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La responsabilidad civil


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  Ensayos  •  2.086 Palabras (9 Páginas)  •  142 Visitas

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Resumen o análisis acerca de la reparación del daño y la prueba en materia de responsabilidad civil.

En cuanto a la reparación del daño, el Código Civil local reconoce en su artículo 2053 que debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago total de los daños y perjuicios de orden económico y moral que permitan compensar a la víctima.

La responsabilidad civil otorga al particular dañado el derecho a castigar, pero no castiga directamente, lo que sucede es que este particular intentará primero llegar a un acuerdo con la persona que le haya causado el daño, mediante dos posibilidades:

Reparación en Naturaleza: reparar el daño entregando un objeto igual que el dañado.

Reparación del daño. mediante Indemnización por los daños y perjuicios causados.

Si de esta forma no lo consigue, entonces acudirá a los tribunales.

La responsabilidad civil surge un derecho de crédito y da lugar a un vínculo jurídico. Es la situación de Acreedor (quien sufre el daño) y la situación de Deudor (quien causa el daño).

Para que exista derecho a indemnización, es necesario probar el daño. A veces resulta difícil, por ejemplo en el caso del daño moral.

Lo fundamental para solicitar la reparación del daño es probar éste, y así se conseguirá la indemnización.

La importancia de la responsabilidad civil, hoy en día, es que es la primera figura dentro del derecho civil mundial.

Reparación de Daño

Hablando en términos generales (incluyendo tanto el daño pecuniario como el moral), para que haya lugar a reparar el daño, es necesario que se cumplan cuatro requisitos que son:

Que el daño sea cierto. Que no haya sido reparado con anterioridad. Que sea personal del que reclame la reparación.

Que el daño atente contra un derecho adquirido; esto se traduce a que el derecho no sea eventual, que no se haya ejercitado la acción de reparación con anterioridad, que exista legitimación del que pide la reparación y que el derecho no sea una simple expectativa.

Cabe mencionar en este punto que nuestra legislación reconoce dos formas de reparar el daño: la reparación exacta, es decir, volver las cosas al estado en que se encontraban antes del daño; y, la reparación por equivalente, llamada en dinero, por no ser posible volver las cosas al estado primigenio; esto es importante mencionarlo, en virtud de que hay autores que toman la connotación “reparar” en sentido estricto, por lo que refieren que no es posible reparar el daño moral, al no poder volver el sentimiento al estado en que se encontraba antes de ocasionarse el daño. De ahí que analizaremos las tres posturas existentes en cuanto a la reparación del daño moral. Como en casi todo el desarrollo de la teoría de la responsabilidad, el asunto de la prueba del daño moral, constituye un árido desierto, en donde las discrepancias se han erigido como soberanas entre la doctrina y la jurisprudencia. En pocas instituciones del derecho de daños, la doctrina nacional ha podido encontrar un espacio común, en torno a aceptar la necesidad de la prueba del daño moral en los procesos judiciales.

Por su parte la jurisprudencia, ha sido indeterminado en la materia, pero mayormente se ha pronunciado negando la necesidad de prueba, o simplificando el asunto a la esfera de las presunciones, pero adoptando un criterio que creemos es errado, por cuanto ha elaborado una presunción de derecho al respecto o más bien una ficción de existencia del daño moral, que en la práctica no admite prueba en contrario.

Por ello, como acertadamente ha dicho la doctrina, el criterio adecuado que se debe seguir es el de elaborar, un sistema de prueba del instituto, que no altere uno de los principios rectores de la responsabilidad civil, como lo es, la protección e indemnidad de la víctima, o el principio de reparación integral de la víctima, pero que tampoco dañe la construcción científica del ordenamiento jurídico, introduciendo alteraciones en sus cimientos, como lo es, verbigracia la vulneración a los principios del debido proceso, la regulación de la apreciación de la prueba, o obligación de fundamentación de las sentencias del juez.

De manera tal, que los esfuerzos deberán estar encaminados a uniformar los conceptos previos a la prueba del menoscabo moral, precisando los contornos exactos de que debe entenderse por daño moral, para luego ir avanzado en resolver los problemas pendientes en la materia.

Es tarea de los juristas, encontrar equilibrio y diseñar las diversas disciplinas que comprenden la enciclopedia jurídica, haciéndolas coherentes y acordes con los principios jurídicos que inspiran todo el sistema. Por ello, será imperativo acercar los conceptos doctrinarios a los jurisprudenciales e integrar estos a los primeros, sólo de esta manera será posible abrazar el ideal de justicia que nos guía, respetando la bases científicas que nos han permitido alzarnos hacía el.

La Prueba en Materia de Responsabilidad Civil.

La Prueba en materia consiste en crear el convencimiento del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos en el proceso, suministrando los medios para tal fin.

Consiste en crear el convencimiento del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos en el proceso, suministrando los medios para tal fin.

La carga de la prueba: Es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la auto responsabilidad que tiene, para que los hechos que sirven de sustento de las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados y que le indican al juez como debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos.

Es la distribución que el propio legislador hace del riesgo de la falta de prueba, de un hecho afirmado o incierto, de donde se concluye que el efecto de esa falta de prueba, ha de recaer en principio, sobre la parte que tenía la carga de aportarla y no lo hizo. Posee un aspecto subjetivo, ya que contiene una norma de conducta para las partes, señalándoles que quien alega debe probar. Posee un aspecto concreto, pues determina en cada caso específico los hechos particulares que en cada proceso interesa demostrar a cada parte.

En cuanto al aspecto objetivo, éste implica una regla de juicio, conforme a la cual, cuando falta la prueba de los hechos que fundamentan el litigio, el juez debe proferir una sentencia de fondo desfavorable para quien

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