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Resumen De Derechos Reales


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  2.629 Palabras (11 Páginas)  •  276 Visitas

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Los derechos reales: derechos subjetivos

El derecho objetivo es el ordenamiento jurídico, o sea el conjunto de preceptos reguladores de la conducta humana que emanan del estado.

El derecho subjetivo es un interés protegido por el derecho objetivo, mediante la atribución de un poder o una facultad a una voluntad, o a la inversa, es una facultad o poder atribuido a una voluntad por el derecho objetivo para la protección de un interés.

Elementos de los derechos subjetivos

Todo derecho subjetivo reúne tres elementos:

1-El sujeto que es el titular, o sea la persona cuya voluntad el ordenamiento le atribuye un poder o facultad, o cuyo interés esta protegido

2-El objeto, que es la persona o cosa sobre la que el sujeto ejerce su poder

3-La causa, que es el hecho o acto jurídico que le da nacimiento

Concepto de derecho real

El código no contiene una definición de derecho real, sin embargo el arto 497 nos da una noción elemental:

¨A todo derecho personal corresponde una obligación personal, no hay obligación que corresponda a derechos reales¨. DERECHO REAL ES AQUEL AL CUAL NO CORRESPONDE UNA OBLIGACIÓN.

Su campo abarca algunos de los mas valiosos bienes patrimoniales. Otorgan un ¨señorío¨sobre la cosa: un poder de gobierno- puede ser más (dominio) o menos intenso (usufructo).

Los derechos reales son los derechos subjetivos (confieren a su titular una facultad) de naturaleza patrimonial (susceptibles de apreciación pecuniaria) cuyo objeto normal son las cosas (objetos materiales susceptibles de tener un valor-art 2311-sin embargo pueden darse derechos reales sobre bienes que no sean cosas ej usufructo de un crédito) sobre las que acuerdan al titular un señorío oponible erga monees, en cuya virtud éste puede obtener, por si y sin la necesidad de la intervención de otro sujeto de derecho, las ventajas propias del instituto.

Definición de Allende-TEORIA ECLÉCTICA

Derechos reales: El derecho real es un dº absoluto de contenido patrimonial cuyas normas sustancialmente son de orden público y establecen entre una persona (sujeto activo) y un objeto (cosa determinada) que previa publicidad obligan a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto determinado contrario al mismo, naciendo para el caso de violación una acción real que otorga a su titular el IUS PERSEQUENDI y el IUS PREFERENDI.

IUS: facultad, el ius persequendi le va a dar la facultad al titular de perseguir la cosa en las manos de quien este, el ius preferendi le va a dar la facultad de ser preferido ante otros.

Publicidad: Las inscripciones son lo que la sociedad va a tener en cuenta con respecto a la relación entre el titular y la cosa, debe abstenerse de interferir en esta relación.

Clasificación bipartita de los derechos subjetivos patrimoniales

Los derechos subjetivos patrimoniales: Los derechos reales y los derechos de Crédito u Obligaciones, unos y otros representan dos maneras básicas de poder dar satisfacción a un interés patrimonial jurídicamente protegido.

Dualismo clásico entre derechos personales y reales

La doctrina separa los derechos reales de los personales, por eso es denominada DUALISTA. Participan de esta doctrina Ortolán, Maynz, Mackeldey, Demolombe.

Establece una relación intrínseca entre derechos reales y personales: Los primeros crean una relación directa, inmediata, con la cosa que es su objeto y de la cual puede el titular sacar el provecho que le corresponde por sí mismo, sin ningún intermediario. Los segundos tienen por objeto la actividad de un sujeto determinado o determinable, obligado a dar, hacer o no hacer algo, y la cosa es sólo mediatamente su objeto, interponiendo entre ella y el titular del derecho creditorio, la persona del deudor.

Se construye el concepto de derecho real considerándolo como una relación directa e inmediata entre LA PERSONA Y LA COSA. El derecho personal, es concebido como una relación entre el titular del derecho y el deudor obligado a cumplir una prestación en beneficio del primero.

Teoria unitaria personalista de Planiol

Este sostenía que una relación jurídica no puede existir entre un sujeto y una cosa. Siempre habrá en las relaciones un sujeto activo que se relaciona con todos los demás sujetos, que actuarían como sujeto pasivo de la relación, habría así una obligación pasivamente universal. De ahí se desprende que la diferenciación entre dº reales y dº personales no es esencial, sino que se traduce solamente en lo siguiente: en los d º personales el sujeto pasivo es determinado, en los primeros es indeterminado y de número ilimitado. No satisface la idea de obligación pasivamente universal como característica de los dº reales porque el deber de respetar los derechos que tienen los miembros de una sociedad existe tanto para los dº reales como en el de los personales y aun en los de carácter extrapatrimonial.

Planiol unifica derechos reales y personales en una misma categoría, ya que todo derecho implica una relación entre personas; en los derechos personales la relación se establece entre acreedor y deudor y en los reales se establece entre el titular del derecho y el resto de las personas.

Teoria unitaria realista (sostenida por Saleilles)

La teoría unitaria realista quiere reducir todos los derechos a derechos reales. Unifica los derechos en la categoría de los derechos reales. Mientras los derechos reales recaen sobre una cosa, los derechos personales no recaerían sobre una persona sino sobre su patrimonio.El derecho obligaciones es un derecho real, indeterminado en cuanto a su objeto material, que son todos los bienes del deudor, integrantes de su patrimonio, que es la prenda de los acreedores.

Esta teoría no recalca la diferencia entre persona y cosa según se trate de un dº personal o real y enfocan la obligación al momento del incumplimiento, que es cuando recae sobre los bienes del deudor, aunque lo común es que se cumpla con las obligaciones.

Teoria negatoria de Legón

La diferencia radicaría en que los derechos reales garantizan un goce inmediato, si nace realizando algo, el derecho ante el que estamos es un derecho real; si cumplido el objeto desaparece, estamos ante un derecho personal.

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