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Responsabilidad Internacional

maferbastardo31 de Enero de 2014

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del Poder Popular para La Educación Universitaria.

Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”

Área de Ciencias Políticas y Jurídicas

San Juan de Los Morros – Edo. Guárico

Responsabilidad

Internacional

Profesor: Bachilleres:

Abog. José Chollet Bastardo María F. 21.369.102 Principio Constitucional y Comparado

Octubre 2013

Introducción

El objeto de estudio de este trabajo es un tema complejo y largamente debatido la responsabilidad internacional de los Estados, o como la Comisión de Derecho Internacional propone referirse al tema, la responsabilidad de los Estados en el Derecho Internacional. Todo comportamiento por parte de un Estado calificado por el Derecho Internacional como ilícito origina la responsabilidad internacional del Estado. Es uno de los principios más arraigados en la doctrina y uno de los mejores confirmados en la jurisprudencia.

La negación de este principio reduciría a la nada al Derecho Internacional y sería poner en tela de juicio la existencia misma de este, que es el encargado de ordenar las relaciones entre los sujetos de Derecho Internacional, particularmente de los Estados. El objetivo de este trabajo será desarrollar todos los temas atinentes a la Responsabilidad internacional, y las particularidades que del tema se desprenden.

Para ello nos valemos del modo de analizar el tema por la mencionada Comisión; primero en lo atinente a la responsabilidad internacional por los hechos internacionalmente ilícitos, y luego el análisis de la responsabilidad del Estado por las consecuencias de derivadas de hechos lícitos o también denominada responsabilidad sine delicto. Sin perjuicio del análisis de este trabajo es menester recordar que en el seno de la Comunidad Internacional se está produciendo un cambio fundamental de sus estructuras, y aquellos conceptos o instituciones que parecían inconmovibles, hoy, sufren los avatares de este nuevo tiempo a pesar de que algunas posturas traten de desconocerlos, esos cambios existen y se perciben en la responsabilidad internacional de los Estados.

La responsabilidad internacional del Estado

La responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de relaciones jurídicas reguladas por el Derecho internacional público que sanciona las conductas violatorias de las normas internacionales. Los sujetos de estas relaciones jurídicas son Estado infractor, el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto.

Elementos:

Los elementos esenciales son:

• Existencia de un acto u omisión que viola una obligación establecida por una regla de derecho internacional vigente entre el Estado responsable del acto u omisión y el Estado perjudicado por dicho acto u omisión

• El acto ilícito debe ser imputable al Estado como persona jurídica.

• Debe haberse producido un perjuicio o un daño como consecuencia del acto ilícito.

• Estos elementos han sido confirmados por la practica del Estado, la jurisprudencia y la doctrina como requisitos esenciales para el nacimiento de la responsabilidad internacional.

El elemento subjetivo, es decir la condición de la atribución del hecho, y el elemento objetivo, es decir los ilícitos y la importante diferencia entre delitos y crímenes internacionales y sus consecuencias tanto sustantivas como procesales. La competencia del Tribunal Penal Internacional, y sus particularidades, y la responsabilidad internacional por riesgo, conocida también como sine delicto.

Responsabilidad del Estado; Responsabilidad del Individuo y Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales.

Al constituirse Organizaciones Internacionales y considerarlas sujetos del Derecho Internacional les son impuestos deberes y derechos determinados para con la comunidad internacional, los cuales están consignados en los instrumentos constitutivos (tratados especiales) de estas organizaciones. La responsabilidad de las Organizaciones Internacionales, al igual que la de los Estados, se comenzó a configurar a partir de las infracciones jurídicas internacionales y podían dimanar de una acción o de una omisión. Pero esto hoy en día se ha extendido a otros supuestos.

