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RESUMEN FUENTES LEGALES PRIMARIAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA


Enviado por   •  7 de Octubre de 2012  •  1.777 Palabras (8 Páginas)  •  539 Visitas

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UNIDAD 1

FUENTES LEGALES PRIMARIAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA.

El desarrollo histórico de esta institución de a partir de la federalización del derecho mercantil en México, el 15 de diciembre de 1883.

El Código de Comercio de 1884 reglamento en sus arts. 527 al 588 la S.A.

El legislador omitió plazos en el art. 527 donde hizo la definición de la S.A.: “el establecimiento de la importante responsabilidad limitada de los accionistas de la S.A.

El legislador utilizo el método narrativo y no el descriptivo.

Así en el art. 538, por ejemplo, permitió el embargo de derechos a dividendos basados en acciones a la orden o a determinada persona sin necesidad del embargo del documento de la acción respectiva.

El art. 20 de la L.G.T.O.C., requiere correctamente como condición absolutamente necesaria para el embargo de derechos resultantes de títulos de crédito, tales como las acciones, el embargo de los documentos mismos.

El art. 564, según el cual “las juntas generales tendrán las atribuciones que establezcan los estatutos”.

El art. 555, “toda modificación en los estatutos de la compañía se verificara en la forma prescrita en ellos”.

La reglamentación arriba comentada sobre las S.A. no satisfizo, a juristas, gobernantes y legisladores en su aplicación, ya que el día 10 de abril del año de 1888 se publico la Ley de Sociedades Anónimas bajo número 10104, con la cual se deroga la reglamentación respectiva en el Código de Comercio de 1884.

La Ley General de S.A. es un ejemplo de técnica legislativa consistente en reemplazar partes o capítulos de códigos de comercio existentes por nuevas leyes especiales situación que conduce a una excavación sucesiva de Códigos de Comercio.

Esta técnica legislativa es el resultado de la necesidad imprescriptible de modernización de lado del orden jurídico. Entonces en la ley del año de 1888 diversas normas cuyo contenido se conserva en la legislación actual. La definición del concepto de S.A. (art. 1 y 86 L.G.S.M.) y la distinción entre asambleas ordinarias y extraordinarias de las accionistas (arts. 44 y 45 y 188).

En el art. 4 se permitió la constitución de la sociedad por “dos o más personas”, con lo cual se rompió con el requisito tradicional de la existencia de cinco fundadores en vía de constitución simultanea. En la práctica es muy distinto, dado que, por una parte, la existencia de capital inicial suficiente no se garantiza por el número de personas sino a través de la fijación de capital social mínimo en la ley.

El art. 60 de la ley se encontró una disposición, según la cual en el caso de liquidaciones que duraran mas de un año, “los liquidadores formaran el balance anual, conforme a las disposiciones de la ley y de los estatutos”.

No podemos olvidar que la ley es del siglo pasado, los legisladores mercantiles concedieron margen amplio a la autonomía de la voluntad de las partes. Destaca el art. 40 de la ley, donde se dispuso que la asamblea general de accionistas “salvo pacto en contrario, tiene el derecho de reformar los estatutos” de la sociedad anónima. El día 01 de enero de 1890 entro en vigencia del actual Código de Comercio, que en sus artículos 163 a 225 reglamentó la sociedad anónima y por medio de estas disposiciones se derogo la ley de 1888.

Este desarrollo jurídico histórico se infiere que la L.G.S.M. en vigencia tuvo, desde el punto de vista sustancial, dos precursores, en cuanto a la reglamentación de la sociedad anónima, desde la federalización del derecho mercantil en nuestro país.

La Ley mexicana, intitulada L.G.S.M. de 28 de julio de 1934, fue creada por decreto expedido por el Congreso de la Unión, el 28 de diciembre de 1933.

El congreso federal tiene constitucionalmente la posibilidad de subsanas el nacimiento inconstitucional de la ley citada, de tal modo que una ley puede considerarse como constitucional con efectos retroactivos.

En nuestro derecho mexicano encontramos la tendencia del legislador de lograr cierta seguridad para los accionistas, por medio dela regulación de la sociedad anónima en la L.G.S.M. la exposición de motivos de esta ley habla de una estructura rígida que fue conservada dado que el ejecutivo no pudo ignorar el sentimiento de recelo, de desconfianza, justificado por la experiencia, con que grandes sectores sociales miran este tipo de corporación es decir la sociedad anónima.

La ley de 1934 contiene una reglamentación mucho más detallada y sistematizada, como ya resulta, por una parte, el número de sus artículos que con 120 y con esto casi el doble del número de las leyes anteriores. Sin perjuicio de esta conversión del derecho dispositivo en derecho imperativo, se encuentran todavía disposiciones en la ley vigente que carecen considerablemente de un sentido estricto. En el artículo 186 el legislador permite que los estatutos fijen un plazo menor de 15 días, que debe transmitir entre las fechas de convocatoria y asamblea respectiva, situación esta que puede acarrear grandes perjuicios a los accionistas. Dispone el mismo articulo que la publicación de la convocatoria para asambleas de haga “en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad o en uno de los periódicos de mayor circulación de dicho domicilio”, sin que la ley obligue a las partes a que estas determinen en los estatutos elegir específicamente un periódico.

Fuentes legales supletorias de la sociedad anónima.

Da que la reglamentación de la sociedad anónima solo forma una parte del derecho mercantil, del derecho de sociedades mercantiles, es necesario profundizar en las fuentes supletorias que contemplan

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