ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Responsabilidad Internacional.


Enviado por   •  1 de Mayo de 2015  •  3.861 Palabras (16 Páginas)  •  308 Visitas

Página 1 de 16

LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

CONCEPTO Y FUNDAMENTACION

CONCEPTO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.

Es una institución por la cual, se produce una violación del derecho internacional, el estado que ha causado esta violación debe reparar el daño material (reparación) o moral (satisfacción) causado a otro o a otros estados.

De esta definición pueden sacarse los elementos de la responsabilidad internacional:

Violación del derecho internacional.

Imputabilidad de tal violación a un estado.

Existencia de un daño material o moral.

Encontramos que para que esa responsabilidad exista es necesario que se produzca una violación del derecho internacional, y tal violación debe entenderse por referencia a las obligaciones positivas y negativas del derecho internacional, es decir, que puede existir no solo por una acción del estado, sino también por una omisión, cuando el estado permite que en su territorio se organicen fuerzas armadas destinadas a luchar contra el gobierno legal de otro país.

La violación de la responsabilidad, debe ser imputable a un estado, o una organización internacional, porque, siendo sujetos de derecho internacional y habiendo sido reconocida su capacidad para ser titulares de las obligaciones que se producen como resultado de una violación de derecho internacional que realiza un estado, se sigue lógicamente la consecuencia de que pueden ser también sujetos de responsabilidad.

Los individuos, quedan excluidos de la responsabilidad internacional, y esto tanto en el sentido de que no son responsables de ellos mismos, sino que el estado cuya nacionalidad tienen, como el de que no pueden exigir responsabilidad a un estado distinto del suyo. Cuando un particular ha sido lesionado en sus intereses debe pedir a su estado que intervenga ante el otro para exigir la debida reparación, pero su estado es libre de aceptar o no tal petición.

En fin, y respecto al tercer elemento, no es necesario que haya un daño material para que la responsabilidad de los estados está comprometida, es suficiente que haya un daño moral que se pudiere traducir en el desprestigio de un estado.

FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Se ha llegado a la delimitación de dos teorías principales: la teoría de la falta, o de la violación del derecho, en su forma más matizada; y la teoría de la responsabilidad objetiva, o del riesgo, es una forma también más matizada, exigiendo la primera la violación de un derecho para fundar la responsabilidad, y limitando la segunda el fundamento de la responsabilidad a la simple existencia del daño.

LA TEORIA DE LA FALTA

Según esta teoría, la responsabilidad de un estado se encuentra supeditada al hecho de que cometa una falta, es decir, que viole por acción u omisión una norma de derecho internacional.

En su acepción clásica, la teoría de la falta, cuyo origen se remonta a Grocio, introducía un elemento psicológico al establecer además de violación de la norma de derecho internacional debe haber una voluntad por parte del que la comete, es decir, que el mero nexo causal entre la violación y el agente no es suficiente, es necesaria también la determinación de quien violo la norma internacional.

LA TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA

La teoría de la falta es demasiado estrecha, y no llena completamente las exigencias de la practica internacional, de ahí que se haya intentado ampliar su contenido, siguiendo para ello dos caminos, como señala Clyde Eagleton: uno, incluyendo nuevos campos de responsabilidad mediante la ampliación de la idea de falta, y el otro haciendo la responsabilidad puramente objetiva.

Trata de despojar la responsabilidad de todo elemento subjetivo, y la funda exclusivamente en el hecho de que un daño haya sido producido, que existe un nexo causal entre ese daño y el agente, y de que se produzca una violación de cualquier norma de derecho internacional.

Dentro de esta teoría de la responsabilidad objetiva podemos distinguir entonces, los siguientes elementos de la responsabilidad internacional: que el daño haya sido causado, que exista un nexo causal entre el daño y el agente; que haya una violación de una norma jurídica internacional.

Se puede justificar esta teoría con base en dos presupuestos: derecho de todos los estados y personas de derecho internacional a la seguridad y a no sufrir danos. Según el principio ubi emolumentum ibi onus, cuando un estado obtiene una ventaja de una acción u omisión determinada es justo que cargue también con las consecuencias que gravan esa ventaja.

CLASES Y EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Un estado puede ser responsable directamente por los actos realizados por sus órganos (responsabilidad inmediata) o indirectamente, por los actos imputables a estados con los cuales tiene cierta relación (responsabilidad mediata).

RESPONSABILIDAD INMEDIATA

Los estados son directamente responsables de las violaciones del derecho internacional cometidas por sus órganos, o por las personas o instituciones que actúan bajo su mandato.

El órgano legislativo puede comprometer la responsabilidad del estado cuando por acción u omisión comete una violación del derecho internacional: promulgando leyes contrarias a derecho internacional, o por no promulgar las leyes necesarias para cumplir las obligaciones internacionales.

El órgano ejecutivo puede también comprometer la responsabilidad de su estado cuando a través de sus agentes o funcionarios se viola uno o no se cumple con las normas internacionales.

En lo que se refiere al órgano judicial, puede acarrear la responsabilidad de su estado por acción u omisiones injustas, o cuando su acción no sigue las líneas normales.

No solo es responsable el estado por las violaciones del derecho internacional que cometen sus órganos de acuerdo con las ordenes de el recibidas, o dentro del ejercicio normal de sus funciones, sino también cuando tales órganos o individuos actúan por propia iniciativa.

RESPONSABILIDAD MEDIATA

El estado es responsable de modo indirecto por los danos causados, en violación de las normas internacionales, por otros estados que se encuentran en cierta situación de dependencia con él.

En fin, en cualquier caso en que un estado se encuentre sometido, de hecho o de derecho, a otro, este

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (25.4 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com