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Responsabilidad Internacional


Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  2.354 Palabras (10 Páginas)  •  182 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Bicentenaria de Aragua

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Catedra Derecho Internacional Público

Responsabilidad Internacional

Profesora: Dra. Deisy Aguirre de Saá Integrantes:

Jeniffer González C.I: V- 11.867.062

Pedro Guerrero C.I: V- 4.670.059

Zoilymar Martínez C.I: V- 14.452.016

Corina Da Conceicao C.I: V- 21.469.087

INTRODUCCIÓN

La responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público del hecho internacionalmente ilícito cometido o imputable a un Estado.

Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro. Se trata de una materia regulada fundamentalmente por el Derecho consuetudinario pero que ha sido objeto de la atención de la Comisión de Derecho Internacional, las violaciones tradicionales pueden ser la falta de cumplimiento de un tratado, la conculcación de privilegios e inmunidades diplomáticas, la violación territorial de un Estado o bien, la expresión de palabras que ofendan la moral o el honor del Estado o una omisión de conducta por parte de un estado.

En el Derecho Internacional Clásico consistía en la generación de un daño, siendo al día de hoy suficiente la comisión de un hecho internacionalmente ilícito, una de las consecuencias de la desaparición del daño como elemento configurador de esta relación jurídica de la responsabilidad internacional, es que ahora la responsabilidad es con todos los Estados que vean modificada su situación, y no sólo con quien recibe el daño.

Responsabilidad Internacional.

Para Tunking la responsabilidad jurídica internacional son las "consecuencias jurídicas que recaen sobre el sujeto de Derecho Internacional como resultado de la infracción jurídica internacional cometida por él". Estas consecuencias pueden afectar al Estado infractor, al Estado perjudicado, a otros Estados y a Organizaciones Internacionales.

D´Estefano, al hablar de responsabilidad, se centra en la que es exigible al Estado. No obstante hace distinciones y en dependencia del sujeto en cuestión que realice el acto, es el grado de responsabilidad del Estado; pero este es siempre el que resultará implicado ante el Derecho Internacional Público.

Manuel Becerra Ramírez define la responsabilidad como "la institución de Derecho Internacional por medio de la cual se establece que cualquier violación de un compromiso contenido en una norma internacional trae por consecuencia una obligación de efectuar una reparación moral o material".

El Tribunal Internacional de Justicia en una sentencia del 26 de julio 1927 estableció “es un principio de Derecho Internacional que la violación de un compromiso, lleva consigo la obligación de reparar la falta cometida. La reparación es pues, complemento indispensable para la debida aplicación de un convenio, sin que sea preciso que así se haya estipulado en el mismo”

Entonces podemos razonar que la responsabilidad internacional del Estado es toda imputación que se le haga, por haber violado una norma de Derecho Internacional sea contractual o no, cuando el acto ocasiona un daño a otro y este lo obliga a repararlo.

Elementos de la Responsabilidad Internacional:

Elemento subjetivo: Constituido por un comportamiento imputable a un Estado, en calidad de Sujeto de Derecho Internacional.

• Sujeto Activo: Representado por el Estado (sujeto) infractor que comete el acto ilícito.

• Sujeto Pasivo: Representado por el Estado (sujeto) lesionado, cuyos derechos han sido violados.

Elemento objetivo: Representado por la comisión de un hecho internacionalmente ilícito, el cual resulta cuando se produce la violación de una obligación internacional. Es el elemento material.

Clases de Responsabilidad Internacional

• La Responsabilidad Internacional directa: Es cuando el acto que generó a la misma es imputable a un órgano directo del Estado.

• La Responsabilidad Internacional indirecta: Es cuando el hecho es realizado por un sujeto distinto del Estado, por tanto no compromete la responsabilidad del mismo.

• La Responsabilidad Internacional moral: Es cuando el Estado ha violado una norma o un compromiso de carácter moral y por tanto no se puede hacer efectivamente jurídica su reparación.

• La Responsabilidad Internacional jurídica: Es cuando el daño ocasionado proviene de un acto realizado contra disposiciones contractuales.

Clasificación de la Responsabilidad Internacional Jurídica

• Responsabilidad jurídica contractual: Es cuando proviene de la violación de un tratado, acuerdo o convenio internacional, se rige por el principio “pacta sunt servanda” es decir que los compromisos deben cumplirse.

• Responsabilidad jurídica no contractual: Esta es la más numerosa en razón de que las causas que la originan son en gran cantidad, se fundamenta en hechos no previstos en tratados, acuerdos o convenios internacionales, dicha responsabilidad puede provenir de diversos hechos tales como:

• Responsabilidad por acto legislativo: Es cuando se dicta una Ley, acuerdo o decreto que menoscabe en alguna forma los intereses morales o materiales de los extranjeros allí residenciados, esta responsabilidad puede darse por acción u omisión esta es cuando el Estado omite tomar medidas pertinentes de prevención o protección basándose en la ausencia de textos legislativos.

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