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TRATAMIENTO LABORAL EN BOLIVIA Y SU NUEVA NORMATIVA POST COVID-19


Enviado por   •  27 de Octubre de 2020  •  Ensayos  •  1.065 Palabras (5 Páginas)  •  226 Visitas

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DANIELA ALEJANDRA MERCADO BORDA                 SEMINARIO DERECHO LABORAL

TRATAMIENTO LABORAL EN BOLIVIA Y SU NUEVA NORMATIVA POST COVID-19

(RESUMEN)

Bolivia: Decreto Supremo Nº 3770, 9 de enero de 2019

Decreto Supremo Nº 3770
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 48 del Texto Constitucional, establece que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajos los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado, protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, señala que en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo la indemnización correspondiente a sus años de servicios. El patrono deberá anunciar la rebaja de sueldo, con tres meses de anticipación.
  • Que en el marco y visión del Estado Plurinacional de Bolivia, se tiene la necesidad de proteger a las trabajadoras y los trabajadores del país, contra el despido arbitrario determinado por el empleador y sin que de por medio se verifiquen circunstancias atribuibles a su conducta o desempeño laboral a través del debido proceso.

EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto prohibir el retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios como modalidad de conclusión de la relación laboral, y derogar el Artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937.

Artículo 2°.- (Prohibición de retiro indirecto) Se prohíbe a todas las empresas o establecimientos laborales sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo, aplicar el retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios como modalidad de conclusión de la relación laboral.

Artículo 3°.- (Reincorporación) En caso de que la trabajadora o el trabajador considere vulnerado su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral como emergencia de anuncios o comunicados de rebaja de sueldos o salarios, podrá acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien conminará al empleador proceda a la reincorporación inmediata de la trabajadora o del trabajador, más la reposición de la remuneración al nivel percibido hasta antes de la rebaja, salvo la existencia de acuerdo de partes debidamente justificado.

REDUCCION SALARIAL

Decreto supremo 3770 de 2019 nombra la prohibición de despido por reducción salarial.

Articulo 3º (reincorporación) salvo la existencia de acuerdo de partes  debidamente justificado.

Convenios: pueden ser definitivos, temporales, rebajas de horario, suspensiones de bonos extralegales o voluntarios. Finiquitos de la diferencia sin plazo.

RECUPERAR HORARIO

  • Art. 446 LGT jornada de trabajo.
  • Art. 52 LGT el salario es proporcional al trabajo realizado. Convenio 100  OIT salario fruto del trabajo.
  • Art. 30 OIT el trabajo no realizado puede compensarse en situaciones de fuerza mayor.
  • Recupero de horas una hora por día en el transcurso  de un año durante 30 dias hábiles, máximo de jornada 10 horas. Notificar al ministerio de trabajo.

RETRASO DE PAGO

  • No fraccionable, clausura definitiva.
  • Los salarios se pagan 15 dias obreros.
  • 30 dias empleados.
  • La paga de bonos legales, no se paga extralegales.

DESPIDO POR FUERZA MAYOR

CPT. ARTICULO 252.-

Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la ley de organización judicial y del procedimiento civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del derecho procesal laboral.

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