RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA NEGLIGENCIA MÉDICA
kennth19 de Agosto de 2012
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RESPONSABILIDAD CIVIL POR
NEGLIGENCIA MÉDICA
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se circunscribe especialmente en el Derecho de las Obligaciones y principalmente al Derecho de las Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, Inejecución de obligaciones, la cual encuentra como principal aliciente la situación de abandono y falta de protección en la que se encuentra el paciente perjudicado por una mala práctica médica o negligencia, es decir sin el resarcimiento correspondiente a ley, además de la situación de exento que ostenta el médico frente al órgano jurisdiccional, toda vez que, escudados con la celebración de convenios exonerativos o limitativos de la responsabilidad, muy usados a menudo en la medicina, o la inclusión de cláusulas que persiguen el mismo fin en las autorizaciones de intervención quirúrgica, evaden imprudentemente su responsabilidad para con el paciente afectado con su mala práctica.
El homicidio involuntario del paciente que ingresa a un quirófano por una complicación, el corte accidental de un tejido, la perforación de un órgano, la hipoxia cerebral de un bebe por mala asistencia en el parto y la existencia infinita de multitud de actos médicos negligentes nos hace inferir la configuración de diversas formas de culpabilidad y responsabilidad que cabía imputarles a los galenos que en vez de efectivizar la mejoría del enfermo que tenía un sinfín de posibilidades de salir restaurado en su salud, contrariamente detuvieron la chance de curación y el desarrollo definitivo de la enfermedad.
Ante tales hechos podemos rememorar algunos antecedentes que se tienen en cuanto al tema en discusión. Los anales jurídicos nos indican la aplicación de una política criminal de violencia punitiva en las primeras civilizaciones basada en la reacción y venganza: castigos, sanciones, destierros, penas severas, etc contra aquellos facultativos que cometían dichas negligencias o mala praxis, la Ley de las XII tablas (en Roma) proponía el pago de una suma de dinero por actos cometidos contra el paciente, los fenicios castigaban a sus sacerdotes que no podían sanar las enfermedades con una maldición, el Código de Hammurabi sancionaba la mala práctica cortándole las manos al médico, así como en Egipto estas omisiones se sancionaban con la pena de muerte.
Otro fuerte anclaje para esta investigación es nuestro desventajoso contexto socioeconómico en el que se desarrolla estos daños; existe una coalición de circunstancias que propician cada vez los más frecuentes casos de mala práctica médica como por ejemplo el incremento de este tipo de prestaciones medicas que muchas obedecen a ámbitos que tienen que ver con el tema de las posibilidades económicas del usuario que muchas veces recurre a clínicas privadas o grandes consorcios clínicos, muchos de estos establecimientos y profesionales no cuentan con el equipamiento ni la especialización y capacitación para poder desempeñar esta intervenciones quirúrgicas de alto riesgo, hecho que resulta altamente influyente en los caso de mala práctica y si aunamos estas circunstancias a la mala fe de las que muchas veces están premunidos estos profesionales médicos puesto que al no estar capacitados ni equipados para desempeñar su rol intervienen al paciente previo celebración de un convenio exonerativo o incluyendo cláusulas que persiguen el mismo fin en las autorizaciones de intervención quirúrgica; en la confluencia de estas circunstancias la que propicia la existencia de casos de mala praxis médica.
Por otro lado hasta las últimas dos décadas del siglo pasado la práctica médica en nuestro medio se encontraba en la etapa de la medicina personal, en la cual se percibía la medico como una persona de confianza encargada de tratar las enfermedades de la familia, es decir el médico era considerado como un miembro más de la familia y por ello, cuando el tratamiento no daba resultado se pensaba que era por la deficiencia de la medicina pero nunca por responsabilidad del médico.
Sin embargo la sociedad ha producido alteraciones profundas en la prestación de salud, tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo. El médico ya no se enfrenta a uno o dos pacientes sino a toda una masa de pacientes, por ello esta nueva etapa ha sido denominada como la “medicina masificada” en la cual se ha conseguido un alto grado de especialización, lo cual ha resultado beneficioso para el ser humano, sin embrago, también se han incorporado a la medicina conceptos que eran ajenos a ella, como la rentabilidad, disminución de costos, el aumento de clientes, etc. convirtiendo a la medicina como un negocio más, modificando la condición de paciente de cliente, lo que ha traído como consecuencia, el desplazamiento del trato personalizado como el de uno masificado.
