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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

MARJESS11 de Junio de 2014

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Responsabilidad internacional del Estado

Posted on mayo 11, 2012

En la actualidad, para los Estados, es un imperativo evaluar en su real magnitud la existencia y alcances de sus deberes con respecto a los demás Estados y, por supuesto, deben estar plenamente conscientes de los derechos que les corresponden como tales.

En ese marco, uno de los deberes indelegables de los Estados es reparar los perjuicios que causan, bien sea a través del comportamiento del propio Estado, o también por medio de sus representantes e incluso de sus ciudadanos, “con el fin de preservar la calidad de sus relaciones con los otros Estados, sustraerse a la amenaza de represalia o a un acto de fuerza o simplemente evitar el descrédito” (A. Plantey).

En el orden jurídico internacional la teoría de la responsabilidad del Estado es relativamente reciente, según afirma C. Sepúlveda. En el Siglo XIX la noción de la soberanía absoluta del Estado no dejaba campo para concebirlo como responsable ante otro Estado. Fue necesario el surgimiento de la “moderna tesis” del Estado de Derecho para que se encontrara cabida al tema de la responsabilidad estatal.

Conviene puntualizar que actualmente, tal como sostiene A. Gómez-Robledo Verduzco, la responsabilidad internacional es aquella institución jurídica en virtud de la cual todo Estado al que le sea imputado un hecho ilícito, conforme al Derecho internacional, debe una reparación al Estado en cuyo perjuicio se haya realizado dicho acto.

Recuérdese que en el Derecho internacional, “en principio”, se desconoce la llamada responsabilidad penal a diferencia de lo que acontece en los órdenes jurídicos nacionales. La responsabilidad internacional lo que asegura es la reparación como consecuencia de una violación jurídica.

Conforme lo señala M. Diez de Velasco, el deber de reparar el hecho no excluye otras modalidades de sanción. Al respecto, constata I. Moreno, los actos ilícitos pueden desembocar, eventualmente, en una controversia susceptible de dirimirse en tribunales arbitrales internacionales.

Hoy, según apunta L. Malone, la responsabilidad del Estado por crímenes internacionales es un área en desarrollo en este campo. Asimismo, F. Gamboa observa que, en adición al Estado, sujeto por excelencia de Derecho internacional y a los organismos internacionales, “el individuo en determinadas circunstancias asume una responsabilidad internacional (como en los casos de criminales de guerra)”.

Téngase presente, tal como señala A. Derman (y otros tratadistas), ha habido casos en que un país (Estados Unidos) ha asumido responsabilidad por actos ilícitos de particulares, empresas o personas, realizados fuera de su territorio, al imponer sanciones por la comisión de esos actos.

Tales han sido los conocidos casos de aplicación del “US Foreign Corrupt Practices Act (FCPA)”, que “prohíbe cualquier oferta, pago o promesa de cualquier valor, hecha directamente o a través de intermediarios a cualquier funcionario extranjero, que forme parte del Gobierno, de una empresa propiedad del Estado o de una organización pública internacional, o a cualquier partido político o candidato extranjero, con el objeto de influir en cualquier acto o decisión de esa persona, o inducirla a ejercer su influencia ante un Gobierno extranjero, para que lo asista en obtener o retener un negocio, destinar el negocio a cualquier otra persona, o garantizar cualquier ventaja inapropiada”.

Como ejemplos de violación de la referida ley estadounidense en el exterior son los casos: “United States vs. Syncor Taiwan, Inc.”, y de “United States vs. SSI Intl Far East, Ltd.”. En ambos casos las empresas involucradas, tuvieron que admitir su culpabilidad de violar el “US Foreign Corrupt Practices Act (FCPA)”, y pagaron significativas multas. El elemento común en ambos casos es que la decisión de aprobar los

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