Las Organizaciones Internacionales pueden ser sujetos tanto activos como pasivos de una relación jurídica internacional, derívese esta de un ilícito o de responsabilidad por riesgo. El fundamento lo encontramos en la participación cada vez mayor de estas organizaciones en tales actos y que se les ajusta analógicamente las normas que le son aplicables a las actividades de los Estados. Pero téngase en cuenta que las Organizaciones Internacionales en cierta medida dependen económicamente de sus Estados miembros, por lo que la reparación que se deriva de la responsabilidad es soportada hasta cierto punto por esos Estados.

A pesar de las comparaciones, existe distancia entre las Organizaciones Internacionales y los Estados. Por ejemplo, estas carecen de territorio y población como elementos de estos, por lo que su esfera de acción es limitada al igual que su subjetividad jurídica y su responsabilidad es también reducida. Esta responsabilidad puede configurarse ante los Estados miembros de ella por violación de sus estatutos o ante la comunidad internacional por una trasgresión del Derecho Internacional. La Organización en sí misma no fue parte en el tratado que la creó pero sus órganos están obligados a actuar acorde con el principio de atribución y especialidad de competencias cuya violación es generalmente lesiva a los Estados miembros e incluso a los particulares sumidos a su jurisdicción.

Se reputarán actos de una Organización Internacional los actos realizados por cualquiera de sus órganos en el ejercicio de sus funciones, aún si actuó ultra vires, y su objetivo fue acorde a los objetivos normativos de la Organización misma o por personas que actúan bajo el control o por cuenta de la Organización. Es responsable además de los hechos ilícitos provocados por los particulares si no adoptó las medidas posibles para impedirlos. El Estado que no sea miembro y que tampoco allá reconocido a la Organización expresa o tácitamente se dirigirá a exigir responsabilidad a los Estados que si sean miembros y que los considere responsables de la actuación de la Organización.

En cuanto a la responsabilidad internacional de las personas individuales, esta se reduce más bien a la responsabilidad penal por crímenes de lesa humanidad. Constituye precisamente uno de los asuntos más modernos que trata el Derecho Internacional. No se pude abordar este tema sin hacer la distinción entre un ilícito cualquiera y el crimen internacional que es de veras donde cobra vida la responsabilidad del individuo por lo que recomendamos ver infla 2.3 tal distinción.

Con respecto a la responsabilidad del Estado este sí que es un tema muy extenso por ser del que más se ha escrito y hablado y por constituir el sujeto primigenio al que se puede exigir responsabilidad. El Estado puede ser responsable en diverso grado: de su propio comportamiento; del de sus órganos; del de los agentes estatales; del de otros organismos, del comportamiento de un particular. La responsabilidad del Estado mismo a su vez engloba: por daños a las personas o bienes de los extranjeros; por los actos de agresión o de violación de los principios del Derecho Internacional Público contra otro país o por presión o coerción política, económica, etcétera; por la negación de la independencia a los pueblos coloniales vinculando el derecho a la autodeterminación; cuando el Estado no obra conforme al Derecho Internacional Público en las situaciones de lucha civiles y por el planeamiento, preparación, inicio y realización de guerras de agresión y cualquier propaganda de guerra.

El Estado se proyecta en el Derecho Internacional como una unidad y así mismo se le exige la responsabilidad. A los efectos de atribuir una conducta a un Estado se tendrá en cuenta los órganos que efectivamente pertenecen al Estado. La responsabilidad del Estado por los actos de sus órganos se subdivide en: actos legislativos que es cuando la ley interna compromete el orden internacional y puede ser por omisión (por la no promulgación de las leyes necesarias para que el Estado cumpla sus obligaciones internacionales) o por acción (promulgación de leyes opuestas al Derecho Internacional); por actos administrativos que es cuando se compromete el orden internacional por actos de los funcionarios públicos en el orden administrativo; por actos judiciales que es cuando no se respeta el contenido de las sentencias judiciales internacionales o cuando los tribunales dictan sentencias antijurídicas por lesionar los derechos e intereses de otros Estados o de sus ciudadanos. En materia judicial se habla muchísimo como supuesto que genera responsabilidad de la llamada denegación de justicia, concepto

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