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Rechazo Comparecencia Personal de las Partes e Informativo Testimonial


Enviado por   •  31 de Enero de 2019  •  Apuntes  •  1.828 Palabras (8 Páginas)  •  276 Visitas

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[pic 1][pic 2]

A LOS

:

HONORABLES MAGISTRADOS JUECES DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO DE LA VEGA.

ASUNTO

:

RECHAZO COMPARECENCIA E INFORMATIVO TEESTOMONIAL

RECURSO DE APELACION

:

Recurso de Apelación incoado en contra la Sentencia Civil No. 0506-2017-SCON-00118, de fecha 28 de Abril del 2017, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez.

RECURRENTE

:

Señor PELAGIO GALVEZ, Propietario y Operador del Fondo de Comercio BANCA PELAGIO.

RECURRIDO

:

LOTO REAL DEL CIBAO, S.A.

ABOGADOS DE RECURRIDO

:

Licenciados Miguel Esteban Pérez y Robin Robles Pepín.

AUDIENCIA

:

19 DE ABRIL DEL 2018.

EXPEDIENTE No.

:

HONORABLE MAGISTRADO:

LOTO REAL DEL CIBAO, S. A. (LOTO REAL), una compañía de comercio constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el Cuarto nivel del Edificio Haché, ubicado en  la avenida Salvador Estrella Sadhalá, esquina avenida Bartolomé Colón, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada para los fines de este acto por  el señor JOSE BERNARDO GUZMAN CASTRO, dominicano, mayor de edad, comerciante, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número 031-0267921-8,  en su condición de Presidente del Consejo de Administración,  domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales, a los LICENCIADOS MIGUEL ESTEBAN PÉREZ y ROBIN ROBLES PEPIN, dominicanos, mayores de edad, abogados, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral números 031-0049229-1 y 031-0448382-5,  respectivamente,   matriculados en el   Colegio de   Abogados   de la República Dominicana con los Números 17009-45-96, y  33895-71-07,  con estudio profesional común ubicado en el Modulo 206 de la Plaza La Trinitaria, ubicada en la Av. Juan Pablo Duarte esquina Calle Maimón, Santiago de los Caballeros, (teléfono 809-276-2400), que es donde se encuentra la oficina de abogados Pérez & Robles,  tiene a bien exponer y solicitar lo siguiente, a saber:[pic 3]

ATENDIDO: A que fue solicitado por la contraparte como medida de instrucción la Comparecencia Personal de las Partes e Informativo Testimonial, en aras de rebatir los méritos de la Demanda interpuesta por la exponente.

PRUEBA DOCUMENTADA EN ACTOS JURIDICOS:

ACTO NOTARIAL y SENTENCIA

ATENDIDO: A que producto de la medida de instrucción presentada por la solicitante, es de suma relevancia citar las definiciones de Acto Jurídico y de Hecho Jurídico, a saber:  

Acto Jurídico:  “II, En la expresión acto jurídico significa todo manifestación de una o más voluntades que tenga por finalidad producir un efecto de derecho. Ej.: la ley, la convención, el reglamento, la decisión administrativa, la oferta, el testamento, la aceptación de una sucesión, la renuncia a un derecho, el despido, Etc. El acto jurídico se opone al material. Los actos jurídicos constituyen una subdivisión de los hechos jurídicos.” (Pág. 18, Capitant, Henry, Vocaulario Jurídico, Edición 1930).

Hecho Jurídico: “Jurídico [juridique].El que produce un efecto de derecho, sin que tal efecto haya sido querido. Ej.: el accidente causado a un tercero por torpeza. Se opone al hecho material, desprovisto de consecuencias jurídicas; ej.: herida involuntaria que se hace a sí misma una persona. Se opone también al acto jurídico, manifestación de una o más voluntades que tiene por finalidad producir u efecto de derecho.” (Pág. 303, Capitant, Henry, Vocaulario Jurídico, Edición 1930).

ATENDIDO: A que en nuestro estado actual de nuestro derecho, el sistema de prueba se encuentra tarifado, ya que en materia de actos jurídicos (contratos), como el caso de la especie, no admite prueba que no sea la escrita, a la luz del Artículo 1341 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente:

“Art. 1341.- Debe extenderse acta ante notario o bajo firma privada, de todas las cosas cuya suma o valor exceda de Código Civil de la República Dominicana 251 treinta pesos, aun por depósitos voluntarios; y no se recibirá prueba alguna de testigos en contra o fuera de lo contenido en las actas, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en, o después de aquellas, aunque se trate de una suma o valor menor de treinta pesos. Todo esto, sin perjuicio de lo que se prescribe en las leyes relativas al comercio.”

ATENDIDO: A que en el caso de la especie, la prueba que sirve de base al proceso, se encuentra documentada en actos jurídicos, producidos por oficiales públicos auxiliares del Poder Judicial.

ATENDIDO: A que máxime aun, la prueba en materia de Propiedad Industrial es pre constituída. Ya que la misma es valorada al momento de ordenarse las medidas conservatorias o cautelares, en este caso mediante la Ordenanza Civil No. 366-15-ADM-00005 de fecha 27 de Enero del 2015, dictado por el Magistrado Juez de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, es decir, que la prueba de la falta civil ya está pre constituida.

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