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Recurso Agrio

astridprinses11 de Julio de 2014

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En el derecho venezolano la sucesión se apertura en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. Esta oportunidad espacio-temporal se toma en cuenta para determinar quienes son los sucesores (comunidad hereditaria o legitimación sucesoral); que derechos tienen en la sucesión; cuanto se ha de pagar por concepto del impuesto sobre sucesiones.- Por ello es que, de normal, se solicita que se precise siempre la hora de la muerte (en el Acta de Defunción) ya que pueden existir herederos en estado de concepción (feto)

En el derecho venezolano se exige la aceptación de los herederos, es decir, el acto por medio del cual las personas llamadas a participar en la herencia manifiestan su intención voluntaria de ser heredero; la cual puede realizarse en forma expresa o tácita. Esta última cuando producen acto (s) material (es) de cualquier género o tipo que evidencien la voluntad de aceptar su parte hereditaria.- Una vez producido un acto en este sentido, el o los herederos no puede o pueden renunciar o rechazar la herencia. Pueden aceptarla condicionada (aceptación a beneficio de inventario) de lo contrario se presume que se ha aceptado en forma pura y simple.

La ley vigente en materia sucesoral, en especial para efectos de impuesto es la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, publicada como Decreto Ley (con una reforma de la Presidencia de la República de Venezuela número 360, de fecha 5 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391, extraordinario, del 22 de octubre de ese año).-

La declaración sucesoral debe hacerse ante el Seniat dentro de los 180 días hábiles después de producido el fallecimiento del causante. El cual debe hacerse acompañando todos los documentos básicos (partida de nacimiento, de matrimonio, de defunción, y si es posible original de la titularidad sobre inmuebles -con fotocopia- y la certificación de acciones o bonos de renta fija que tenga una persona, o cualquier otro valor).

Las alícuotas determinadas en la Ley son progresivas, lo cual significa que a mayor patrimonio más carga impositiva.

Nuestro derecho permite que a la primitiva declaración sucesoral el mismo declarante pueda realizar declaraciones complementarias o declaraciones sustitutivas.- El artículo 21 de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones y Otros Ramos de la Renta Nacional establece que la declaración de la herencia se hará con los datos y en los plazos que se determina en el Reglamento de la mencionada Ley,

Desde el del 6 de agosto de 1998 está vigente en el país La Ley de Derecho Internacional Privado que modifica sustancialmente la normativa vigente en esta materia en especial el artículo 144 del Código Bustamante, que fue la referencia normativa antes de esta ley, el cual prescribía, como principio general, la aplicación de la ley personal del causante. Ello porque el Artículo 10 del Código Civil vigente consagraba el sistema de la pluralidad o fraccionamiento en materia sucesoral. Según este sistema, las sucesiones debían regirse por la ley del lugar de la situación de los bienes integrantes de la herencia, lo cual implicaba la aplicación simultánea de dos o más leyes a un patrimonio que, desde el punto de vista jurídico, conformaba una universalidad.- Es decir, no existía hasta la vigencia de esta ley el principio de la unidad de las sucesiones en el Derecho Internacional Privado venezolano. Es así que el Artículo 34 de la citada Ley establece que las sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante. Esta disposición permite, a diferencia de la norma general en materia de bienes que ordena la aplicación de la ley de la situación de los bienes (lex rei sitae), la aplicación extraterritorial del derecho extranjero a bienes ubicados en Venezuela y, como contrapartida, la aplicación extraterritorial de la ley venezolana a bienes ubicados en el exterior.

El citado

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