solvencia de Impuestos y Tasas Municipales sin cuyo requisito se abstendrá de extender las mencionadas matrículas.
Art. 28.- Cuando un negocio o actividad estuviere gravado en esta Ley sobre Activo, será deducible de éste, para efectos de la determinación del Impuesto correspondiente, los bienes de su propiedad que están ubicados o radicados en otra jurisdicción, inclusive el de las salas de venta, agencias, sub-agencias, sucursales o cualquier otra empresa o actividad, les serán deducibles además las partidas siguientes: a) Depreciación de Activo Fijo o excepción de los inmuebles. b) Reservas de Cuentas Incobrables. c) Titulos valores garantizados por el estado. d) Saldos de deudas con Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas, originadas para la adquisición de Activos invertidos en el municipio.
Art. 30.- Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de Impuestos Municipales, deberá dar aviso a la Alcaldía Municipal, del cierre, traspaso, cambio de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación o variación del impuesto, dentro de los treinta días siguientes al hecho de que se trata. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto del Impuesto al pago de los mismos, salvo que hayan sido cubiertos por el adquiriente, en casos de traspaso. Queda facultada la Alcaldía para cerrar cuentas de oficio cuando le conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha dejado de ser sujeto de pago conforme a la presente Ley. Dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine el Concejo Municipal.
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