Recalculo de bono de reconocimiento
BENCYZUNIGAApuntes18 de Octubre de 2018
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Expediente N°:
Escrito N°. 01
Cuaderno: Principal
SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE PAGO DE UTILIDADES.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DEL JUZGADO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL SANTA:
WALTER HUGO ZUÑIGA VILLANUEVA, Identificado con D.N.I. 32732401, con domicilio real en el Pasaje José Antonio Sucre Urb. Bellamar Etapa 2 Mz. K3 Lote 1, del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Ancash y con domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° 6493, y físicamente en la Av. Pardo N° , oficina 201, segundo piso de esta ciudad, a Usted me presento y digo:
I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:
Que, la presente demanda la dirijo contra la CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., la misma que será notificada en su domicilio legal sito en la Av. Los Pescadores N° S/N Zona Industrial 27 de Octubre, de la ciudad de Chimbote, provincia del santa, departamento de Ancash, donde se le harán llegar las notificaciones de ley.
II. PETITORIO:
Invocando interés para obrar y legitimidad para obrar e interés económico y moral, como trabajador de la EMPRESACORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.,recurro a su despacho para INTERPONER DEMANDA POR LAS SIGUIENTES PRETENSIONES:
2.1.- PRETENSION PRINCIPAL:
PAGO DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALESDERIVADOS DEL CONTRATO DE TRABAJO, a fin de que la empresa demandada cumpla con indemnizarme con la suma deS/. 300,000.00 (TRESCIENTOSMIL CON 00/100 SOLES), por los siguientes conceptos:
Daño Patrimonial | Daño Emergente | S/. 75,000.00 |
Lucro Cesante | S/. 75,000.00 | |
Daño Extra Patrimonial | Daño Moral | S/. 75,000.00 |
Daño personal | S/. 75,000.00 | |
Total S/. | 300,000.00 |
2.2.- PRETENSION ACCESORIA:
PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1.- EVENTO DAÑOSO Y RELACIÓN DE CAUSALIDAD:
Primero: Que, laboro para la empresa demandada desde el 10 de noviembre del año 2003, ejerciendo las labores de TRIPULANTE - PESCADOR en la embarcación RIBAR XVIII, embarcación que laborado durante seis años consecutivos en las dos temporadas de pesca que autorizaba el Ministerio de la producción – Produce, es decir en los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010.
Segundo: Que, en el años 2011, fui destacado a la embarcación pesquera INCAMAR I, también propiedad de la empresa demandada, con la misma categoría (TRIPULANTE - PESCADOR), el cual paralelamente entro en vigencia el reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites máximos de captura por embarcación, es decir que este reglamento establecía los procedimientos para la aplicación del régimen de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción destinada al consumo humano indirecto de los recursos anchoveta y anchoveta blanca. Es importante señalar que este reglamento define como Límite Máximo de Captura por Embarcación (en adelante LMCE), al máximo de captura de los Recursos por cada Temporada de Pesca expresado en Toneladas Métricas, aplicable como límite a las embarcaciones de armadores titulares de Permisos de Pesca; y al Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (en adelante PMCE), al índice o alícuota que corresponde a cada Embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento a la que se refiere la Ley, que sirve para determinar el volumen de pesca permitido por Embarcación y que se denominará Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE).
En ese orden de ideas resumo que el LMCE, es el tonelaje asignado en cada temporada de Pesca a cada embarcación pesquera, debiendo ser cumplida por la totalidad de tripulantes de cada embarcación hasta el término de la misma; y el PMCE, es el porcentaje que se va a aplicar en todas las temporadas de pesca para deducir el LMCE.
Tercero:
En mi caso concreto en las dos temporadas de pesca de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, la empresa demandada ha venido incumpliendo con el LMCE, pues el tonelaje asignado a la embarcación que laboro INCAMAR I, ha venido sufriendo menoscabo, ya que se está descargando solo entre el 60% y el 69% aproximadamente en cada temporada de pesca.
