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Normativa Laboral


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  1.881 Palabras (8 Páginas)  •  199 Visitas

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22-6-2014 ORD. Nº2915/052 - Normativ a laboral. Dirección del Trabajo. Gobierno de Chile.

En at ención a la incompat ibilidad con lo recién señalado no cabe pronunciarse respect o a la t ercera argument ación

esgrimida por el solicit ant e, en cuant o a que t ampoco los guardias de seguridad se encont rarí an regidos por el Nº7

del art í culo 38 del Código del T rabajo.

En consecuencia, en base a las consideraciones precedent es, cumplo con manif est ar a Ust ed lo siguient e:

1. - El ordenamient o jurí dico f acult a a la Dirección del T rabajo para int erpret ar el sent ido y alcance de las normas

cont enidas en el art í culo 38 del Código del T rabajo, y con ello, para est ablecer si las f unciones de guardias de

seguridad se encuent ran dent ro de alguno de aquellos numerales de dicha norma legal, que dan cuent a de labores

o serv icios except uados del descanso dominical y en dí as f est iv os;

2. - La Dirección del T rabajo ha est ablecido mediant e la Resolución Nº1. 185, de 27. 09. 2006, un sist ema de

aut orización marco para guardias de seguridad y v igilant es priv ados y f ijado crit erios exigibles para la aut orización

de un sist ema excepcional de dist ribución de la jornada de t rabajo y descansos;

3. - El argument o según el cual el concept o de mera v igilancia t al y como se prev ió en el D. S. Nº101 de 1918, se

encuent ra obsolet o, al no corresponderse con la plenit ud de f unciones que hoy desempeñan los guardias de

seguridad, reaf irma la doct rina inst it ucional v igent e en base a la cual t ales labores, al no poder reput arse como de

mera v igilancia, no pueden ent enderse incluidas dent ro del Nº4 del art í culo 38 del Código del T rabajo;

4. - L a normat iv a legal v igent e no hace dist inción, al moment o de det erminar cuáles son los t rabajadores excluidos

del descanso dominical por ejecut ar labores que exigen cont inuidad a si ellos desarrollan una f aena que pueda ser

calif icada de principal o accesoria, sino que asocia la just if icación de la excepción a la nat uraleza de las labores o

serv icios, de lo que se sigue que cabrá realizar t al calif icación, t ant o respect o de labores principales como

accesorias. La conclusión ant erior permit e rat if icar dent ro del Nº2 del art í culo 38 del Código del T rabajo at endido

que implican cont inuidad por las necesidades que sat isf acen.

22-6-2014 ORD. Nº2915/052 - Normativ a laboral. Dirección del Trabajo. Gobierno de Chile.

Precisado lo ant erior y en relación a est os últ imos t rabajos, la doct rina v igent e de est e Serv icio, cont enida, ent re

ot ros, en dict amen Nº3673/ 122, de 5. 09. 2003 y en dict amen Nº643/ 42, de 05. 02. 2004, sost iene que sólo podrán

quedar incluidos en el Nº4º del art í culo 38 del Código del T rabajo los t rabajadores que desempeñen labores

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