Es por ello menester de esta investigación el contribuir con el esclarecimiento de la naturaleza obligacional de este tipo de prestación médica, tanto a nivel de operadores del derecho o de la medicina, como también del público en general por ser estos potenciales usuarios, de manera que cuenten con un conocimiento básico de sus derechos. Sea cual fuere el resultado.
“Si desde Hipócrates el médico a estado a lado del enfermo, es hora que nosotros nos pongamos del lado del enfermo”
1. Formulación del Problema
¿QUE TIPO DE FUNDAMENTOS LEGALES ACREDITARIAN EL COBRO DE UNA INDEMNIZACIÓN ACORDE Y FAVORABLE A LA VICTIMA DE NEGLIGENCIA MÉDICA?
2. Hipótesis.
La indemnización favorable a las víctimas de negligencia médica requiere de fundamentos jurídicos basados en la doctrina de responsabilidad contractual y extracontractual del Derecho Civil Peruano.
Es indudable que al producirse una negligencia médica el paciente busque ser desagraviado, ya sea desde el punto de vista penal, administrativo o tal vez monetario es decir buscando una compensación acorde con el daño o ilícito cometido sobre su persona. Podemos decir que los daños resarcibles son los elementos de alto valor y contenido indemnizatorio que aportarán no solo la calidad de tales, sino el quantum indemnizatorio; la norma a través de los conceptos: daño emergente, lucro cesante y daño moral buscan devolverle al agraviado la tranquilidad de saber que aquel error provocado por el operador de la salud no quedará en el vacío y aunque no podrá ser corregido al menos buscara ser un paliativo al descontento de la victima (en caso aun este con vida) y para los familiares (en caso la victima haya desaparecido).
Sabemos por conceptos generales que cualquier daño provocado sobre nuestra persona o sobre nuestro cuerpo es irreparable y consecuentemente no existe dinero en el mundo que pueda resarcir o compensar el daño causado, sin embargo al menos estos elementos (daños resarcibles) tratan de fijar un quantum indemnizatorio lo cual dependerá del criterio del juzgador en concordancia con el pedido consciente de la víctima o de sus familiares, quienes trataran de buscar la tranquilidad y la idea de que la justicia viene premunida como una ayuda económica para apaciguar la ausencia o recuerdos dolorosos de haber perdido al ser querido.
4. Marco Teórico
1. Responsabilidad Civil Contractual y Extra-Contractual.
1.1 Daño emergente. El primero de los daños que salta a la vista se ve configurado por el concepto de daño emergente; el cual consiste en el empobrecimiento del caudal patrimonial del perjudicado que es dejado de percibir en caso se trate del ejemplo de los bienes patrimoniales, pero en el caso que nos atañe se trata de la pérdida o disminución de nuestro organismo o de nuestro cuerpo afectado, ya que él es visto desde este punto de vista como un todo capaz de realizar un sinfín de actividades que nos conllevara a la solución de nuestras necesidades, como por ejemplo trabajar o desempeñarnos en una función determinada y producto de eso recibir a cambio una retribución o un pago.
1.2 Lucro cesante. Se convierte en el complemento correlativo y sustancial, que buscará visualizar a futuro lo que el ser humano como producto de ese daño emergente provocado dejara de percibir (en el caso de los bienes patrimoniales y su producción económica) pero ya en el caso en especifico es lo que la persona ya sea por su inamovilidad o por su falta de discernimiento, ya no podrá realizar aquellas actividades que fueron capaces de ayudarlo económicamente en su mantenimiento y consecución de aquellas necesidades básicas y superfluas.
1.3 Daño Moral. En un plano interno espiritual podemos encontrar el daño moral el cual afecta y menoscaba la vida interna de la víctima, el cual pertenece al mundo afectivo de la persona, es decir esto vendría ser la parte que no se ve, la parte que el legislador no podrá visualizar más que como un referente de la proyección de la víctima en la sociedad y en el seno familiar, pero que podrá ser cuantificado por los familiares de la victima quienes serán los más indicados para testimoniar y dejar en claro una idea de cuánto ellos han perdido por el daño ocasionado sobre la víctima o por la desaparición de esta. Se dice que los familiares son quienes ponen la cifra económica o lo que ellos creen ser justo económicamente hablando , partimos de la idea de que no hay dinero en el mundo que pueda pagar un daño o una lesión o sobretodo que pueda devolvernos a la victima fallecida; pero al menos ello será como una significación de castigo de búsqueda de justicia q alimentara su sed de buscar y un equilibrio entre sus sentimientos encontrados y la idea de que la ley está de su lado; todos estos conceptos
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