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Responsabilidad Internacional


Enviado por   •  5 de Abril de 2014  •  2.155 Palabras (9 Páginas)  •  1.062 Visitas

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Universidad Fermín Toro

Vice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Responsabilidad Internacional

Sección: M-612B

Profesor: Sánchez Giofrancis

Cátedra: Derecho Internacional Público

Índice

Introducción…………………….…………………………..………………………..3

Responsabilidad Internacional………………………………………………….....4

Elementos de la Responsabilidad Internacional…………..…………………….4

Órganos Generadores de Responsabilidad Internacional…………….……….6

Excepciones de la Responsabilidad Internacional……………..……………….9

Conclusión………………………………………………………………………….12

Bibliografía………………………………………………………………………….13

Introducción

La responsabilidad internacional centra su importancia sobre el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en el Derecho Internacional Público del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Esta presenta diferentes elementos esenciales, siendo estos: la ilicitud, la imputabilidad y el daño. Dichos hechos internacionalmente ilícitos son acciones u omisiones realizadas ya sea, por algún órgano, por alguna persona en particular o agente de una organización internacional que se encuentre en el ejercicio de sus funciones. Dicho hecho internacionalmente ilícito acarrea una responsabilidad internacional al Estado, ya sea cometido por órganos del Estado o particulares, por ejemplo: los órganos legislativos, administrativos, del poder judicial. Aunque existen las excepciones de responsabilidad internacional que son circunstancias excluyentes de la ilicitud es decir, que no nace la responsabilidad internacional aun cuando exista un daño, algunos de estos casos son: cuando es por legítima defensa, caso fortuito y fuerza mayor, estado de necesidad, peligro extremo y, por último, consentimiento, es decir, para su validez no puede haberse formado con coacción (Violencia física, psíquica o moral).

Responsabilidad Internacional

La responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro.

Se genera responsabilidad internacional cuando un sujeto de Derecho Internacional viola una obligación internacional, sin importar la fuente de dicha obligación. El Derecho Internacional Clásico consistía en la generación de un daño, siendo al día de hoy suficiente la comisión de un hecho internacionalmente ilícito, entendiéndose por hecho internacionalmente ilícito aquel comportamiento, consistente en una acción u omisión, atribuible al Estado y constituye violación de una de sus obligaciones internacionales. La violación existe cuando el comportamiento de un Estado no se ciñe a lo que le exigen sus obligaciones, sea cual sea la fuente y naturaleza de éstas. La obligación debe estar en vigor para el Estado en el momento en que se realiza el hecho ilícito.

La licitud o ilicitud del hecho se establece de acuerdo con el Derecho internacional. Es irrelevante que el Derecho interno del Estado infractor califique el hecho como lícito.

Elementos Constitutivos de la Responsabilidad Internacional

Los elementos esenciales son:

1. Ilicitud. Existencia de un acto u omisión que viola una obligación establecida por una regla de Derecho internacional vigente entre el Estado responsable del acto u omisión y el Estado perjudicado por dicho acto u omisión, ya que “Todo hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional genera su responsabilidad internacional”. (artículo 1 del proyecto de la Comisión de Derecho Internacional). Este acto ilícito, de acuerdo con el Derecho internacional, es el elemento esencial sin el cual no se puede hablar de responsabilidad del sujeto internacional.

2. Imputabilidad. El acto ilícito debe ser imputable al Estado. La responsabilidad internacional exige que la acción u omisión ilícita del sujeto sea imputable, es decir, que el hecho contrario a la norma internacional se predique del Estado. Es imputable el comportamiento de un órgano o de un agente de una organización internacional en el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea la posición del órgano o el agente dentro de la organización, siempre y cuando sea ilícito.

3. Daño. Debe haberse producido un perjuicio o un daño como consecuencia del acto ilícito. De acuerdo con el principio general del Derecho, “el que causa daño a otro debe resarcirlo, algunos doctrinantes, como Charles Rousseau señalan que “la responsabilidad internacional supone que un Estado reclama contra un daño que le ha sido causado y pide satisfacción del mismo. Este daño puede ser: a) un agravio directo (por ejemplo: un ultraje o una ofensa al pabellón); b) una infracción del Derecho internacional (violación de un tratado); c) un daño sufrido por un súbdito”. Con lo que se evidencia que la naturaleza del daño, no es necesariamente material o patrimonial en las relaciones interestatales.

Estos elementos han sido confirmados por la práctica del Estado, la jurisprudencia y la doctrina como requisitos esenciales para el nacimiento de la responsabilidad internacional.

La precedente relación de elementos constitutivos se complementa con un elemento subjetivo adicional: la falta o culpa del Estado. Otro criterio sostiene que lo relevante no es la actitud psicológica de los individuos como órganos del Estado, sino la conducta objetiva del Estado:

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