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Responsabilidad Internacional


Enviado por   •  27 de Abril de 2015  •  1.486 Palabras (6 Páginas)  •  129 Visitas

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UNIVERIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

Integrantes:

Briceño, Vianna CI:

Aguirre, Nathalia CI: 26.305.182

Matos, Anaymar CI: 24.162.400

Suarez, Daniela CI: 26.238.576

Suarez, Génesis CI: 25.137.113

M-672

MARZO DE 2015

Antes que nada los contratos reales son aquéllos que para su perfección necesitan dos elementos, siendo el primero de estos la entrega de la cosa (datio rei) y el acuerdo de las partes (conventio), que versa sobre la finalidad de la entrega y va dirigido, fundamentalmente, a crear una obligación de restitución a cargo del que la recibe. Si alguno de estos dos elementos falla, el vínculo obligatorio no surge, en tanto si no había acuerdo no habrá contrato, y si faltaba entrega, el acuerdo era nulo. Lo que caracteriza esencialmente al contrato real es la imprescindible entrega con la cual nace el contrato y, quien entrega la cosa, se constituye en acreedor de la típica obligación restitutoria que nace en estos casos; quien recibe la cosa es el deudor de esta obligación. Cabe destacar que el Derecho Romano conoció cuatro contratos reales entre las cuales se encuentran el mutuo (mutuum), comodato (commodatum), depósito (depositum) y prenda (pignus). También, estos derechos reales existen en nuestro Derecho con el mismo carácter; pero hay una diferencia con el Derecho Romano, y esta radica en que actualmente, la simple convención de prestar, por ejemplo, sin ser el contrato de préstamo, no constituye menos un contrato especial que es obligatorio. Mientras, que en el derecho romano esta convención no engendra obligación civil, a menos que las partes no la hayan revestido de las formas de la estipulación.

Cabe destacar, que los cuatros contratos reales se separan en dos grupos: uno, el mutuum derivado del nexum, es un contrato unilateral y de estricto derecho, sancionado por la condictio; los otros tres son contratos sinalagmáticos imperfectos y de buena fe, sancionados por acciones especiales. Ahora bien, es necesario mencionar, que el mutuum o préstamo de consumo, es un contrato por el cual una parte transfiere a otra la propiedad de cierta cantidad de cosas que se aprecian en peso, al número o a la medida, con obligación de restituir al cabo de cierto tiempo la misma cantidad de cosas de la misma especie y calidad. En cuanto a la extensión de la obligación, esta exactamente determinada por la mutui datio, el prestatario no puede estar obligado a devolver más, pues no hay contrato y por consiguiente obligación, más que en la medida de la datio que le han hecho.

Seguidamente está el comodato, siendo en derecho romano un contrato por el cual una persona, el comodante

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