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Resumen Derecho Reales Mod.1


Enviado por   •  27 de Abril de 2020  •  Resúmenes  •  3.661 Palabras (15 Páginas)  •  133 Visitas

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DERECHOS REALES – UNIDAD 1

El nuevo Código Civil y Comercial está organizado con un Título Preliminar y seis libros. El Libro CUARTO está dedicado a los Derechos Reales y se divide en 13 títulos. Además, en el Libro Sexto se establece disposiciones comunes a los derechos personales y a los derechos reales. El título I contiene Disposiciones Generales y los Principios Comunes, lo que constituye un acierto para evitar que, al tratarse cada uno de los derechos reales, se repitan cuestiones atinentes a constitución, extinción, etc.

Derecho Real.

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El derecho real es un derecho SUBJETIVO ya que integra una serie de facultades y atribuciones otorgadas por el ordenamiento jurídico a favor de una persona. En cambio, el derecho OBJETIVO es el conjunto de normas que regulan la conducta, al ordenamiento jurídico impuesto por el Estado.
Los derechos reales conceden a su titular facultades sobre una cosa, y que estas están protegidas por el ordenamiento jurídico. El titular tiene la facultad de hacer respetar el derecho, como por ejemplo, el dueño defenderse ante la turbación ilegitima.

Los derechos SUBJETIVOS se clasifican, en cuanto a su oponibilidad, en Absolutos y Relativos, según pueda hacérselos valer indeterminadamente o frente a sujetos determinados.
Los derechos reales son una especie de los derechos ABSOLUTOS (erga omnes), en tanto que los personales son RELATIVOS, al igual que los derechos creditorios. En los derechos absolutos el sujeto tiene una potestad sobre un objeto determinado, para cuyo ejercicio no requiere la concurrencia de otra persona: no hay persona obligada a cumplir una prestación (ejemplos: derechos reales, de familia puros)

El otro criterio clasificatorio es el que apunta al contenido de los derechos subjetivos. Si el objeto se traduce en un valor económico, es PATRIMONIAL; en caso contrario, es EXTRAPATRIMONIAL. Cabe tener presente que, según el art. 16 de CCCN, las cosas son bienes materiales susceptibles de tener valor económico. Tanto los derechos reales como los personales son patrimoniales por su contenido.

En síntesis, los derechos reales son absolutos y patrimoniales, y los personales son relativos y también patrimoniales. El efecto erga omnes de los derechos reales se aprecia claramente cuando se ejercen las facultades de PERSECUCIÓN y de PREFERENCIA.

Concepto de Derecho Real

CLÁSICA

Describe el derecho real por oposición al personal, en base a la existencia o no de un sujeto pasivo determinado. Desde tiempos romanos, el derecho REAL es un poder directo sobre una cosa y para asegurar la eficacia de ese poder, surgen las acciones reales erga omnes. El derecho PERSONAL se asienta en una relación jurídica entre dos personas.

UNITARIA

  • Personalista: Describe al D. Real como una obligación pasivamente universal, siendo su objeto una prestación de abstenerse u omitir que pesa sobre toda la comunidad. Fue rechazada ya que confunde conceptos, no es una obligación y no tiene contenido económico.
  • Realista: Reduce todo a una relación entre patrimonio, no hay sujeto pasivo; basado en la premisa “el patrimonio del D es prenda común de sus A”

TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN

Clasifica a los derechos por su contenido institucional. Aplicando el derecho disciplinario a aquellos de mayor contenido, y normas estatutarias a los de menor contenido. No es útil.

TEORÍA DEL SUJETO PASIVO DETERMINADO

Se advierte la existencia de un sujeto pasivo determinado y concreto (no como el pasivo universal de Planiol), este sujeto es el propietario de la cosa gravada por el derecho real, por ejemplo, el vendedor de la cosa, ya que existe garantía de evicción. Doctrina rechazada dado que NO hay obligación.

MODERNA

El aspecto interno del derecho real atiende a la relación entre el hombre y la cosa y también se debe contemplar el aspecto externo, esto es la relación del titular con al resto de la sociedad, que se visualiza en la oponibilidad erga omnes y los derechos de preferencia y de persecución.


Definición legal

El artículo 1882 del CCCN establece “El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código.”

El derecho real es un poder jurídico cuya esencia consiste en un señorío de la voluntad sobre objetos, que se ejerce de forma autónoma e independiente de otra voluntad.
Agrega la norma que es de “
estructura legal” dado que el contenido de los derechos reales está plasmado, esencialmente, en la ley (art. 1884). Acá impera el orden público.
Ese poder del titular sobre el derecho se ejerce de manera directa. Las facultades que el Código otorga se les suma la de
persecución y de preferencia. El titular puede ser una persona humana o jurídica, excepto los derechos de uso y habitación que solo pueden ser titulares personas humanas.

Persecución y preferencia

El artículo 1886 dice: “El derecho real atribuye a su titular la facultad de perseguir la cosa en poder de quien se encuentra, y de hacer valer su preferencia con respecto a otro derecho real o personal que haya obtenido oponibilidad posteriormente.”

Esta norma consagra dos atributos típicos de los derechos reales.

En primer lugar, los derechos reales – oponibles erga omnes – atribuyen el derecho de persecución, esto es, la facultad de perseguir la cosa en poder de quien la tenga. Se trata del IUS PERSEQUENDI (propio de los derechos reales). En los derechos personales, el acreedor solo puede demandar al deudor que se obligó. Por ejemplo: Yo firmé una escritura publica amenazada, soy la propietaria y quien me obliga, la inscribe y le entrego el inmueble; entonces dentro de 2 años, inicio la acción de nulidad del título previa demostración de las amenazas y el inmueble ya paso por 3 manos; cuando el juez determina la nulidad se RETROTRAE, es decir, puedo perseguir el objeto por ser el titular del derecho y recuperar la cosa en manos de quien se encuentre (posible limitación con el subadquirente de buena fe y a titulo oneroso)

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