Adicionalmente es importante resaltar que de la revisión de la hoja de referencia deSaldos Grupales COPEINCA – CFG GRUPO 186 – II TEMPORADA NC 2016, que por resolución ministerial se autorizó el inicio de la temporada de Pesca y se asignan el Límite Máximo de Captura de Embarcación (LMCE), siendo aplicable en este caso a la segunda temporada de pesca del año 2016, que acompaño en los recaudos de la demanda, que se aplica el Decreto Legislativo N° 1084, se deja ver que en la parte superior a).- EL PORCENTAJE MAXIMO DE CAPTURA DE EMBARCACION (PMCE), porcentaje que es único y aplicable para todas las temporadas de pesca a la embarcación siendo en mi caso el numeral 27 de la embarcación pesquera INCAMAR 1 de Matricula CE-38246 SIENDO 0.843627% del total del tonelaje asignado a la empresa; también en dicha referencia indica b).- EL LIMITE MAXIMO DE CAPTURA DE EMBARCACION (LMCE), el cual indica el tonelaje que debería haber pescado en esa temporada de pesca, siendo 16940.610 toneladas de pesca (2016 II), Y AL COSTADO INDICA LA DESCARGA que realizamos como embarcación 11825.655 toneladas de pesca, denotándose así el perjuicio causado en 5114.955 toneladas de pesca que deje de percibir como remuneraciones y demás beneficios sociales, y sin embargo de manera grupal la empresa ha completado su cuota al 101%, beneficiándose y causando perjuicio a sus trabajadores. Es decir los trabajadores somos perjudicados en el monto del tonelaje total, llegando solo al 69% en todas las temporadas de pesca de los 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
Cuarto:
Que, de lo argumentado anteriormente es visible el evento dañoso que ha cometido la empresa demandada en contra de mi persona como TRIPULANTE – PESCADOR de la embarcación pesquera INCAMAR I, que al no permitir cumplir con el LMCE como ordena el Decreto Legislativo N° 1084, y solo se pesca entre el 60 y 69% de cumplimiento, y la diferencia al 100% es el perjuicio causado aplicado a mis remuneraciones y demás beneficios sociales de las dos temporadas de pesca de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, traduciendo en soles aproximadamente en S/. 25,000.00 soles (VEINTE Y CINCO MIL 00/100 SOLES), de perjuicio causado por cada temporada de pesca de los años antes mencionados, haciendo un aproximado desde el año 2011 hasta el 2016 un total promedio de S/. 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL 00/100 SOLES).
Quinto:
Que, se ha incumplido también, la norma del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral Art. 30 Son actos de Hostilidad, inciso b).- La reducción Inmotivada de la remuneración de un trabajador, al menoscabar la remuneración y demás beneficios del recurrente por lo antes señalado.
Sexto:
Señor Juez, por ser este caso muy complejo, ya que de acuerdo a los hechos narrados se desprende que la documentación que acredita los daños y perjuicios económicos causados por la empresa demandada hacia mi persona sobre el menoscabo de mis remuneraciones y demás beneficios sociales son de carácter reservado, es decir que los documentos de SALDOS GRUPALES DE LA EMPRESAS, LOS ADMINISTRA EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION - PRODUCE, y que su exhibición solo se sujetaría a una orden judicial, es por ello que en los medios probatorios solicito oficiar a esta entidad del estado para que le exhiba dichos documentos.
3.2.- TIPOS DE DAÑOS:
3.2.1.- DAÑO EMERGENTE:
Constituido por la pérdida patrimonial efectivamente sufrida por el afectado por el menoscabo de mis remuneraciones y demás beneficios sociales consecuentes del contrato de trabajo, lo que se conoce también como “la disminución de la esfera patrimonial” del dañado, por los gastos que tenía que cubrir, es decir en mi carga familiar ya que los beneficios sociales tienen carácter alimenticio, sobre la base de la alimentación, vestido, vivienda y educación de mis hijos, esposa y demás familiares y la mía misma., debiéndome indemnizarme la empresa demandada por este daño la suma de S/. 75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES).
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