La Responsabilidad Internacional.
magic97151 de Mayo de 2015
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LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
CONCEPTO Y FUNDAMENTACION
CONCEPTO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.
Es una institución por la cual, se produce una violación del derecho internacional, el estado que ha causado esta violación debe reparar el daño material (reparación) o moral (satisfacción) causado a otro o a otros estados.
De esta definición pueden sacarse los elementos de la responsabilidad internacional:
Violación del derecho internacional.
Imputabilidad de tal violación a un estado.
Existencia de un daño material o moral.
Encontramos que para que esa responsabilidad exista es necesario que se produzca una violación del derecho internacional, y tal violación debe entenderse por referencia a las obligaciones positivas y negativas del derecho internacional, es decir, que puede existir no solo por una acción del estado, sino también por una omisión, cuando el estado permite que en su territorio se organicen fuerzas armadas destinadas a luchar contra el gobierno legal de otro país.
La violación de la responsabilidad, debe ser imputable a un estado, o una organización internacional, porque, siendo sujetos de derecho internacional y habiendo sido reconocida su capacidad para ser titulares de las obligaciones que se producen como resultado de una violación de derecho internacional que realiza un estado, se sigue lógicamente la consecuencia de que pueden ser también sujetos de responsabilidad.
Los individuos, quedan excluidos de la responsabilidad internacional, y esto tanto en el sentido de que no son responsables de ellos mismos, sino que el estado cuya nacionalidad tienen, como el de que no pueden exigir responsabilidad a un estado distinto del suyo. Cuando un particular ha sido lesionado en sus intereses debe pedir a su estado que intervenga ante el otro para exigir la debida reparación, pero su estado es libre de aceptar o no tal petición.
En fin, y respecto al tercer elemento, no es necesario que haya un daño material para que la responsabilidad de los estados está comprometida, es suficiente que haya un daño moral que se pudiere traducir en el desprestigio de un estado.
FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Se ha llegado a la delimitación de dos teorías principales: la teoría de la falta, o de la violación del derecho, en su forma más matizada; y la teoría de la responsabilidad objetiva, o del riesgo, es una forma también más matizada, exigiendo la primera la violación de un derecho para fundar la responsabilidad, y limitando la segunda el fundamento de la responsabilidad a la simple existencia del daño.
LA TEORIA DE LA FALTA
Según esta teoría, la responsabilidad de un estado se encuentra supeditada al hecho de que cometa una falta, es decir, que viole por acción u omisión una norma de derecho internacional.
En su acepción clásica, la teoría de la falta, cuyo origen se remonta a Grocio, introducía un elemento psicológico al establecer además de violación de la norma de derecho internacional debe haber una voluntad por parte del que la comete, es decir, que el mero nexo causal entre la violación y el agente no es suficiente, es necesaria también la determinación de quien violo la norma internacional.
LA TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA
La teoría de la falta es demasiado estrecha, y no llena completamente las exigencias de la practica internacional, de ahí que se haya intentado ampliar su contenido, siguiendo para ello dos caminos, como señala Clyde Eagleton: uno, incluyendo nuevos campos de responsabilidad mediante la ampliación de la idea de falta, y el otro haciendo la responsabilidad puramente objetiva.
Trata de despojar la responsabilidad de todo elemento subjetivo, y la funda exclusivamente en el hecho de que un daño haya sido producido, que existe un nexo causal entre ese daño y el agente, y de que se produzca una violación de cualquier norma de derecho internacional.
Dentro de esta teoría de la responsabilidad objetiva podemos distinguir entonces, los siguientes elementos de la responsabilidad internacional: que el daño haya sido causado, que exista un nexo causal entre el daño y el agente; que haya una violación de una norma jurídica internacional.
Se puede justificar esta teoría con base en dos presupuestos: derecho de todos los estados y personas de derecho internacional a la seguridad y a no sufrir danos. Según el principio ubi emolumentum ibi onus, cuando un estado obtiene una ventaja de una acción u omisión determinada es justo que cargue también con las consecuencias que gravan esa ventaja.
CLASES Y EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Un estado puede ser responsable directamente por los actos realizados por sus órganos (responsabilidad inmediata) o indirectamente, por los actos imputables a estados con los cuales tiene cierta relación (responsabilidad mediata).
