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Responsabilidad internacional.


Enviado por   •  29 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  1.811 Palabras (8 Páginas)  •  301 Visitas

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Nombre: Mario Agustín Lujan Caldera

Matrícula: 279342

Nombre del curso: 

Tratados Internacionales

Nombre del profesor:

M.A. Joel Badillo Lucero

Actividad:

Responsabilidad Internacional

Fecha: 22/08/2016

Bibliografía:   www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_digital_XXXIII_curso_derecho_internacional_2006_Julio_Barboza.pdf 

www.cejil.org 

Crawford, James (2004). Los artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la Responsabilidad Internacional del Estado: Introducción, texto y comentarios. Madrid: Dykinson

Carrillo Salcedo, Juan Antonio (1994). Curso de Derecho internacional público. Madrid: Tecnos.

Título: Responsabilidad Internacional

Introducción:

El objetivo de este principio internacional establecido por la CDI es en cierta forma muy debatido, por lo cual la CDI proclama a un estado la responsabilidad internacional cuando viola una de sus obligaciones, dando por hecho que el estado esta designado a responder ante la notificación que el estado afectado envía.

Por tal motivo en este trabajo desglosáremos y se explicara un poco más a fondo lo que es la responsabilidad internacional

En el ámbito del derecho internacional, un actor incurre en responsabilidad cuando invade el interés legal de cualquier otro estado, con eso se genera un vínculo jurídico ya sea por omisión, por acción o en casos extremos por actividades no prohibidas en el derecho internacional, entre el sujeto infractor y el sujeto que está en todo en su poder de reclamar sus derechos en el ámbito internacional y exigir una respuesta y solución al estado infractor.

Para que surja la responsabilidad internacional siempre se deben de establecer elementos esenciales:

El primero es la violación de derecho internacional

El segundo es la imputabilidad de la violación a un estado

El tercero es la existencia de un daño material o moral

Existen diferentes clases de Responsabilidad internacional: La responsabilidad inmediata, es aquella que surge cuando el mismo estado es responsable por parte de órganos o instituciones a cargo del estado de las violaciones que se hayan hecho en el derecho internacional, responde de forma directa.

La responsabilidad mediata, surge de manera indirecta a causa de los daños, siempre responde ante la Federación

Hablando de los efectos de la responsabilidad internacional, cuando un estado ocasiona daños a consecuencia de una violación de derecho internacional, siempre está obligado a reparar el daño y se puede presentar de dos formas:

Cuando se produce un daño material, el estado debe de responder a el estado dañado de forma inmediata, y cuando es un daño moral, esto ya es más una falta de respeto o insulto de un sujeto a otro.

Entonces, a modo de resumir el concepto de Responsabilidad Internacional, lo describimos en pocas palabras como el sujeto que viola una obligación internacionalmente hablando por consiguiente surge la responsabilidad internacional, el sujeto infractor cumple con el deber de reparar los daños y responder al sujeto dañado, para el bienestar de los estados afectados.

Desarrollo:

Hablando del crimen internacional, hablamos de los principios y agravios violados por parte de un sujeto a otro sujeto, en el que se violan normas fundamentales al derecho internacional de suma importancia para la comunidad internacional, que no puede pasar desapercibida de ninguna manera, ya que esto alteraría el bienestar internacional entre sujetos. Los crímenes internacionales están considerados como actos de agresión que un estado comete a uno o más estados. Aparte de agravios, crímenes, o insultos también existen formas y modos para la responsabilidad de los sujetos infractores.

Se considera delito internacional a cualquier individuo, funcionario del estado o algún otro actor interno del estado que cometa la ofensa hacia el otro estado.

Hecho internacionalmente ilícito, hablamos de que en el artículo 1 del proyecto de la Comisión de Derecho Internacional inculca la responsabilidad a los estados internacionalmente hablando a cualquier hecho internacional ilícito realizado por los mismos, entonces se le denomina hecho ilícito a cualquier estado que haya realizado una omisión o una acción, u ofensa hacia otro estado, se le atribuye a una violación a sus obligaciones internacionales.

Se le atribuye un hecho ilícito a cualquiera de los representantes que hayan violado el comportamiento internacional o diplomático contra un estado, ya que por su naturaleza el estado siempre actúa por medio de representantes legales o actores legales del estado, cabe mencionar que existen circunstancias en las que se podrían excluir la ilicitud, por ejemplo cuando los dos estados están conscientes de los actos cometidos por uno a otro sujeto, y otra de las circunstancias es cuando un estado pudiera tomar una contra medida al estado infractor haciendo o habiendo cometido otro hecho ilícito, en el que quedan a mano.

Existen modos de hacer efectiva la responsabilidad internacional, como la invocación adoptando medidas oficiales que le dan la obligación al estado infractor a acatar las indicaciones que el estado afectado indica a modo de reclamación por medio de notificaciones, cabe recalcar que la protesta no entra en las formas de hacer efectiva la responsabilidad internacional y no cuenta como una invocación.

La invocación es un derecho internacional para el estado lesionado, si existen varios estados afectados, cada uno hace su invocación por separado al estado que viola sus obligaciones, tal como lo estipula el Articulo 48 de la CDI, además también menciona que cualquier estado podrá invocar a responsabilidad al estado infractor aunque no sea lesionado, de cualquier manera se puede invocar responsabilidad, siempre y cuando el país afectado no tome medidas por su propia cuenta, a menos que sean medidas licitas que así lo estipule la CDI.

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