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REUNIÓN NORMATIVA LABORAL


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  669 Palabras (3 Páginas)  •  282 Visitas

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REUNIÓN NORMATIVA LABORAL

DEFINICIÓN.

Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.

SOLICITUD DE CONVOCATORIA. REQUISITOS Y PERSONAS QUE PUEDEN REALIZAR DICHA SOLICITUD.

La solicitud para realizar la convocatoria es hecha por uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, o uno o varios patronos o sindicatos de patronos; ante el Ministerio del ramo, para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo, y que esta genere efectos para determinada rama de actividad. La solicitud deberá:

a) Expresar claramente y con precisión la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención;

b) Determinar, cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores, los patronos requeridos a negociar, y acompañarla de la nómina de los trabajadores que presten servicio a esos patronos y estén afiliados a las organizaciones sindicales solicitantes;

c) Determinar, cuando la formule uno o varios patronos, el o los sindicatos de trabajadores requeridos a negociar colectivamente e ir acompañada de la nómina de los trabajadores al servicio de los patronos interesados; y

d) Acompañar el pliego de peticiones que servirá de base a las discusiones de la Reunión Normativa Laboral.

Manera de hacer la convocatoria. Contenido de la Resolución

El Ministerio del ramo podrá solicitar, a los patronos y a los trabajadores, los datos e informaciones que se estimen necesarias, a fin de verificar las condiciones para la convocatoria, y deberá hacer la convocatoria de la Reunión o negarla por auto razonado por considerar que no se cumplen los requisitos legales. Dicha convocatoria se hará mediante una Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y en diarios de amplia circulación, para dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta. La Resolución contendrá:

a) Día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral y sede de la misma;

b) Nómina de los convocados y de los solicitantes;

c) Rama de actividad de que se trate;

d) Alcance

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