RESPONSABILIDAD INMEDIATA
Los estados son directamente responsables de las violaciones del derecho internacional cometidas por sus órganos, o por las personas o instituciones que actúan bajo su mandato.
El órgano legislativo puede comprometer la responsabilidad del estado cuando por acción u omisión comete una violación del derecho internacional: promulgando leyes contrarias a derecho internacional, o por no promulgar las leyes necesarias para cumplir las obligaciones internacionales.
El órgano ejecutivo puede también comprometer la responsabilidad de su estado cuando a través de sus agentes o funcionarios se viola uno o no se cumple con las normas internacionales.
En lo que se refiere al órgano judicial, puede acarrear la responsabilidad de su estado por acción u omisiones injustas, o cuando su acción no sigue las líneas normales.
No solo es responsable el estado por las violaciones del derecho internacional que cometen sus órganos de acuerdo con las ordenes de el recibidas, o dentro del ejercicio normal de sus funciones, sino también cuando tales órganos o individuos actúan por propia iniciativa.
RESPONSABILIDAD MEDIATA
El estado es responsable de modo indirecto por los danos causados, en violación de las normas internacionales, por otros estados que se encuentran en cierta situación de dependencia con él.
En fin, en cualquier caso en que un estado se encuentre sometido, de hecho o de derecho, a otro, este es responsable de los actos que pueda realizar el primero.
EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD
Cuando se ha producido un daño, como consecuencia de una violación del derecho internacional, nace para el estado culpable de ella una obligación de reparar.
Esta obligación puede presentarse de dos formas: cuando se trata de daño material, el estado causante de él debe proceder a la reparación; si se trata de un daño moral, el estado que lo ha causado está obligado a dar una satisfacción, que puede revestir de diversas formas.
LA PROTECCION DIPLOMATICA
CONCEPTO
No admitiendo, el derecho internacional como sujetos a los individuos, estos no pueden presentar reclamaciones a los estados que les hayan ocasionado un daño. Es necesario que otro estado, normalmente aquel cuya nacionalidad poseen, se encargue de presentar la reclamación, ejercitando la llamada protección diplomática.
Mediante la protección diplomática el estado hace suyas las reclamaciones de sus nacionales contra un estado extranjero.
La discrecionalidad es entonces característica del ejercicio de la protección diplomática, en el sentido de que el estado puede o no decidirse a hacer suya la reclamación de una persona de su nacionalidad.
REQUISITOS DE LA PROTECCION DIPLOMATICA
En principio, un esto solo puede ejercer la protección diplomática en favor de personas que tienen su nacionalidad; pero por acuerdos especiales podrá ejercerla en favor de otras personas.
Otro requisito además del de la nacionalidad, es que la persona en cuestión haya agotado los recursos internos, es decir, que haya acudido ante los tribunales del estado que infringió el daño, y no haya obtenido satisfacción después de haber agotado todas las vías legales que tenía abiertas.
Cuando se cierra a un reclamante extranjero el acceso a los tribunales internos, no encontramos con la institución de la negación de justicia.
Si esas circunstancias se dan, originando la figura jurídica de la denegación de justicia, la responsabilidad del estado está comprometida y el particular puede al estado de su nacionalidad que ejerza la protección diplomática.
La tercera condición para que el reclamante pueda solicitar de su estado el ejercicio de la protección diplomática es que haya observado una conducta limpia, es decir, que no haya propiciado con una actuación ilegal la producción de los hechos que dan lugar a la reclamación; esta es la condición conocida en términos del derecho anglosajón como de clean hands (manos limpias).
CLAUSULA CALVO
Las especiales condiciones de debilidad política y económica de los países hispanoamericanos hicieron que muy a menudo los súbditos de otros países recurrieran a la protección diplomática de sus estados para presentar reclamaciones, que a veces eran fundadas, pero que a veces constituían evidentes abusos que se manifestaban en una clara intervención de las potencias fuertes en los asuntos internos de estos países.
Para remediar estos abusos se ha venido introduciendo en la práctica de las naciones hispanoamericanas la costumbre de incluir en los contratos celebrados con extranjeros la condición de que no recurrirán a la protección
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