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REUNIÓN NORMATIVA LABORAL

elizarov29 de Noviembre de 2013

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REUNIÓN NORMATIVA LABORAL

DEFINICIÓN.

Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.

SOLICITUD DE CONVOCATORIA. REQUISITOS Y PERSONAS QUE PUEDEN REALIZAR DICHA SOLICITUD.

La solicitud para realizar la convocatoria es hecha por uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, o uno o varios patronos o sindicatos de patronos; ante el Ministerio del ramo, para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo, y que esta genere efectos para determinada rama de actividad. La solicitud deberá:

a) Expresar claramente y con precisión la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención;

b) Determinar, cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores, los patronos requeridos a negociar, y acompañarla de la nómina de los trabajadores que presten servicio a esos patronos y estén afiliados a las organizaciones sindicales solicitantes;

c) Determinar, cuando la formule uno o varios patronos, el o los sindicatos de trabajadores requeridos a negociar colectivamente e ir acompañada de la nómina de los trabajadores al servicio de los patronos interesados; y

d) Acompañar el pliego de peticiones que servirá de base a las discusiones de la Reunión Normativa Laboral.

Manera de hacer la convocatoria. Contenido de la Resolución

El Ministerio del ramo podrá solicitar, a los patronos y a los trabajadores, los datos e informaciones que se estimen necesarias, a fin de verificar las condiciones para la convocatoria, y deberá hacer la convocatoria de la Reunión o negarla por auto razonado por considerar que no se cumplen los requisitos legales. Dicha convocatoria se hará mediante una Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y en diarios de amplia circulación, para dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta. La Resolución contendrá:

a) Día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral y sede de la misma;

b) Nómina de los convocados y de los solicitantes;

c) Rama de actividad de que se trate;

d) Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la Reunión Normativa;

e) Anuncio de que a partir de la publicación se suspenderá la tramitación de los proyectos de convenciones colectivas o pliegos de peticiones en curso, sean de carácter conciliatorio o conflictivo, en los cuales sea parte alguno de los patronos convocados; y

f) Advertencia de que desde el día y hora de la solicitud de la Reunión, ningún patrono podrá despedir, trasladar ni desmejorar a ningún trabajador sin causa justificada debidamente calificada por la autoridad competente mediante el procedimiento establecido en la L.O.T, ni podrá hacerlo mientras la Reunión no hubiere concluido.

“La negociación colectiva puede ser definida, en sentido general, como los procedimientos seguidos por el patrono, o patronos, o sus organizaciones y los trabajadores o sus organizaciones representativas, destinados a pactar sobre aspectos de las relaciones laborales y de las condiciones de trabajo en general;

• Debe ser de aplicación tanto en el sector público como en el privado, es decir con independencia de la naturaleza de la actividad.

• Cuando se admita la negociación colectiva con participación de representantes

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