ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reales derecho resumen bolilla


Enviado por   •  29 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  1.071 Palabras (5 Páginas)  •  90 Visitas

Página 1 de 5

DCHOS. REALES

CUESTIONARIO Nº 3

1)- DEFINA LOS MODOS DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO.

El dominio es el dcho. Real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona, (Art. 2506).

Los modos de adquisición del dominio son los hechos o actos de los q puede resultar la adquisición de éste dcho. Real. Al respecto dice el art. 2524.

2)- ENUMERACION.

El dominio se adquiere:

** Por la apropiación.

** Por la especificación.

** Por la accesión.

** Por la tradición.

** Por la percepción de los frutos.

** Por la sucesión en los dchos. del propietario.

** Por la prescripción.

3)- CLASIFICACION.

El dominio se clasifica en… Perfectos (o plenos), e Imperfectos (o menos pleno) Art. 2507.

El domino se llama pleno o perfecto cuando es perpetuo, y la cosa no está gravada con ningún dcho. Real hacia otra persona. Se llama Menos Pleno, o Imperfecto, cuando debe resolverse al fin de un cierto tiempo o al advenimiento de una condición, o si la cosa q forma su objeto es un inmueble, gravado respecto de terceros con un dcho. Real, como servidumbre, usufructo, etc.

La primera y más importante clasificación según el origen de la adquisición es:

A) Originaria.

B) Derivados Por actos entre vivos o mortis causa.

A titulo universal o singular.

A titulo oneroso o a titulo gratuito.

- otra clasificación puede ser: 1) muebles, 2) Inmuebles.

CARACTERES

A)- Absoluto (2513).

B)- Perpetuo (2510)

C)- Exclusivo (2508)

EXTENSIÓN DEL DOMINIO.

El Art. 2518 CC, nos habla del dominio en el suelo y dice q abarca también el sub. suelo y el espacio aéreo sobre el cielo. Comprende todos los objetos q se encuentra bajo el suelo, como los tesoros y las minas, salvo las modificaciones dispuestas x las leyes especiales sobre ambos objetos. El propietario dueño exclusivo del espacio aéreo; puede extenderse en él sus construcciones.

4)- ESTABLEZCA LA DIFERENCIA ENTRE MODO Y TÍTULO

MODO: es el hecho o acto q da nacimiento a la adquisición.

TITULO: es el acto jurídico q se encuentra de antecedente del hecho.

5)- ARTICULO 2.505 Y LEY 17.801. SISTEMAS ANTERIORES Y POSTERIORES A LA REFORMA.

El Art. 2505 (nuevo) era algo equívoco en su primera parte, parecía erigir a la inscripción en constitutiva de dcho. incurriendo en contradicción con la 2º parte q se le daba un fin solamente de publicidad. La ley 17.801 solucionó el anterior equívoco, q decía el Art. 2 q la inscripción se exige para publicidad y oponibilidad a 3º de los dchos. reales.

6)- APROPIACION:

A) DEFINICION.

El Art. 2525 establece: “la aprehensión de las cosas muebles sin dueño o abandonadas x el dueño, hecha x persona capaz de adquirir con el ánimo de apropiárselas, es un título para adquirir el dominio de ella”.

B) ESTABLEZCA LAS CONDICIONES.

1)- El adquirente debe tener capacidad para adquirir.

2)- Cosas muebles sin dueño o abandonadas.

3)- Animo de apropiación.

C) COSAS A LAS CUALES SE APLICA.

A cosas muebles

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.1 Kb)   pdf (44.2 Kb)   docx (11.2 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com