Robustecer Las Facultades Normativas De Vigilancia Y Sanciones De La Autoridad Laboral
vanessa69871823 de Mayo de 2014
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“Robustecer las facultades normativas de vigilancia y sancionadoras de las autoridades laborales”
Como primer punto:
“La contratación de menores de 14 años fuera del círculo familiar será tipificado como delito”
Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 22 Bis, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general
Artículo 22 Bis.- Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley. En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias. Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado. Periódico el financiero:
CIUDAD DE MÉXICO.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de reforma constitucional al Apartado A del Artículo 123 para elevar de 14 a 15 años la edad mínima de trabajo en México, a fin de evitar que niños, niñas y adolescentes se integren al mercado laboral a más temprana edad.
"Con la presente reforma constitucional se pretende establecer que los menores de edad puedan laborar una vez que tengan los 15 años cumplidos, lo que tiene como propósito salvaguardar los derechos de los niños con relación al trabajo", expuso Julio César Moreno, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales.
México es el único país de América Latina que no ha ratificado el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),cuyo artículo segundo señala como edad mínima de acceso al empleo la edad de 15 años de edad. Después de que la iniciativa fue aprobada en San Lázaro, se espera que en breve sea turnada al Senado, que es la cámara encargada de ratificar para México el Convenio 138.
Los diputados celebraron que con esa reforma se protejan los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sin embargo, señalaron que se trata de un cambio legal que puede quedarse "corto" frente a la realidad de las familias que, debido a que sus ingresos no son suficientes, los menores se ven forzados a contribuir con su trabajo para completar los ingresos.
Durante la aprobación de la reforma estuvieron presentes autoridades de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, y Thomas Wising, director general de la OIT para México.
CIUDAD DE MÉXICO.- El secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, informó que la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa que el año pasado envió el presidente Enrique Peña Nieto al Congreso para elevar de 14 a 15 años la edad mínima de trabajo para los niños y niñas.
Con ese avance se espera que en breve el punto sea discutido en el pleno de San Lázaro y después pase el Senado, cámara encargada de ratificar para México el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establece 15 años como la edad mínima de trabajo.
México es el único país de América Latina que no ha ratificado ese convenio, pero Navarrete Prida dijo que en breve podría ser ratificado ese convenio. Agregó que de acuerdo con los últimos datos del INEGI-STPS, en México existen 3 millones de niños trabajadores. Al dar a conocer la convocatoria para obtener el Distintivo Empresa Agrícola Libre del Trabajo Infantil (DEALTI) 2013, explicó que del total de menores que trabajan, más de 900,000 lo hacen en el campo y poco más de 2 millones 50,000 en diversas actividades del sector secundario y terciario de la economía.
El funcionario precisó que si bien estas cifras corresponden a estudios de 2011 y no han sido actualizadas a 2013, prácticamente no han cambiado y la tendencia es casi la misma.
Según dichos estudios, los estados que tienen el mayor número de menores de 18 años trabajando son Chiapas, Nuevo León, Guerrero y Jalisco, reflejo de las difíciles condiciones socioeconómicas y educativas que vive el país.
Recordó que la nueva Ley Federal del Trabajo prohíbe trabajar a los menores de 14 años, a excepción de cuando lo hagan en el ámbito familiar y en labores artísticas o artesanales, y que los menores de 14 a 16 años pueden trabajar sólo un máximo de 6 horas en ciertos empleos.
A los patrones que contraten a menores de 14 años fuera del ámbito familiar pueden ser sancionados con penas de 1 a 4 años de prisión, ymultas de 250 a 5,000 salarios mínimos, advirtió.
Sobre el DEALTI, Rubí Salazar indicó que se trata de un modelo de gestión y organización que permite a las empresas agrícolas demostrar que cumplen con las leyes y normas laborales vigentes, y que tienen una política de cuidado y protección infantil.
La reforma laboral es fundamental para evitar la contratación de menores de 14 años, señaló la subsecretaria de Inclusión Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Patricia Espinosa Torres.
Indicó que en la iniciativa preferente, enviada por el Ejecutivo federal, se incluye el tema de igualdad de oportunidades que exige trabajar en todos los ámbitos de la vida social, “romper inercias que atan al pasado y transformar a México”.
En el marco de la ceremonia de entrega del distintivo "Empresa agrícola libre de trabajo infantil”, señaló que para ese fin el presidente Felipe Calderón buscó que haya acceso a fuentes de empleo digno con mayores oportunidades de desarrollo y mejor calidad de vida, con acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil.
En el Museo de Arte Popular, la funcionaria federal señaló que las sanciones previstas en la legislación vigente no han sido suficientes para evitar la contratación de menores de 14 años.
Ante ello, dijo que "en la propuesta las sanciones van a subir hasta cinco mil veces el salario mínimo y con pena de cárcel a quien contrate a menores de 14 años y a quienes exploten a menores entre 14 y 18 años", destacó.
Espinosa Torres destacó que esos cambios, que ya fueron aprobados por el Congreso de la Unión, dota de facultades a la inspección de trabajo para ordenar el cese inmediato de las labores de los menores de 14 años de edad.
Asimismo, establece la obligación patronal para el resarcimiento de diferencia salarial y fortalecer las facultades sancionadoras de las autoridades del trabajo, al tipificar como delito la contratación de menores de 14 años y establecer un nuevo tipo penal para desalentar la utilización de mano de obra infantil, fuera del círculo familiar.
Refirió que la reforma laboral incluye un listado de trabajos peligrosos, en los que por ninguna razón deben trabajar menores de edad, como son actividades agrícolas, forestales, aserrados y pesca.
En el acto, la subsecretaria entregó 40 distintivos a empresas agrícolas ubicadas en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Jalisco, Sinaloa, Sonora, Zacatecas, Nayarit, dedicadas a actividades agrícolas.
Como segundo punto:
“Facultar a la autoridad para la clausura inmediata de los centros de trabajo cuando exista peligro inminente para la salud y la vida de los trabajadores.”
La propuesta simplifica el procedimiento de clausura de los centros de trabajo para lo cual faculta a los inspectores del trabajo, previa consulta con la dirección general de inspección federal de trabajo para decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo que detecten.
Artículo 512-D Bis. Para el caso de la restricción de acceso o limitación en la operación en las áreas de riesgo detectadas a que se refiere el artículo 541, fracción VI Bis de esta ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social después de realizar el análisis del informe a que se refiere dicho precepto y practicar las diligencias que considere pertinentes, resolverá dentro de las siguientes 72 horas si levanta la restricción decretada o amplía su duración, hasta en tanto se corrijan las irregularidades que motivaron la suspensión de actividades, independientemente de la imposición de la sanción económica que corresponda por el incumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el patrón podrá manifestar a la Secretaría lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estime pertinentes, lo que será tomado en cuenta por la autoridad al momento de resolver.
Cambio de esta fracción del artículo 541:
VI. Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores; VI Bis. Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes. Dentro de las 24 horas siguientes, los Inspectores del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar un informe detallado por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión
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